Lo que verá en esta guía
> - Dónde se rompen las reconciliaciones PRTR-E2 y por qué los dos departamentos del cliente no las hacen hasta que usted las pide > - Qué exige ESRS E2-4 sobre emisiones al aire cuando la instalación es mid-size y no tiene medición continua certificada > - Cómo tratar un derrame reportable descubierto tras cierre bajo ESRS E2 y hechos posteriores > - Por qué el debate interno entre medición y estimación de emisiones fugitivas divide a los socios de ROAC
Contenido
1. Materialidad de contaminación: el fallo más frecuente de 2025 2. Qué exige ESRS E2-4 sobre emisiones al aire 3. Reconciliación PRTR con inventario E2: el papel de trabajo que nadie quiere firmar 4. Caso práctico: planta química con derrame tras cierre 5. Controles del auditor bajo NIEA 3000R para ESRS E2 6. Errores que estamos viendo firmar en 2025 7. Recursos relacionados
Materialidad de contaminación: el fallo más frecuente de 2025
El fallo más común que nos encontramos en primera revisión no es una métrica mal medida. Es que el cliente ha declarado ESRS E2 como no material en su doble materialidad (ESRS 2 IRO-1, párrafo 44), y cuando usted pide el papel de trabajo resulta que la evaluación de gravedad la hizo el responsable de sostenibilidad a ojo, sin abrir el PRTR ni el registro de residuos peligrosos. Los papeles están flojos. Falta chicha.
En la práctica, la CNMV ya ha requerido aclaraciones a EIP industriales que habían declarado E2 no material teniendo instalaciones en el registro PRTR con emisiones por encima de los umbrales E-PRTR. Eso, para un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que firma el encargo de aseguramiento, es un problema. Porque la conclusión de no materialidad tiene que aguantar evidencia documental, no solo un acta del comité.
La norma (ESRS 1 AG 11) pide evaluar gravedad considerando escala, alcance y carácter irremediable del impacto. La zona gris está en el alcance: ¿cuenta como alcance la comunidad aguas abajo del río receptor, o solo la comunidad del municipio de la planta? En mi caso, aquí hay gente de las Big Four que saben más que yo, pero en los encargos que he llevado preferimos ampliar el alcance al tramo hidrográfico completo y documentarlo. Porque si la Confederación Hidrográfica abre expediente, el auditor que firmó "no material" queda en una posición complicada.
Imaginemos una cotizada del sector químico con tres plantas en España y una en Portugal. Dos de las plantas españolas están en registro PRTR por emisiones de COV. La cuarta, en Aveiro, no. El responsable de sostenibilidad del grupo quiere declarar E2 material solo para España y tratar Portugal como no material. Aquí el papel de trabajo tiene que cruzar: inventario PRTR español, inventario PRTR portugués equivalente, consumos energéticos de Aveiro y lista de sustancias del anexo II del Reglamento E-PRTR. Si no se hace ese cruce, el juicio de materialidad es un brindis al sol.
Qué exige ESRS E2-4 sobre emisiones al aire
ESRS E2-4 obliga a divulgar emisiones de contaminantes al aire en toneladas métricas por año, cubriendo partículas (PM2.5, PM10), NOx, SOx, NMVOC, amoníaco y metales pesados del anexo II. El párrafo AG 3 de la guía de aplicación exige desagregar por instalación cuando sea material para entender el desempeño.
Lo que realmente ocurre en una instalación mid-size española sin sistema de medición continua certificado: las emisiones se estiman con factores EMEP/EEA o con balance de masa del disolvente comprado. Y aquí viene el debate que divide a los socios.
Un socio con el que trabajé en 2024 insistía en que toda emisión fugitiva reportada bajo ESRS E2-4 debe venir de medición directa, con equipo calibrado y trazabilidad a patrón nacional. Su argumento era que "limitado" no significa blando. Otro socio, con experiencia en industria química más profunda, aceptaba estimación por balance de masa siempre que la documentación técnica del método estuviera firmada por un ingeniero químico colegiado y el cliente mostrara consistencia interanual. Yo tiendo al segundo enfoque, porque exigir medición continua a una fábrica de 80 empleados con tres focos canalizados convierte el aseguramiento de E2 en un ejercicio imposible que acaba siendo un trámite. Pero reconozco que el primero tiene razón cuando la emisión estimada es la métrica principal del objetivo de reducción publicado.
