Cómo funciona

El CSRD establece un enfoque gradual para la cobertura de emisiones de alcance 3 en línea con los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS E1-1). En lugar de exigir que todas las empresas cubran el 100% de sus emisiones de cadena de valor desde el primer año, la directiva permite un límite máximo del 40% durante la fase inicial.
¿Qué significa esto en la práctica? Una empresa identifica primero todas sus emisiones de alcance 3 conocidas (de clientes, proveedores, transporte, residuos). Luego calcula el total combinado. Durante los años 2025-2027, puede reportar solo el 40% de esa cantidad total y cumplir formalmente con el requisito. El 60% restante se deja sin reportar sin penalización regulatoria durante este período.
A partir de 2028, el límite del 40% comienza a descender. Según los borradores actuales del ESRS E1-1, el límite se reducirá en incrementos anuales hasta alcanzar aproximadamente el 25-30% hacia 2030, y posteriormente hacia el 0% a medida que la cobertura se expanda. Las empresas deben documentar públicamente cuáles son las categorías de emisiones excluidas y justificar por qué permanecen fuera del alcance.
El límite de cadena de valor es un mecanismo de transición específicamente reconocido por la Comisión Europea para reducir la carga de aplicación técnica en pequeñas y medianas empresas, permitiendo que construyan competencias de recopilación de datos en proveedores y clientes durante la fase inicial.

Ejemplo práctico: Logística e Industria Monterrey S.A.

Cliente: Empresa mexicana de logística y distribución regional, con oficinas en Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. Ingresos FY2024: €18,2 millones. Sujeta a CSRD por tamaño (>500 empleados equivalentes cuando se consolida con matriz europea).
Paso 1: Identificar todas las emisiones de alcance 3 conocidas
La empresa mapea sus categorías de alcance 3: transporte tercerizado (7,400 toneladas CO₂e), gestión de residuos del cliente final (2,100 toneladas CO₂e), viajes de empleados no incluidos en alcance 1-2 (850 toneladas CO₂e), suministros de terceros (1,200 toneladas CO₂e). Total identificado: 11.550 toneladas CO₂e.
Nota de documentación: En el registro de emisiones se documenta la metodología de identificación, las categorías de alcance 3 analizadas y las deliberadamente excluidas (ej.: emisiones de uso del producto al cliente final, clasificadas como "no material para la cadena de valor del cliente").
Paso 2: Aplicar el límite del 40%
Durante 2025-2027, Logística Monterrey puede reportar formalmente solo el 40% de 11.550 = 4.620 toneladas CO₂e. Las categorías se priorizan por materialidad (transporte tercerizado es la más significativa, se incluye completo; viajes de empleados se incluyen parcialmente). El 60% restante (6.930 toneladas) se deja sin reportar en la declaración de sostenibilidad.
Nota de documentación: Se prepara una matriz de materialidad de cadena de valor que muestra qué categorías entran, cuáles se recortan, y cuál es la justificación (datos disponibles para transporte tercerizado; datos parciales para viajes; datos insuficientes para emisiones finales del cliente). La matriz se adjunta a los papeles de trabajo de sostenibilidad.
Paso 3: Documentar las brechas y el plan de escalamiento
Se redacta una declaración en la memoria de sostenibilidad (o en los anexos): "Durante el período de introducción 2025-2027, Logística Monterrey reporta 4.620 toneladas de CO₂e de alcance 3, representando el 40% de las emisiones de cadena de valor identificadas. Las categorías excluidas incluyen [lista]. El plan de escalamiento prevé cobertura del 60% para 2028 y cobertura completa para 2030, sujeto a mejoras en sistemas de recopilación de datos de proveedores."
Nota de documentación: Este plan se cruza con el cronograma de aplicación técnica del sistema de recopilación de datos; ambos se incluyen en el expediente de sostenibilidad.
Conclusión: El auditor verifica que (1) la identificación de emisiones de alcance 3 es completa, (2) el cálculo del límite del 40% es aritmético (11.550 × 0,40 = 4.620), (3) la selección de categorías incluidas es consistente con materialidad y capacidad de recopilación de datos, y (4) la documentación pública de exclusiones es clara y justificada. Una aplicación defensible no requiere cobertura del 100% durante 2025-2027, pero sí documentación explícita del límite y el plan de escalamiento.

