Cómo funciona

Las cifras comparativas son parte integral de los estados financieros auditados. Conforme a NIA-ES 710.5, cuando una entidad presenta estados financieros comparativos, el auditor debe auditarlos de conformidad con las NIA-ES. Esto significa que no se trata de copiar números del informe anterior; el auditor debe verificar que esos números coincidan con los registros contables del período anterior y que reflejen cualquier ajuste o reclasificación que haya ocurrido desde entonces.
En la práctica, esto implica varios pasos distintos. El auditor obtiene los estados financieros auditados del período anterior y los compara con los registros contables vigentes. Verifica que las reclasificaciones realizadas en el período actual se hayan aplicado de manera consistente a las cifras comparativas. Documenta el proceso de verificación en los papeles de trabajo. Si descubre diferencias materiales entre las cifras presentadas anteriormente y los registros actuales, investiga la causa y determina si requiere ajuste o revelación en los estados financieros del período actual.
La distinción entre cifras comparativas y datos puramente informativos es importante. Los datos presentados únicamente para información (sin auditoría) deben claramente distinguirse de las cifras comparativas auditadas. NIA-ES 710.13 permite que el auditor audite cifras comparativas (enfoque de período completo) o solo audite la información correspondiente al período actual mientras proporciona una referencia comparativa sin auditoría. La elección depende del marco normativo aplicable y del alcance del encargo de auditoría.

Ejemplo práctico: Construcciones Ibéricas S.L.

Cliente: Empresa constructora, Valencia, ejercicio 2024, ingresos de 18,7 millones de euros, NIIF completas.
Paso 1: Obtención de la información comparativa
Construcciones Ibéricas S.L. presenta estados financieros al 31 de diciembre de 2024. El auditor obtiene el informe de auditoría del período anterior (2023), que fue auditado por el mismo auditor.
Nota de documentación: PT Cifras Comparativas, sección Obtención de datos. Se obtiene copia del informe de auditoría 2023 y se verifica que fue emitido sin salvedades.
Paso 2: Concordancia entre informes anteriores y registros actuales
El auditor compara las cifras de cierre de 2023 (que aparecen como cifras de apertura/comparativas en 2024) con los registros contables vigentes de la entidad. En este caso, las cifras de ingresos por servicios de construcción al 31 de diciembre de 2023 fueron 16,4 millones de euros. El auditor verifica que este mismo importe aparezca en los registros contables de Construcciones Ibéricas S.L. al 1 de enero de 2024.
Nota de documentación: PT Cifras Comparativas, sección Verificación. Se comparan cifras de cierre 2023 (16,4 M€ ingresos) contra saldos de apertura 2024 en mayor auxiliar. Coincidencia confirmada 4 de enero de 2025.
Paso 3: Identificación de reclasificaciones
Durante la auditoría del ejercicio 2024, Construcciones Ibéricas S.L. reclasificó cierta partida de "otros pasivos" a "pasivos corrientes" basándose en una nueva interpretación de NIIF 9. El auditor debe determinar si esta reclasificación debe aplicarse retroactivamente a las cifras comparativas de 2023. Conforme a NIA-ES 710.12, los cambios contables requieren que se restate la información comparativa.
Nota de documentación: PT Reclasificaciones 2024. Reclasificación de derivados por 1,2 M€ de otros pasivos a pasivos corrientes aplicada a cifras 2024. Análisis: NIIF 9.5.1 requiere aplicación retrospectiva. Cifras comparativas 2023 reestablecidas: 1,2 M€ reclasificado. Aprobado por FECU.
Paso 4: Documentación de la auditoría de cifras comparativas
El auditor completa su procedimiento de auditoría de cifras comparativas documentando que las cifras presentadas fueron auditadas conforme a NIA-ES, que coinciden con los registros contables del período anterior, y que cualquier cambio o reclasificación ha sido identificado y tratado correctamente.
Nota de documentación: PT Conclusión sobre Cifras Comparativas. Cifras comparativas al 31 de diciembre de 2023: auditadas conforme a NIA-ES sin salvedades, coinciden con registros 2024, reclasificación NIIF 9 identificada y documentada. Auditoría de cifras comparativas completada sin excepciones.
Conclusión: Construcciones Ibéricas S.L. presenta cifras comparativas verificadas, ajustadas por reclasificación de NIIF 9, documentadas en papeles de trabajo específicos. El procedimiento demuestra que las cifras comparativas no son números copiados, sino datos verificados y auditados que sustentan la opinión del período actual.

