Definition

Hay una idea cómoda en muchos equipos de auditoría: BEPS es un asunto del especialista fiscal, no nuestro. La firma firma un informe sin opinión sobre fiscalidad internacional, el departamento legal del cliente lleva esos asuntos, y el papel de trabajo se completa con un párrafo de remisión. No funciona así. Cuando el ICAC o el inspector pregunta por la razonabilidad de los intereses deducibles transfronterizos, la respuesta "el cliente lo gestiona con sus asesores fiscales" es la receta para una salvedad o, peor, para el archivo en mesa de inspección.

Cómo funciona

El Plan BEPS de la OCDE (aprobado en 2015 y completado con BEPS 2.0 en 2021) establece quince acciones dirigidas a alinear la tributación con la actividad económica real. Lo que esto significa para un encargo de auditoría: las posiciones fiscales del cliente deben evaluarse no solo contra la ley tributaria local sino contra los principios BEPS que los gobiernos signatarios se han comprometido a aplicar. La diferencia es operativa. Una posición que es legal según la norma local pero contraria a la sustancia BEPS genera riesgo de ajuste por la autoridad tributaria, y ese riesgo es un pasivo contingente que el auditor tiene que evaluar bajo NIC 37.

La acción 4 es la que aparece con más frecuencia en encargos de grupo. Aborda la deducibilidad de intereses y otras cantidades relacionadas con la financiación. Un cliente que estructura su financiación de forma que maximiza los intereses deducibles en una jurisdicción de tributación alta mientras minimiza los ingresos por intereses en una jurisdicción de tributación baja está ejecutando exactamente la estrategia que BEPS busca eliminar. El auditor que firma sin documentar haber identificado esa exposición está aceptando una posición fiscal sin evidencia.

Lo que realmente ocurre en los papeles de trabajo

Vaya por delante que el auditor no es un especialista en fiscalidad internacional. No le corresponde redactar un informe BEPS. Le corresponde algo más modesto y, en mi caso, más incómodo: identificar cuándo una estructura fiscal parece diseñada para eludir BEPS y consultar con un especialista tributario antes de aceptar la metodología contable del cliente. Si el papel de trabajo no contiene una línea de "riesgos BEPS identificados" con conclusión, la auditoría tiene una brecha.

En la práctica, la mayoría de matrices de riesgo no incluyen la categoría. El equipo evalúa precio de transferencia (a veces), revisa el tipo efectivo (rara vez), pero no se pregunta si la estructura de financiación intragrupo está expuesta a la acción 4. Cuando el inspector pregunta por qué no, la respuesta más habitual es "porque el cliente nos dijo que está limpio". Eso no es evidencia de auditoría.

La zona gris: dónde los socios discrepan razonablemente

El Socio A sostiene que BEPS no entra en el alcance de una auditoría financiera ordinaria. La opinión cubre que los estados financieros presentan imagen fiel según el marco de información, no que la estructura fiscal del grupo sea óptima. Pedirle al equipo que evalúe BEPS lo convierte en consultor tributario sin honorarios y sin licencia.

El Socio B sostiene lo contrario. Los principios BEPS están incorporados a la legislación local de los Estados miembros, por lo que evaluar el cumplimiento BEPS es evaluar el cumplimiento legal, y eso siempre fue parte de la auditoría., el riesgo de ajuste tributario es un pasivo contingente bajo NIC 37 y debe evaluarse aunque la firma no se considere "experta" en fiscalidad internacional.

Por lo que conozco, el Socio B tiene razón en el principio y el Socio A tiene razón en la práctica. La auditoría no necesita pronunciarse sobre la estrategia BEPS del cliente, pero sí debe evaluar el riesgo de ajuste y, cuando es material, requerir provisión o desglose. La diferencia entre los dos socios no es ideológica; es de cuándo se traza la línea. El Socio A la traza después del especialista tributario. El Socio B la traza antes. La firma que solo tiene Socios A es la firma a la que el ICAC pregunta por qué no se identificó la exposición.

Lo que la norma no dice pero la práctica enseña: el incentivo perverso aquí es que el especialista tributario externo del cliente cobra por estructurar, no por evaluar riesgo de ajuste. El equipo de auditoría es el único actor en la cadena con incentivo a marcar la exposición. Si no lo hace, no lo hace nadie.

Ejemplo práctico: Inversiones Ibéricas Holding S.L.

Holding español con operaciones en Portugal, Italia y Luxemburgo. Facturación consolidada de 145 millones de euros. Marco contable: NIIF consolidado.

Paso 1: Identificación de la estructura potencialmente afectada

La matriz en España ha establecido una estructura donde una filial luxemburguesa presta fondos a la matriz española al 6,5%, generando 8,7 millones de euros en intereses deducibles anuales. La filial luxemburguesa tributa al 0,29% por un régimen de incentivos que vence pronto pero sigue en vigor. El equipo identificó el patrón en la matriz de riesgos como exposición BEPS acción 4.

