Definition

Vaya por delante que la confusión más cara que veo en expedientes con perito no es técnica, es jurisdiccional: el equipo trata al perito que contrató el cliente como si fuera el suyo y descansa en sus conclusiones sin evaluación crítica. El revisor del file detecta la trampa en una hora; el ICAC, si llega, abre expediente. Un experto del auditor es la persona con conocimiento especializado en un área técnica que el auditor responsable usa para obtener evidencia o evaluar la adecuación de la evidencia obtenida. Lo regulan la NIA-ES 220.13, la NIA-ES 300.6 y la NIA-ES 500.7.

Cómo funciona

Cuando una entidad opera en un sector especializado o usa tecnología, contabilidad o estimaciones que exceden la competencia ordinaria del auditor, la NIA-ES 500.7 permite que el auditor recurra a un experto. Hasta aquí la norma. Lo que pasa después es donde aparecen los hallazgos.

La distinción es entre experto del auditor y experto del cliente. El experto del auditor actúa bajo instrucciones del auditor; sus conclusiones se incorporan directamente a los procedimientos. El experto del cliente —por ejemplo, el tasador que la entidad contrata para valorar una propiedad— produce evidencia que el auditor evalúa críticamente como parte del procedimiento sobre estimaciones. Una cosa no es la otra. Lo que realmente ocurre en muchos expedientes: el auditor recibe el informe del tasador del cliente, lo escanea, lo archiva y firma como si la evaluación crítica se diera por hecha. No se da. La NIA-ES 500.8 exige procedimientos específicos sobre el experto del cliente.

Antes de usar a un experto del auditor, la NIA-ES 300.6 exige evaluar:

1. La competencia técnica en el área específica (certificaciones, experiencia, antecedentes académicos). 2. La independencia del experto respecto a la entidad auditada. 3. El cuidado profesional con que aplicará el trabajo encargado. 4. La experiencia previa en trabajos similares en auditoría.

Si el experto es miembro del equipo, la evaluación es responsabilidad del auditor responsable. Si es externo, el contrato debe fijar el alcance y los procedimientos que realizará bajo dirección del auditor. En mi caso, el papel que más se omite es el segundo: la independencia. El equipo da por hecha la independencia porque el experto "ha trabajado con nosotros muchas veces", lo que es exactamente lo que la NIA-ES 300.6(b) pide que se documente con criterio, no con costumbre.

Ejemplo práctico: Constructora Peninsular S.L.

Cliente: Constructora Peninsular S.L., Sevilla, ingresos 18,5 millones de euros, constructor residencial con proyectos en fase de desarrollo.

Situación: la entidad reconoce ingresos de contratos de construcción de viviendas bajo NIIF 15 (ingresos al satisfacer las obligaciones de desempeño). El cálculo del porcentaje completado exige estimar costes futuros e interpretar términos técnicos de supervisión de obra.

Paso 1: El equipo identifica que la evaluación del avance requiere documentación de obra fuera del dominio del auditor. Javier, el supervisor, ha auditado constructoras, pero los proyectos de este ejercicio integran sistemas BIM con seguimiento en tiempo real que requieren evaluación técnica específica.

Nota de PT: memorándum en el archivo de referencias que explica por qué se requiere experto del auditor y cuál es el área específica: "Evaluación técnica de porcentaje de avance bajo protocolo BIM del cliente."

Paso 2: Se identifica a Raúl García, ingeniero de proyectos con ocho años de experiencia auditando constructoras y certificación como perito en construcción. Verificaciones: - Competencia: certificación profesional en supervisión de proyectos (Colegio de Ingenieros de Andalucía) y experiencia previa en auditorías de constructoras. - Independencia: confirmación por escrito de que García no tiene relación con Constructora Peninsular S.L. ni interés financiero. - Cuidado profesional: el contrato fija que García aplicará estándares de auditoría y que el auditor responsable revisará la documentación antes de finalizar.

Nota de PT: certificado de competencia e independencia archivado en C-3.2, con copia de la certificación, declaración firmada de independencia y descripción de experiencia previa.

Paso 3: Se encarga a García la revisión de cinco proyectos seleccionados (muestreo de riesgo) para evaluar si el porcentaje de avance contable coincide con los hitos técnicos completados según documentación de obra.

García revisa expedientes (planos, certificados de avance de subcontratistas, mediciones del supervisor), compara con el sistema de proyecto del cliente e identifica que un proyecto reportaba 67% de avance cuando la documentación mostraba 59%.

Nota de PT: García redacta memorándum técnico (E-4.7) con la documentación revisada, los criterios técnicos para el porcentaje de avance y la diferencia encontrada. Memorándum firmado y fechado.

Complicación: A los pocos días, el cliente entrega documentación adicional —actas de comité de obra de la última semana— que justifican el 67% reportado contablemente. García revisa el material nuevo y mantiene su conclusión: las actas no acreditan ejecución física, solo aprobaciones administrativas. El cliente pide segunda opinión a otro perito que firma el 67%. Aquí es donde el auditor responsable, no García, decide. La NIA-ES 500.7(c) exige al auditor evaluar críticamente la evidencia del experto y la del cliente, no elegir bando. La decisión documentada es: la evidencia técnica de García pesa más porque las actas administrativas no son evidencia suficiente bajo NIIF 15.B14 sobre satisfacción de obligaciones de desempeño.