Qué auditores y revisores pasan por alto

  • Nivel 1 (Hallazgo de regulador identificado): La ICAC ha señalado en sus informes de inspección que muchos despachos no documentan el procedimiento de auditoría de cifras comparativas como un proceso independiente, sino que lo incluyen implícitamente en la auditoría del período actual. Esto genera riesgo: si las cifras comparativas contienen errores no detectados, la opinión sobre el período actual puede ser inadecuada, aun cuando los números del período actual sean correctos. La falta de documentación específica hace que los revisores no puedan confirmar que se aplicó el nivel de rigor requerido por NIA-ES 710.
  • Nivel 2 (Error práctico referenciado en estándares): Un error frecuente es tratar las cifras comparativas como datos puramente informativos cuando son auditadas. NIA-ES 710.6 requiere que cuando el auditor audita cifras comparativas (en lugar de solo presentar información comparativa sin auditoría), debe aplicar todos los procedimientos de auditoría al período anterior como si fuera un encargo del período actual. Muchos auditores asumen que porque el período anterior ya fue auditado por otro auditor, sus cifras "ya están auditadas" y no necesitan procedimientos independientes. Esto es incorrecto. El auditor actual debe aplicar procedimientos sustantivos a las cifras comparativas para obtener evidencia de auditoría suficiente.
  • Nivel 3 (Brecha de documentación identificada): Un patrón observado es la omisión de documentación sobre reclasificaciones aplicadas retrospectivamente a cifras comparativas. Cuando una entidad cambia de política contable o reclasifica partidas, NIA-ES 710.12 requiere que se documente cómo se verificó que la cifra comparativa reestablecida coincide con los registros contables originales ajustados. La mayoría de despachos documenta el cambio de política, pero no el procedimiento específico de auditoría que verifica que el restatement es correcto.

Cifras comparativas frente a información comparativa sin auditoría

| Dimensión | Cifras comparativas auditadas | Información comparativa sin auditoría |
|---|---|---|
| Auditoría requerida | Sí. NIA-ES 710.5 requiere que se auditen con el mismo rigor que el período actual | No. Se presenta solo como referencia. El auditor no aplica procedimientos sustantivos. |
| Documentación | Papeles de trabajo independientes demostrando procedimientos de auditoría específicos | Referencia en papeles de trabajo indicando que no fue auditada, generalmente con la leyenda "cifra no auditada" en los estados financieros |
| Opinión del auditor | Cubre la opinión. El informe declara que las cifras comparativas fueron auditadas conforme a NIA-ES | No cubre la opinión. El informe señala que solo el período actual fue auditado. |
| Reclasificaciones | Se auditan las reclasificaciones aplicadas a cifras comparativas. Se verifica que coinciden con registros originales ajustados | No aplica. El auditor no investiga cambios en cifras comparativas. |
| Cambios en políticas contables | Se auditan los restatements de cifras comparativas derivados de cambios de política. Se verifica aplicación retrospectiva correcta | No aplica. Se presentan cifras originales sin auditoría de cambios posteriores. |

