El contraargumento, primero

Algunos compañeros, sobre todo en despachos pequeños, dirán que la compilación es un encargo de bajo riesgo y bajo coste, y que aplicar todo el rigor de ISRS 4410 (Revisada) sería desproporcionado. La lógica es razonable a primera vista: si no estoy expresando seguridad, ¿para qué necesito conocer el negocio en profundidad? Si el cliente me trae los datos y yo los ordeno, ¿por qué evaluar competencia profesional como si fuera una auditoría?

La respuesta corta: porque la norma lo exige y porque el ICAC lo mira. La respuesta larga viene en las siguientes secciones.

Lo que va mal antes de la norma

El modelo de informe que sale primero en Google es de 2008

Sí, 2008. Tres años antes de la revisión de 2012. Y sigue ahí, copiado y pegado, con frases de seguridad limitada que ahora contradicen directamente el párrafo 13. He visto informes firmados en 2025 que incluyen expresiones del tipo "no se ha puesto de manifiesto ningún hecho que nos haga pensar..." copiadas literalmente de modelos de revisión limitada. Eso no es un encargo de compilación bajo ISRS 4410 (Revisada). Eso es un brindis al sol con membrete profesional.

Lo que realmente ocurre es que los despachos pequeños no diferencian tipos de encargo en su software de gestión. Auditoría, revisión, compilación, todo va a la misma plantilla. Y la plantilla no se actualiza hasta que un cliente se queja o el ICAC pregunta. Esto es un problema estructural, no una cuestión de mala fe.

Aceptar encargos que tocaba rechazar

ISRS 4410 (Revisada) párrafo 21 exige conocimiento del negocio y de los principios contables aplicables. En la práctica, eso significa que si tu despacho nunca ha tocado el sector transporte y entra un cliente de transporte pidiendo compilación para un banco, la respuesta no debería ser automática. Pero el socio necesita el cliente, los honorarios de compilación son los más bajos de toda la cartera de servicios, y al final se saca adelante con lo que hay.

En los encargos que he llevado, dos de cada tres compilaciones que he rechazado al inicio acabaron siendo aceptadas por otro despacho con menos filtros. No es un juicio de valor; es la realidad del mercado.

Aceptación: el filtro que casi nadie aplica

ISRS 4410 (Revisada) párrafo 21 establece que el profesional debe obtener conocimiento del negocio, sus operaciones, y los principios contables aplicables al sector. El párrafo 25 exige carta de encargo donde quede explícito que no se expresará seguridad.

Lo que realmente ocurre es que la carta de encargo se firma deprisa, el conocimiento del negocio se documenta a posteriori, y la evaluación de competencia profesional rara vez aparece en el archivo. Marcar la casilla, fue un trámite. Si el ICAC abre expediente, los papeles están flojos.

Mi criterio personal, por lo que conozco del mercado español: rechazo compilaciones cuando los registros contables que me enseñan en la primera reunión son visiblemente inconsistentes. Si el balance de comprobación no cuadra, si hay cuentas puente sin explicación, si la conciliación bancaria está pendiente desde hace seis meses, ese encargo no es para una compilación. Es para una contabilidad correctora previa, que es otro servicio y otra factura.

Punto de desacuerdo legítimo

Aquí no todos los profesionales coinciden, y conviene reconocerlo. Algunos colegas con experiencia me argumentan que ISRS 4410 no exige verificar nada y que registros inconsistentes no son motivo para rechazar (su trabajo es compilar lo que el cliente entrega, no auditarlo). Otros, yo entre ellos, sostenemos que el párrafo 21 obliga a conocer el negocio lo suficiente para aplicar principios contables con competencia, y que registros visiblemente rotos hacen imposible esa aplicación competente. Las dos posturas son defendibles bajo lectura literal de la norma. Es de los puntos donde el BOICAC todavía no ha bajado a detalle, y por eso cada uno traza la línea donde puede.

Procedimientos que sí toca hacer y los que no

ISRS 4410 (Revisada) párrafo 11 establece que el profesional no está obligado a verificar exactitud o integridad de la información. El párrafo 13 prohíbe expresar cualquier forma de seguridad. Hasta aquí, claro.

Lo que realmente ocurre es que muchos profesionales caen en lo contrario sin darse cuenta: documentan confirmaciones bancarias, verifican existencias físicas, contrastan facturas con registros. En el momento en que esos procedimientos aparecen en el papel de trabajo, el encargo deja de ser una compilación. O bien has hecho una revisión limitada (y entonces tu informe ISRS 4410 está mal redactado), o bien has hecho una auditoría parcial (y entonces estás expuesto a una expectativa que no has cubierto). El ICAC ha sancionado por esto.

En mi caso, en el archivo de un encargo de compilación solo aparecen tres tipos de documento:

1. Carta de encargo firmada por el órgano de administración 2. Documentación recibida del cliente con fechas de entrega 3. Memorandum de revisión de criterios contables aplicados

Nada de confirmaciones. Nada de verificación física. Si me apetece verificar, hago una revisión limitada bajo ISRS 2400 y cobro lo que corresponde.

El informe: el campo de minas

ISRS 4410 (Revisada) párrafos 28 a 30 detallan el contenido obligatorio del informe. No voy a copiar el texto de la norma; voy a decir lo que falla.