Paso 4: El auditor responsable evalúa la conclusión. La diferencia de 8 puntos porcentuales en un contrato de 2,8 millones de euros afecta a los ingresos en aproximadamente 224.000 euros, por encima de la materialidad de desempeño (1,3 millones × 4% = 52.000 euros). El cliente ajusta el reconocimiento de ingresos.

Nota de PT: memorándum de conclusiones (A-1.2) con la evaluación de las conclusiones del experto, el efecto en los estados financieros y por qué se aceptó la conclusión del experto frente a la del perito del cliente. Referencia cruzada al memorándum de García.

Resultado: el equipo obtuvo evidencia técnica que de otro modo no habría obtenido. La opinión sigue siendo del auditor responsable. García aportó la evaluación técnica; el auditor evaluó la evidencia, determinó la materialidad y decidió la acción. La trampa habitual —descansar en la firma del experto— se evitó por la documentación explícita del juicio del auditor en A-1.2.

Lo que auditores y revisores hacen mal

Omisión de la evaluación de competencia: las inspecciones del ICAC y de reguladores internacionales (AFM, FRC) documentan que cuando se contrata a un experto externo, la evaluación de competencia rara vez va más allá de una cita del correo de presentación. La NIA-ES 300.6(a) exige una "evaluación clara". Una cita del CV no satisface eso; hace falta un memorándum que explique por qué la competencia del experto es suficiente para el trabajo específico.

Confusión entre experto del auditor y experto del cliente: el equipo trata al tasador, al actuario o al ingeniero contratados por la entidad como si fueran expertos del auditor. El tasador que el cliente contrata para valorar una propiedad es experto del cliente, no experto del auditor. La obligación es evaluar críticamente su evidencia (independencia respecto a la entidad, metodologías, razonabilidad de supuestos). Si el auditor contrata directamente al tasador para validar la valoración, sí es experto del auditor. La línea es a menudo borrosa en la práctica y los papeles flojos no la documentan.

Responsabilidad residual: algunos auditores documentan que "el experto concluyó X" sin evaluación propia. La NIA-ES 500.7(a) exige que el auditor siga responsable de evaluar si la evidencia es suficiente y apropiada. Si la conclusión del experto difiere del registro del cliente, esa diferencia tiene que investigarla el auditor, no devolvérsela al experto para que "resuelva."

Cuándo la distinción importa en un encargo

Aquí vive un desacuerdo legítimo. El Socio A defiende contratar siempre a un experto del auditor cuando la estimación del cliente excede el 5% de la materialidad, porque el coste de la evidencia propia es menor que el riesgo de descansar en la del cliente. El Socio B sostiene que la NIA-ES 500.8 ofrece procedimientos suficientes para evaluar al experto del cliente sin contratar uno nuevo, y que duplicar trabajo encarece el encargo sin necesariamente elevar la calidad. Las dos posturas son defendibles. Por lo que conozco, la del Socio B funciona cuando el experto del cliente es independiente y tiene prestigio sectorial; la del Socio A se impone cuando el experto del cliente lleva años trabajando con la entidad y la independencia es nominal.

El incentivo perverso es claro. Contratar un experto del auditor cuesta entre 8.000 y 25.000 euros adicionales sobre los honorarios pactados. Cuando el socio necesita el cliente, la presión empuja a quedarse con el experto del cliente y a documentar una "evaluación crítica" que no se hizo de verdad. Marcar la casilla de "evidencia del experto del cliente evaluada" sin haberla evaluado es la forma más cara de ahorrar honorarios: si el ICAC revisa el expediente, el coste de la sanción supera con creces el del experto que no se contrató. Esto no se enseña en los manuales porque ningún manual está dispuesto a decir que el modelo de honorarios incentiva sistemáticamente el incumplimiento de la NIA-ES 300.6. Y sin embargo, esa es la lectura de segundo orden que el lector debería llevarse: la calidad de la evaluación del experto es función directa de cuánto está dispuesto el socio a pelear el presupuesto, no de cuánto sabe el equipo de la norma.

Términos relacionados

- Procedimientos analíticos: evaluación de relaciones entre datos financieros y no financieros para obtener evidencia; complementario al uso de un experto. - Evaluación de estimaciones contables: el auditor debe evaluar si la estimación es razonable; con frecuencia exige experto en sectores técnicos. - Experto del cliente: profesional contratado por la entidad para producir evidencia que el auditor debe evaluar críticamente; no es experto del auditor. - Muestreo de auditoría: al evaluar la competencia de un experto pueden usarse muestras de su trabajo previo para validar la experiencia. - Cuidado profesional: principio que aplica tanto al auditor como a los expertos contratados. - Independencia del auditor: aplica también a expertos contratados; cualquier conflicto de intereses debe documentarse.

Referencias y herramientas

Si necesita evaluar formalmente la competencia de un experto antes de contratarlo, la herramienta de evaluación de expertos de ciferi proporciona una plantilla NIA-ES 300 que cubre competencia, independencia y cuidado profesional. Disponible en el conjunto de herramientas de planificación.

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