Definition

El director de la sucursal recibe el informe, ve un membrete con el nombre del contador y sella la operación. Asume que alguien ha auditado las cifras. Nadie las ha auditado. Lo que tiene en la mesa es un encargo de compilación bajo ISRS 4410, un servicio sin seguridad de ningún tipo, donde el contador se ha limitado a presentar lo que la dirección le entregó. Por lo que conozco, esta confusión no nace en el banco; nace en la carta de encargo que el cliente y el contador firmaron sin querer ser demasiado explícitos sobre lo que se estaba comprando.

Por qué la práctica diverge de la norma

ISRS 4410.17 obliga al contador a documentar en la carta de encargo el alcance del trabajo, las responsabilidades de la dirección sobre la integridad de los datos, y el hecho de que el informe no expresará opinión ni proporcionará seguridad de ninguna clase. La norma es clara. Lo que realmente ocurre, en mi caso y en lo que he visto en pequeñas firmas, es otra cosa.

El cliente acude al contador porque el banco le ha pedido "cuentas firmadas por un profesional" para una solicitud de financiación. El cliente no distingue entre auditoría, revisión y compilación. El contador sí lo distingue, pero el socio necesita el cliente, los honorarios de una compilación cubren menos horas que los de una auditoría, y la cifra de honorarios que el cliente está dispuesto a pagar solo da para una compilación. Se firma la carta de encargo. Se entrega el informe. El banco lee "preparado por el contador" y archiva la operación.

Hay una asimetría que la norma no resuelve. El contador sabe que el banco probablemente confunde lo que ha recibido. El cliente prefiere no aclarar la confusión. Y el contador, en mi caso, tiene dos opciones: insistir en una redacción del descargo lo suficientemente clara como para que el banco se entere, o usar la fórmula estándar de ISRS 4410.41 y dejar que el lector haga su trabajo. Lo segundo es más cómodo para todos.

Lo que realmente ocurre es que muchos informes de compilación llegan al banco sin que nadie los lea con detenimiento. El director de sucursal marca la casilla "estados financieros recibidos" y pasa al siguiente expediente.

Qué exige ISRS 4410 cuando aparece una incorrección material

ISRS 4410.34 plantea el escenario incómodo. Durante la compilación, el contador descubre que las cifras que la dirección le ha entregado contienen una incorrección material (no porque haya hecho procedimientos de auditoría, sino porque el conocimiento contable que aplica al organizar la información se lo hace evidente). La norma le obliga a proponer ajustes a la dirección. Si la dirección los rechaza, el contador tiene que retirarse del encargo o modificar el informe.

Lo que dice el manual es eso. La realidad es más fina.

Si el contador detecta el problema un viernes a las ocho de la tarde, la entrega es el lunes, y la dirección dice "ya lo arreglamos en el ejercicio siguiente", el contador rara vez se retira. Suele pactar una nota explicativa en el informe, una conversación con la dirección que no se documenta del todo, y una entrega con la incorrección señalada en el informe pero sin más drama. Los papeles están flojos en estos casos, casi siempre, porque la documentación de "qué le dije a la dirección y qué me contestó" se redacta a posteriori.

Caso: Comercial del Levante S.L.

Cliente: pequeña sociedad familiar de comercio mayorista, sede en Valencia. Cifra de negocios 2.347.812 € en el ejercicio 2025. Plantilla: 14 personas. Estructura societaria: 70 % padre, 30 % hija. La sociedad solicita un encargo de compilación al despacho del contador para apoyar una renovación de la línea de crédito con una entidad bancaria local. El banco ha pedido "cuentas anuales firmadas por un profesional externo".

Paso 1: Carta de encargo (ISRS 4410.21)

El contador prepara la carta de encargo con la fórmula del descargo: "El presente trabajo no constituye una auditoría ni una revisión. No expresaremos opinión alguna ni proporcionaremos seguridad sobre la información financiera." La hija del administrador, que firma la carta, pide eliminar la palabra "no" del primer párrafo porque "queda raro de cara al banco". El contador no la elimina.

Documentación PT: Carta de encargo firmada el 10/02/2026. Solicitud de modificación del cliente registrada en correo del 09/02/2026. Conversación telefónica del 11/02/2026 confirmando alcance.

Paso 2: Recepción de la información

La dirección entrega el balance de sumas y saldos a 31/12/2025, el detalle de existencias por almacén, los extractos bancarios del cuarto trimestre, y la relación de proveedores con saldo pendiente. El contador la organiza en formato de CCAA conforme al PGC para PYME.

Paso 3: Aparece la incorrección (ISRS 4410.34)

Al ordenar las existencias, el contador detecta que el inventario a 31/12/2025 incluye 187.400 € de mercancía recibida físicamente el 03/01/2026 y facturada por el proveedor con fecha 30/12/2025. El corte de operaciones (cut-off) está mal hecho. El efecto en el resultado del ejercicio es de aproximadamente 24.000 € de margen sobre venta diferida y un sobrevaloración de existencias de 187.400 € con su correspondiente cuenta a pagar. Bajo el PGC, la mercancía no se reconoce hasta que se transmiten los riesgos y beneficios; en este caso, eso ocurrió en enero. La incorrección es material para una sociedad de este tamaño.