La segunda trampa (y esta no es opinable): si el cliente reporta emisiones estimadas tiene que decir "estimadas" y no "medidas". ESRS E2-4 no prohíbe la estimación, pero la NIEA 3000R sí le obliga a usted a concluir sobre si la descripción del método es fiel. Si el informe dice "medidas" y usted ve factores EMEP en el papel de trabajo, la imagen fiel de la información sobre sostenibilidad se ha roto.
Reconciliación PRTR con inventario E2: el papel de trabajo que nadie quiere firmar
La razón real por la que los inventarios ESRS E2 no cuadran con PRTR es cultural: dos departamentos del cliente, Medio Ambiente y Reporting de sostenibilidad, tienen KPIs distintos. Medio Ambiente optimiza para cumplir el permiso ambiental integrado (AAI). Reporting optimiza para que la narrativa CSRD quede bonita. Nadie los reconcilia hasta que el auditor llega pidiendo el cruce.
Preferimos preparar un papel de trabajo de reconciliación PRTR-E2 separado del resto de la evidencia, porque la Administración ambiental y el auditor están leyendo dos realidades distintas del mismo hecho físico. El PRTR se declara con criterio de umbral por sustancia y foco. ESRS E2-4 se reporta a nivel entidad consolidada. Las diferencias legítimas aparecen cuando hay focos por debajo del umbral PRTR pero materiales en agregado. Las diferencias ilegítimas (las bombas de relojería que estamos viendo) aparecen cuando el dato PRTR se transcribe mal al informe de sostenibilidad.
Un ejemplo concreto. Una planta reporta al PRTR 520 toneladas de NMVOC en 2024 con fecha de corte 31 de marzo de 2025. El informe ESRS E2 publica 490 toneladas con cierre a 31 de diciembre. La diferencia la explicó el cliente así: "el dato PRTR incluye un episodio de enero de 2024 recalculado tras una auditoría técnica interna". Correcto. Pero el papel de trabajo del auditor tiene que documentar ese recálculo, no fiarse de la explicación oral. Porque el socio necesita el cliente, sí, pero también necesita dormir.
Caso práctico: planta química con derrame tras cierre
Químicas Levantinas S.A.
Perfil de la entidad. Sede en Castellón. Fabricación de intermedios químicos. 1.240 empleados. Facturación 2024 de 78 millones de euros. Primera ola CSRD.
Evaluación de materialidad
La empresa identifica tres impactos potenciales de contaminación: - Emisiones de NMVOC del proceso de síntesis - Descargas de aguas de proceso con trazas de cadmio al colector municipal - Generación de residuos peligrosos con códigos LER 07 y 16
Para NMVOC la evaluación de gravedad considera escala (500 toneladas/año), alcance (núcleo urbano de 50.000 habitantes a 6 km, viento dominante del oeste) e irremediabilidad (reversible). Para cadmio en aguas: escala (0,5 toneladas/año), alcance (depuradora municipal que vierte al Mijares, río de interés pesquero), irremediabilidad parcial. Residuos peligrosos quedan por debajo del umbral interno definido (50 toneladas/año).
Conclusión. Materialidad para E2-4 aire y E2-5 agua. No materialidad para E2-6 suelo y residuos. Firma del Director de Sostenibilidad y acta del Consejo.
Divulgaciones ESRS E2-1 y E2-4
Objetivo publicado. Reducir NMVOC un 40 por ciento para 2030, línea base 2024 de 500 toneladas. Inversión comprometida de 1,2 millones de euros en sistema de oxidación catalítica regenerativa, cronograma 2025-2026.
Métricas reportadas para 2024. - NMVOC: 500 toneladas (estimación por balance de disolvente) - NOx: 12 toneladas (medición discontinua trimestral) - Cadmio en vertido: 0,5 toneladas (análisis mensual de laboratorio acreditado ENAC)
La complicación: derrame tras cierre
El 18 de febrero de 2026, seis semanas después del cierre de ejercicio y durante el propio encargo de aseguramiento, una balsa de emergencia rebosa por lluvia torrencial. Se estima un vertido de 12 metros cúbicos de agua de proceso con 4 kilogramos de cadmio al Mijares. La planta lo comunica a la Confederación Hidrográfica del Júcar en 24 horas (lo exige el artículo 253 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y emite nota al PRTR.
