Estimador de Emisiones Alcance 3 | ciferi

El marco de reporteo de emisiones en Perú se sitúa en la intersección de obligaciones internacionales y contexto operativo específico. Para las...

Introducción

El marco de reporteo de emisiones en Perú se sitúa en la intersección de obligaciones internacionales y contexto operativo específico. Para las entidades peruanas que cotizan en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la divulgación de emisiones de Alcance 3 no es obligatoria bajo la normativa nacional actual, pero es cada vez más esperada por inversores internacionales y accionistas extranjeros. Las empresas mineras, que representan una porción significativa del PBI peruano, enfrentan presión de accionistas para revelar emisiones de la cadena de suministro, particularmente en relación con energía de operaciones aguas arriba y transporte de productos. El Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol) proporciona el estándar de facto para cálculo de emisiones, independientemente de si el reporteo es obligatorio localmente.
Para subsidiarias peruanas de grupos empresariales multinacionales, el reporteo de Alcance 3 puede ser mandatario bajo legislación del país matriz (por ejemplo, si la matriz está en la Unión Europea bajo la Directiva de Reporteo de Sostenibilidad Corporativa). La SMV ha señalado expectativas crecientes respecto de divulgaciones climáticas para emisores de valores, alineadas con recomendaciones de la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD), aunque la aplicación formal aún está en fase de consulta.

Contexto regulatorio

En Perú, la autoridad de valores competente es la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La SMV supervisa entidades que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y ha iniciado conversaciones sobre divulgaciones de sostenibilidad, pero aún no ha emitido requisitos formales de Alcance 3. Sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que regula bancos, aseguradoras y fondos de pensiones, ha comenzado a evaluar riesgos climáticos y financieros relacionados con el cambio climático en sus supervisiones.
La Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCPP) adopta directamente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) como base de la profesión de auditoría peruana. La adopción es completa y sin modificaciones, aunque los Colegios de Contadores Públicos regionales pueden emitir orientación local sobre aplicación.
Para el cálculo de emisiones, Perú no cuenta con factores de emisión nacionales publicados de forma oficial. Las entidades peruanas típicamente usan factores de emisión de fuentes internacionales: DEFRA (Reino Unido), ProBas/UBA (Alemania), EXIOBASE, o la base de datos del Protocolo GHG. Para la energía eléctrica, el factor de emisión del grid peruano es aproximadamente 0,22 kg CO₂e/kWh (location-based, 2023), reflejando la mezcla de energía hidroeléctrica (aproximadamente 45% de generación) y generación térmica. Este factor es más bajo que en muchas economías desarrolladas, debido al peso de la energía renovable.

Orientación práctica

Las entidades peruanas que estiman Alcance 3 deben comenzar por identificar categorías materiales del GHG Protocol. Para empresas mineras, típicamente las categorías más significativas son:
Para la Categoría 1, donde no existen factores peruanos específicos, se pueden usar factores de gasto basados en EXIOBASE (aproximadamente 0,42 kg CO₂e por sol de gasto comprado), aunque este enfoque es de menor precisión que datos basados en actividad. Para mayor exactitud, convertir datos de compra a cantidades físicas (toneladas de material, kWh de energía, km transportados) y aplicar factores de emisión específicos por actividad.
Para la Categoría 3 (energía aguas arriba), usar factores well-to-tank publicados por DEFRA u organismos internacionales equivalentes, típicamente en el rango de 0,02–0,03 kg CO₂e por kWh de energía final.
Para la Categoría 4 (transporte aguas arriba), aplicar factores diferenciados por modo:
Para operaciones en el Perú, documentar el método de cálculo utilizado, la fuente de factores de emisión, y el porcentaje de datos reales versus estimados. La SMV y auditores externos bajo estándares NIA esperarán transparencia respecto de supuestos metodológicos y limitaciones de datos.