Documentación PT 540-BEPS.1: "Se identificó una estructura de intereses transfronterizos cuya viabilidad está expuesta a riesgo BEPS acción 4 por la asimetría tributaria entre la jurisdicción deudora (España, tipo 25%) y acreedora (Luxemburgo, 0,29%)."

Paso 2: Evaluación del riesgo bajo principios BEPS

El equipo consulta con el especialista tributario interno. La conclusión: la ratio deuda/patrimonio del grupo (3,2:1) excede los benchmarks de industria (2,1:1 típico para retail), y la tasa de interés no es comparable a tasas de mercado entre entidades independientes. Aquí surge una bomba de relojería que el cliente había minimizado. La autoridad tributaria española, si abre expediente, podría ajustar la base imponible y reclamar 2,1 millones de euros más recargos.

Documentación PT 540-BEPS.2: "Se evaluó la comparabilidad de la tasa de interés del 6,5% conforme a principios de precio de transferencia alineados con BEPS acción 4. Las transacciones comparables sugieren 4,2-5,1%. La diferencia genera riesgo de ajuste estimado en 2,1 millones de euros antes de recargos."

Paso 3: Documentación en notas a los estados financieros

El auditor requiere al cliente que provisione 3,2 millones de euros (ajuste estimado más recargos) y desglose la exposición en la nota de fiscalidad. El cliente discute el monto durante diez días y termina aceptando 2,8 millones tras revisión con el asesor externo. La diferencia se documenta como ajuste no registrado en PT 450 con referencia cruzada a la decisión de no exigir el resto sobre la base de materialidad.

Documentación PT 540-BEPS.3: "Se verificó que la provisión por riesgo tributario de 2,8 millones de euros refleja el riesgo BEPS identificado y cumple con la definición de NIC 37 de pasivo probable. La diferencia con la estimación inicial (0,4 millones) se documenta como ajuste no registrado con base en materialidad."

Conclusión: La estructura fue aceptada para auditoría, pero la inclusión explícita de provisión demuestra que el riesgo BEPS se identificó, evaluó y comunicó. La negociación de la cifra hizo que la posición fiscal del cliente quedara documentada como riesgo en lugar de presentarse como cumplimiento sin matices. Eso es lo que la inspección quiere ver.

Qué cometen mal los inspectores y los equipos

Los hallazgos del Inclusive Framework de la OCDE y de reguladores nacionales como la HMRC documentan que muchos auditores no evalúan explícitamente el riesgo BEPS en estructuras de financiación transfronteriza. El patrón es siempre el mismo. Hay un papel de trabajo de fiscalidad. Hay una nota a los estados financieros. No hay evaluación BEPS porque no se considera competencia del auditor. La inspección llega y pide la línea de evaluación. No existe. Ese vacío se convierte en hallazgo.

El error práctico más frecuente en la aplicación es aceptar la posición fiscal del cliente al valor nominal sin evaluar si la estructura está alineada con la sustancia económica que BEPS exige. Un cliente reduce sus intereses deducibles mediante reestructuración justo antes del cierre fiscal, y el equipo lo documenta como "cambio de política" sin preguntar si responde a una consulta anticipada de la autoridad tributaria. Si responde a una consulta, la posición vuelve a ser exposición y debe provisionarse.

La brecha de documentación más extendida es estructural. Muchos equipos no incorporan "riesgo BEPS" como categoría en su matriz. Aunque el riesgo se haya evaluado de manera informal en una conversación entre el responsable y el especialista, sin línea explícita en los papeles de trabajo el inspector no puede comprobar la evaluación. La inspección no puntúa intenciones. Puntúa evidencia. Por eso, la categoría debe figurar en la matriz aunque la conclusión sea "sin exposición material identificada".

Lo que diferencia un encargo bien hecho

El encargo bien hecho no demuestra que el cliente cumple BEPS. Demuestra que el auditor identificó dónde podría no cumplirlo, lo evaluó con apoyo de especialista, y documentó la conclusión. Esa es la única defensa que vale ante el ICAC. La idea de que BEPS no es asunto del auditor es un brindis al sol normativo: suena profesional pero no resiste el primer expediente.

Términos relacionados

- Planificación fiscal agresiva: estrategia general de la que BEPS busca limitar casos específicos. - Precio de transferencia: mecanismo central bajo la acción BEPS 4 para alineación de intereses transfronterizos. - Pasivo por impuesto diferido: donde se refleja el riesgo BEPS en el balance. - Exposición fiscal: categoría más amplia que incluye riesgos BEPS. - Fiscalidad internacional: contexto regulatorio donde BEPS opera.

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