Paso 4: El dilema de ISRS 4410.34

El contador llama al administrador. Le explica el problema. El administrador responde que el banco le ha dicho que "necesita ver una cifra de existencias que justifique el saldo de circulante" y que si rebajan inventario, no le renuevan la línea. La hija sugiere "registrar la operación tal cual y poner una nota". El contador tiene tres caminos:

1. Ajustar las cifras a lo correcto bajo PGC y entregar el informe estándar. 2. Si la dirección se niega, retirarse del encargo (ISRS 4410.34(b)). 3. Si la dirección se niega y el contador acepta seguir, modificar el informe llamando la atención sobre la incorrección (ISRS 4410.34(c)).

En el caso real que inspira este ejemplo, el contador propuso el ajuste por escrito, la dirección lo rechazó por escrito, el contador modificó el informe describiendo la incorrección con cifras concretas, y el banco renovó la línea de todos modos sin haber leído el párrafo de modificación. La auditoría no había existido. La compilación tampoco había servido para lo que el banco creía que servía. Pero el expediente del contador quedó completo.

Donde dos socios pueden discrepar de buena fe

Imaginemos que la dirección rechaza el ajuste y el contador firma la modificación del informe. ¿Tiene obligación profesional de escalar el asunto a los responsables del gobierno de la sociedad cuando estos coinciden con la dirección operativa, como ocurre en una empresa familiar?

El socio A sostiene que ISRS 4410 es un servicio de no aseguramiento; la modificación del informe es la única respuesta que la norma exige; presionar más equivale a actuar como si fuera una auditoría, lo que el cliente no ha contratado. Su lectura es estricta: el alcance limita la responsabilidad.

El socio B replica que el Código de Ética del IFAC obliga al profesional a actuar con integridad incluso fuera del alcance del encargo; si la dirección está usando el informe modificado para conseguir financiación bancaria sin que el banco entienda el alcance, el contador tiene una obligación ética que sobrepasa el alcance contractual. Su lectura: la ética profesional no se limita al perímetro del encargo.

Los dos tienen razones serias. La discusión no se resuelve con la norma técnica. Se resuelve con la posición ética que cada despacho asume.

Lo que el banco no entiende y lo que el contador no le va a explicar

Aquí está el punto que ningún manual escribe con claridad. El banco trata el informe de compilación como si fuera una auditoría ligera. El contador lo sabe. El contador no se lo va a aclarar al banco porque no es su cliente y porque insistir en la aclaración pone en riesgo la relación con el cliente que sí le paga. La regulación de servicios conexos asume que el lector de un informe leerá el descargo. En la práctica de la pequeña empresa, en la mayoría de los casos no lo lee. La compilación funciona, en parte, porque a casi nadie le interesa que funcione tal como la norma la describe.

Peritación vs. revisión

Una peritación (ISRS 4410, encargo de compilación) y una revisión (ISA 2400, encargo de revisión) son servicios distintos en lo esencial. La confusión entre ambos genera la mayoría de los encargos mal estructurados que llegan al ICAC en consultas y a las firmas en reclamaciones de clientes.

DimensiónPeritación (ISRS 4410)Revisión (ISA 2400)
Procedimientos del profesionalOrganizar la información proporcionada por la dirección y aplicar conocimiento contable.Indagación a la dirección y procedimientos analíticos.
Nivel de seguridadNinguno. El usuario sabe que no hay seguridad.Limitada. El profesional concluye que no le ha llegado información que sugiera incorrección material.
Evidencia obtenidaNo se obtiene evidencia de auditoría.Se obtiene evidencia mediante indagación y procedimientos analíticos.
Coste y tiempoConsiderablemente menor que una revisión.Mayor que una peritación, menor que una auditoría.
InformeIndica que no se han realizado procedimientos de auditoría ni de revisión.Incluye una conclusión de seguridad limitada.

La diferencia operativa es decisiva. En la peritación el contador organiza datos. En la revisión el profesional aplica procedimientos para concluir si algo le ha llamado la atención.

Términos relacionados

- [Revisión de información financiera]: Servicio de seguridad limitada regulado por ISA 2400. Requiere procedimientos sustantivos que la peritación no exige. - [Opinión de auditoría]: Conclusión formal sobre si las CCAA presentan la imagen fiel. No existe en una peritación. - [Encargo de auditoría]: Trabajo en el que el auditor obtiene evidencia suficiente y emite opinión sobre las CCAA. - [Procedimientos analíticos]: Análisis de relaciones entre datos financieros. No se aplican en peritaciones. - [Marco de información financiera]: Conjunto normativo aplicable (NIIF, PGC). La peritación no evalúa conformidad con el marco. - [Materialidad]: Umbral de importancia para errores en CCAA. No es un concepto operativo en peritaciones, aunque el ISRS 4410.34 obliga al contador a actuar cuando detecta una incorrección que sería material.

Términos relacionados en esta plataforma

Consulte estos recursos para examinar conceptos conectados:

- Revisar la guía de revisiones de información financiera para ver cómo difiere de una peritación - Explorar la estructura de un informe de auditoría para entender la forma estándar de comunicar seguridad - Consultar la definición de procedimientos de auditoría para ver qué el contador NO realiza en una peritación

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