  • Categoría 1 (Bienes y servicios comprados): energía, explosivos, equipos
  • Categoría 3 (Actividades relacionadas con combustible y energía): emisiones aguas arriba de la energía comprada
  • Categoría 4 (Transporte y distribución aguas arriba): transporte de minerales desde operaciones a puertos o procesadores
  • Categoría 9 (Transporte y distribución aguas abajo): envío de productos refinados a clientes
  • Categoría 11 (Uso de productos vendidos): si aplica a productos energéticos o combustibles
  • Carretera (camión pesado): ~0,11 kg CO₂e por tonelada-km
  • Ferrocarril: ~0,03 kg CO₂e por tonelada-km
  • Marítimo: ~0,016 kg CO₂e por tonelada-km
  • Aéreo: ~0,60 kg CO₂e por tonelada-km

Expectativas de auditoría

Los proveedores de aseguramiento que realizan auditoría limitada o razonable de divulgaciones de emisiones bajo NIA 3410 (Compromiso de Aseguramiento sobre Reportes de Gases de Efecto Invernadero) o NIA 3000 Revisada se enfocan en consistencia metodológica, documentación de fuente de factores, y completitud de límites. Un auditor bajo NIA 3410 verificará:
Para entidades mineras, el auditor también verificará que la exposición a volatilidad de precios de commodities y variaciones de volumen de producción están consideradas en procedimientos analíticos para validar la razonabilidad de estimaciones de Alcance 3.

  • Que las categorías de Alcance 3 identificadas como materiales fueron incluidas en el cálculo
  • Que los factores de emisión provienen de fuentes reconocidas y son apropiados al contexto peruano (no solo referencias internacionales)
  • Que la proporción de emisiones basadas en datos reales versus estimados está documentada y es razonable
  • Que los cambios metodológicos año a año están explicados y no atribuibles únicamente a cambios en factores
  • Que reconciliaciones entre múltiples métodos de cálculo (si aplica) están documentadas

Consideraciones específicas del país

Grid de energía eléctrica: El factor de emisión de la red eléctrica peruana es aproximadamente 0,22 kg CO₂e/kWh (location-based, 2023). Esta cifra se mantiene relativamente estable debido a que Perú cuenta con significativa capacidad hidroeléctrica (centrales en Mantaro, Urubamba, y otras cuencas). Sin embargo, en épocas de sequía o mantenimiento de plantas hidroeléctricas, la red se sustenta más en generación térmica, lo que podría elevar el factor temporalmente. Para entidades con operaciones sensibles a este cambio, documentar si se han aplicado ajustes estacionales.
Sector minero: La minería en Perú genera exposición material a Alcance 3. El oro, cobre, plata y zinc representan más del 50% de exportaciones peruanas. Las operaciones mineras típicamente incurren en emisiones significativas aguas arriba (energía para bombeo, chancado, lixiviación) y aguas abajo (transporte de concentrados a puertos, envío internacional). Los proveedores de aseguramiento deben solicitar que se documente el consumo de energía por proceso unitario para permitir cálculos más precisos de Alcance 3 Categoría 3.
Transporte y logística: Para Categoría 4 (transporte aguas arriba), la geografía peruana presenta dificultad: la distancia desde operaciones en la sierra andina a puertos en la costa es significativa. Muchas operaciones mineras usan ferrocarril (Ferrocarril Central, en el caso de operaciones cerca de Lima) o transporte por carretera a través de la Panamericana Sur. Documentar la modalidad específica de transporte utilizada permitirá mayor precisión en factores de emisión aplicables, ya que el ferrocarril genera aproximadamente 65% menos emisiones por tonelada-km que el transporte por carretera.
Energía renovable contratada: Un número creciente de empresas mineras peruanas han suscrito contratos de energía renovable de largo plazo (power purchase agreements, PPAs) para operaciones principales. Si una entidad reporta bajo el enfoque market-based para Alcance 2, esto repercute en la interpretación de Alcance 3 Categoría 3 (actividades aguas arriba de energía). La auditoría debe verificar que el límite entre Alcance 2 y Alcance 3 está claramente documentado y es consistente con la metodología del Protocolo GHG.