El informe DEBE incluir:

- Identificación clara de los estados financieros compilados - Declaración de que el encargo se realizó conforme a ISRS 4410 (Revisada) - Declaración explícita de que no se expresa opinión ni conclusión de seguridad - Identificación del marco de información aplicable (en España, normalmente PGC PYMES o PGC general) - Mención de que la dirección es responsable de los estados financieros y de la información subyacente

El informe NO debe incluir:

- Frases del estilo "no se ha puesto de manifiesto" (eso es una revisión limitada) - Expresiones de seguridad razonable o limitada - Párrafos de "salvedades" o "énfasis" copiados de informes de auditoría - Referencias a procedimientos de verificación

No sé por qué la gente sigue confundiendo esto. La norma es de 2012, llevamos catorce años con la versión revisada, y el modelo correcto está publicado en el manual del IAASB en español. Pero ahí seguimos.

Caso práctico: Mediterránea Transportes S.L.

Mediterránea Transportes S.L., con sede en Valencia, factura 3,2 millones de euros anuales y solicita estados financieros compilados para presentar a Banco Santander en la renovación de línea de crédito. El plazo: tres semanas.

Aceptación

Verifico que el equipo conoce el sector transporte y el Plan General Contable PYMES aplicable. Reviso por encima los registros que me enseña el administrador único: balance de comprobación cuadrado, conciliaciones bancarias al día, libro de IVA presentado. Acepto. Carta de encargo firmada, dejando claro que no se expresará seguridad y que el banco será informado de la naturaleza del encargo.

Recepción y revisión

Recibo registros contables, balances mensuales, conciliaciones, y un listado de operaciones superiores a 50.000 euros. Documento la lista de entregas con fechas. Reviso criterios de amortización (lineal, vehículos a 8 años) y veo coherencia con el ejercicio anterior.

La complicación

A mitad de encargo, una conversación informal con el director de operaciones revela que la empresa ha comprado tres vehículos en efectivo durante el ejercicio. Esos vehículos no aparecen en el balance que me han entregado. No están registrados.

Aquí se me presenta el problema. Si fuera una auditoría, la respuesta sería evidente: ajuste o salvedad. Si fuera una revisión limitada, lo mismo: requerir el ajuste o modificar la conclusión. Pero esto es una compilación. ISRS 4410 (Revisada) párrafo 34 me obliga a una de dos cosas: o la dirección incluye los activos en los estados financieros (con la baja correspondiente de la cuenta de tesorería que sospecho que tampoco refleja la realidad), o renuncio al encargo.

La presión comercial empuja en otra dirección: el banco espera la documentación en cinco días, el cliente está pagando, el socio del despacho me llama para preguntar cómo va. La norma dice una cosa, el mercado pide otra.

Resolución

Llamo al administrador único. Le explico que ISRS 4410 (Revisada) no me permite compilar estados financieros sabiendo que omiten activos y pasivos significativos, porque eso afectaría al marco contable aplicable (la imagen fiel exigida por el PGC PYMES). Le doy dos opciones: regularizar los vehículos en libros antes de que yo termine la compilación (con la entrada contable correspondiente y la documentación de la salida de tesorería), o bien retiro el encargo.

El cliente regulariza. Tarda cuatro días, no cinco. Llegamos al banco con un día de margen y los estados financieros compilados reflejan la posición patrimonial real. El informe sale en formato post-2012, sin frases de seguridad limitada, sin párrafos de énfasis.

Vaya por delante que en mi primer encargo de compilación incluí, por error, una frase de seguridad limitada copiada de una plantilla de revisión. Lo pillé en revisión interna, antes de firmar. Desde entonces, cualquier informe de compilación que sale del despacho lo reviso yo personalmente contra los párrafos 28 a 30 de la norma. No es paranoia; es que la plantilla de Word te traiciona.

Veredicto

Recapitulando contra el contraargumento del principio: sí, la compilación es un encargo de bajo coste comparado con auditoría o revisión limitada. No, eso no significa que el rigor sea desproporcionado.

Acepta el encargo cuando: el cliente tiene registros contables consistentes, tu equipo conoce el sector y el marco contable, y la finalidad del encargo está clara (banco, accionistas internos, presentación a la administración).

Rechaza el encargo cuando: los registros están visiblemente rotos, no conoces el sector lo suficiente para aplicar principios contables con competencia, o cuando sospechas que la dirección oculta información material.

El informe DEBE indicar de forma explícita que no se expresa opinión ni conclusión de seguridad, identificar el marco contable, y mantenerse alejado de cualquier expresión que sugiera procedimientos de verificación.

El segundo orden, lo que no sale en la norma: la razón por la que los modelos antiguos siguen circulando es que ningún despacho pequeño tiene presupuesto para mantener su biblioteca de plantillas actualizada por tipo de encargo, y el software de gestión profesional en España no diferencia plantillas por norma técnica. Hasta que el ICAC abra varios expedientes específicos sobre informes de compilación mal redactados, esto no se va a arreglar solo.

Lista de comprobación de mínimos

1. Carta de encargo firmada antes de empezar (ISRS 4410.25) 2. Evaluación documentada de competencia en el sector del cliente 3. Procedimientos de compilación documentados sin verificación 4. Informe redactado contra ISRS 4410.28-30, no contra una plantilla 5. Archivo de trabajo separado de cualquier otro encargo del mismo cliente 6. Verificación de independencia según requerimientos locales

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