Aquí el encargo se complica. ¿Qué pasa con el inventario E2 ya publicado en el borrador del informe? El derrame es posterior al 31 de diciembre, así que no entra en el dato 2024. Pero es un hecho posterior material bajo NIA-ES 560 para las cuentas anuales (posible contingencia) y bajo NIEA 3000R párrafo 61 para el informe de sostenibilidad. El cliente quiere mencionarlo en nota sin modificar la métrica. Medio Ambiente quiere modificar la métrica para "cubrirse". Reporting quiere dejarlo fuera. Y el partner tiene tres días para decidir si la descripción del impacto material sigue siendo fiel.
Lo que hicimos. Nota de hecho posterior con cuantificación del vertido en el apartado ESRS E2 del informe. No se modificó la métrica 2024. Se añadió párrafo sobre acciones correctivas (vallado, sistema de alerta temprana, revisión del plan de emergencia). Se documentó la comunicación a la Administración hidráulica. Y se cruzó con el anexo de contingencias de las cuentas anuales porque la posible sanción del Real Decreto 606/2003 podía ser significativa.
Detalle que parece menor pero no lo es. El responsable de Medio Ambiente quería reportar el derrame como "incidente no material". El auditor discrepó porque la NIEA 3000R y ESRS E2-6 AG 22 hablan de incidentes significativos sin definir umbral cuantitativo. Preferimos divulgar y dejar que el usuario juzgue antes que ocultar y confiar en que nadie lo cruce con el registro PRTR del ejercicio siguiente. Porque se va a cruzar.
Controles del auditor bajo NIEA 3000R para ESRS E2
Vamos al grano con lo que pedimos en cada encargo:
1. Papel de trabajo de materialidad contrastado con PRTR. Cruce sustancia por sustancia del anexo II del Reglamento E-PRTR con el informe ESRS E2. Justificación documental de cada sustancia declarada no material.
2. Papel de reconciliación inventario-contabilidad. Consumos de disolventes, combustibles y materias primas cruzados con emisiones estimadas por balance de masa. Si la contabilidad dice que se compraron 800 toneladas de acetato de etilo y el inventario E2 reporta 150 toneladas de NMVOC, queremos ver el factor de emisión y la lógica del balance.
3. Evidencia de laboratorio acreditado. Para aguas, análisis mensual mínimo con laboratorio ENAC. Para aire, al menos una campaña anual por foco canalizado salvo sistema de medición continua.
4. Comprobación de desagregación geográfica. ESRS E2-4 AG 3. Si hay estrés hídrico, desagregación por cuenca. España tiene cuatro CCAA con tramos en estrés alto según la CHE y la CHS.
5. Revisión de hechos posteriores específica para E2. Pregunta directa al responsable de Medio Ambiente, no solo al CFO. Los derrames y las sanciones ambientales tardan en llegar al área financiera.
6. Nivel de aseguramiento. Limitado bajo el Artículo 34 bis de la Directiva CSRD en los primeros años. No se confunda. "Limitado" no significa superficial. La NIEA 3000R le obliga a procedimientos suficientes para concluir que no hay errores materiales que usted haya detectado.
Errores que estamos viendo firmar en 2025
El primero, ya mencionado, es la copia-pega PRTR sin reconciliación con contabilidad. El segundo es peor: informes que declaran "medido" cuando el papel soporte es estimación por factores. Para un auditor ROAC que firma aseguramiento, esto es una desviación material de ESRS E2-4 y la opinión debería reflejarlo.
El tercero, más sutil, es la ausencia de conexión entre la materialidad declarada y el contenido efectivo del informe. El cliente declara material el agua pero la sección ESRS E2-5 tiene menos chicha que la sección ESRS E2-4 sobre aire, que declara material también. ¿Por qué? Porque el departamento de Medio Ambiente tenía más datos de aire que de agua. Decisión de conveniencia, no de materialidad. La NIEA 3000R lo ve. La CNMV lo ve. Y en la revisión de oficio del ICAC sobre auditores de sostenibilidad, esto es exactamente lo que saltará.
Un último comentario, más de resignación que de otra cosa. Este primer ciclo de aseguramiento CSRD está produciendo informes firmados que en tres años nos van a explotar en la cara, porque la norma permite "limitado" y el mercado compra "limitado". El que firme ahora sin cruzar PRTR con libros mayores está marcando la casilla. Y cuando el ICAC abra la inspección, "fue un trámite" no es defensa.
Recursos relacionados
- Evaluador de materialidad CSRD: Herramienta para contrastar impactos de contaminación con los umbrales de ESRS 2 IRO-1. - Glosario: Doble materialidad CSRD: Materialidad de impacto y materialidad financiera bajo CSRD. - Guía de aplicación CSRD para pymes: Marco para entidades de primera aplicación CSRD.