Lo que revisores y profesionales entienden mal

  • Error Tier 1 (Hallazgo de inspección): Las primeras iniciativas piloto de auditoría de sostenibilidad bajo CSRD en la UE (EFRAG guidance 2024, y ensayos de auditoría pre-transposición) muestran que muchas empresas reportan que "aplicaron el límite del 40%" sin documentar públicamente cuáles son las categorías excluidas o cuál es el plan de escalamiento futuro. Los reguladores consideran esto incompleto. El ESRS E1-1 exige (no sugiere) que la declaración de sostenibilidad incluya una explicación de qué queda fuera y por qué. La omisión es un hallazgo.
  • Error Tier 2 (Norma-referenciado): Las empresas confunden "el límite del 40% de cadena de valor" con "podemos ignorar el alcance 3 hasta que alcancemos el 40%." Esto es incorrecto. El límite es una concesión temporal para la cobertura de categorías de alcance 3, no una licencia para postergar la recopilación de datos de manera indefinida. Las empresas deben intentar identificar todas las categorías; pueden reportar menos del 100% durante 2025-2027. ESRS E1-1 requiere que la entidad nombre las categorías excluidas.
  • Error Tier 3 (Brecha de práctica documentada): Muchas empresas aplican el límite del 40% a nivel de empresa, sin realizar un análisis de materialidad que justifique cuáles son las categorías de mayor riesgo climático o de mayor significación para stakeholders. Esto produce un inventario de emisiones que es numéricamente correcto (40% de 11.550 = 4.620) pero que puede no reflejar los riesgos de transición más significativos para la empresa o sus cadenas de suministro. La práctica recomendada es: materialidad primero, límite del 40% segundo.

Comparación: Límite de cadena de valor vs. cobertura completa de alcance 3

| Dimensión | Límite de cadena de valor (40%) CSRD 2025-2027 | Cobertura completa de alcance 3 (100%) |
|---|---|---|
| Cobertura de categorías | Máximo 40% de emisiones totales de alcance 3 identificadas | 100% de todas las categorías de alcance 3 |
| Plazo de obligatoriedad | Hasta 2027; desciende 2028+ | Desde 2030 (meta futura de cobertura completa) |
| Documentación requerida | Sí; categorías excluidas y plan de escalamiento deben ser públicos | Sí; todas las categorías deben ser reportadas |
| Carga de recopilación de datos | Reducida durante introducción | Completa; requiere sistemas de cadena de suministro establecidos |
| Riesgo de revisión regulatoria | Bajo si la documentación de exclusión es clara y el plan de escalamiento es creíble | Potencialmente más riesgo si los datos son incompletos o inexactos |

Cuando la distinción importa en un encargo de auditoría

La mayoría de encargos de auditoría convencional (estados financieros bajo NIIF o marcos nacionales) no evalúan directamente la aplicación del límite de cadena de valor CSRD. Sin embargo, el auditor de sostenibilidad (o el auditor financiero ampliado con responsabilidades de aseguramiento de sostenibilidad en jurisdicciones que lo requieren) necesita verificar que la empresa ha documentado el límite correctamente.
Supongamos que una empresa española reporta 5.000 toneladas de CO₂e de alcance 3 bajo CSRD, alegando que ha aplicado "el límite del 40%." El auditor de sostenibilidad debe preguntar: ¿cuál es la base de 5.000? ¿Es el 40% de un total identificado de 12.500, o la empresa está presentando 5.000 como si fuera la cobertura "completa" durante este período sin justificar el límite?
La diferencia es material: si es correctamente el 40% de 12.500, la documentación debe mostrar dónde está el 7.500 restante. Si la empresa reporta 5.000 sin aclaración, el auditor debe señalar que no puede verificar si se está cumpliendo correctamente con la fase de introducción del CSRD.

Términos relacionados

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  • Alcance 3 de emisiones: las emisiones indirectas de toda la cadena de valor; el límite CSRD de 40% aplica a este alcance durante 2025-2027.
  • Doble materialidad: el análisis que debe preceder a la selección de qué categorías de alcance 3 incluir bajo el límite del 40%.
  • ESRS E1: el estándar europeo específico que define emisiones de alcance 3 y la fase de introducción del límite de cadena de valor.
  • CSRD: la Directiva de Sostenibilidad de Empresas que establece el límite de cadena de valor como mecanismo temporal.
  • Aseguramiento limitado de sostenibilidad: el nivel de aseguramiento típicamente aplicado a informes CSRD durante la fase de introducción, que evalúa la aplicación correcta del límite del 40%.
  • Riesgo de transición: el riesgo financiero que emerge de emisiones de cadena de valor no mitigadas, que justifica por qué escalonar la cobertura de alcance 3 es un enfoque temporal.

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