Cuándo la distinción importa en un encargo

La elección entre auditar cifras comparativas (enfoque de período completo) o presentar información comparativa sin auditoría afecta directamente el alcance del encargo y la evidencia requerida. Un despacho que audita una entidad por primera vez debe decidir: ¿audito también las cifras comparativas del período anterior, o solo presento información de referencia sin auditoría?
Si elige auditar cifras comparativas, debe aplicar procedimientos de auditoría al período anterior como si fuera un nuevo encargo. Esto incluye pruebas de controles, procedimientos sustantivos sobre transacciones y saldos, y obtención de confirmaciones directas de terceros para ciertos saldos (por ejemplo, depósitos bancarios, préstamos, cuentas por cobrar). La evidencia de auditoría debe ser suficiente y apropiada, y debe documentarse de manera que permita a un revisor externo confirmar que el trabajo cumple con NIA-ES 710.
Si elige presentar información comparativa sin auditoría, copia los números publicados del período anterior en los estados financieros del período actual, pero claramente señala en el informe de auditoría que esas cifras no fueron auditadas. En este caso, no aplica procedimientos sustantivos a las cifras comparativas, pero sí verifica que coincidan con los estados financieros publicados anteriormente (es decir, que no haya transcripción de errores). La leyenda "cifra no auditada" aparece en los estados financieros.
En práctica, los auditores españoles de empresas medianas frecuentemente eligen el segundo enfoque cuando auditan un cliente por primera vez: presentan información comparativa sin auditoría. Esto es especialmente común cuando el período anterior fue auditado por otro despacho y los papeles de trabajo no están disponibles o serían costosos de obtener. Sin embargo, es importante documentar esta decisión claramente. Si posteriormente el cliente solicita que se audite el período anterior, será necesario aplicar retroactivamente todos los procedimientos requeridos, lo que puede revelar errores no detectados en la información comparativa que fue presentada sin auditoría.

Ejemplo de trabajos prácticos: Inmobles Mediterráneos S.L.

Cliente: Promotora inmobiliaria, Barcelona, ejercicio 2024, ingresos de 52,3 millones de euros, NIIF completas. Primer año de auditoría.
Decisión: Presentar información comparativa sin auditoría
El auditor decide que, dado que no tiene acceso a los papeles de trabajo de 2023 del auditor anterior y la entidad reporta bajo NIIF (que requiere reclasificaciones anuales), es más eficiente presentar las cifras comparativas como información de referencia sin auditoría.
Procedimiento:
Conclusión: Aunque no audita las cifras comparativas, el auditor ha documentado que verificó su concordancia y que transparentemente informa al usuario que no fueron auditadas. Esto satisface las expectativas de NIA-ES 710 para presentación de información comparativa sin auditoría.

  • Obtiene el informe de auditoría publicado de 2023 y los estados financieros auditados de ese período.
  • Compara los saldos de cierre de 2023 (que aparecen en el informe 2023) con los saldos de apertura en los registros contables de 2024 (balance de comprobación al 1 de enero de 2024).
  • Verifica que coincidan línea por línea. En este caso, el saldo de terrenos y edificios al 31.12.2023 fue 124,5 M€. Verifica este mismo importe en el mayor auxiliar de activo fijo al 1.01.2024: coincide.
  • Documenta en los papeles de trabajo: "Cifras comparativas 2023 presentadas como información de referencia sin auditoría. Coincidencia verificada contra informe auditoría 2023 y mayor auxiliar 2024. Sellos de aprobación de FECU."
  • En los estados financieros, coloca la leyenda: "Las cifras comparativas correspondientes al 31 de diciembre de 2023 no han sido objeto de auditoría."
  • En el informe de auditoría, declara: "Nuestro informe de auditoría se refiere únicamente a los estados financieros correspondientes al ejercicio 2024. Las cifras del ejercicio 2023 se presentan a título informativo."

Términos relacionados

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  • Políticas contables: Las reglas que una entidad aplica de forma consistente año con año; un cambio en políticas contables requiere que se restate la información comparativa.
  • Reclasificación contable: El movimiento de partidas entre líneas de los estados financieros; cuando se aplicada retroactivamente, afecta cómo se auditan las cifras comparativas.
  • Balance de comprobación: El listado de saldos de todas las cuentas del mayor en una fecha; se usa para verificar que las cifras comparativas coinciden con los registros contables.
  • Transacciones de períodos previos: Operaciones que se identifican en el período actual pero que se relacionan con períodos anteriores; requieren ajuste a cifras comparativas si son significativas.
  • Cambios en estimaciones contables: Ajustes a provisiones, depreciación y similares que no requieren restatement de cifras comparativas, conforme a NIIF 8.
  • Estados financieros auditados: Reportes que han sido verificados por un auditor independiente; las cifras comparativas provenientes de estados auditados anteriores son típicamente confiables pero requieren verificación concordancia.

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