Tabla de contenidos
- Dónde fallan los procedimientos habituales - Qué exigen las normas - La zona gris: datos transfronterizos y dependencia del especialista - Ejemplo práctico: Grupo Manufacturas Ibérica - Lista de verificación práctica - Errores frecuentes - Contenido relacionado
Dónde fallan los procedimientos habituales
BEPS 2.0, a través de su Pilar Dos, establece un impuesto mínimo global del 15% para grupos con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros. Sus Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) exigen que la entidad matriz final aplique la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y la Regla de Pagos Insuficientemente Gravados (UTPR). A fecha de hoy, 37 jurisdicciones han implementado alguna versión de estas reglas, cada una con matices propios.
He visto equipos de auditoría abordar esto como si fuera una provisión fiscal más. No lo es. El cálculo del Tipo Impositivo Efectivo por jurisdicción requiere identificar todas las entidades constitutivas, aplicar reglas de consolidación GloBE (que no coinciden con las de consolidación contable), y obtener datos fiscales de jurisdicciones donde el equipo de auditoría puede no tener presencia ni acceso directo a los registros.
Vaya por delante que la NIA-ES 315.25 obliga a identificar riesgos de incorrección material a nivel de estados financieros y de aseveración. Para entidades sujetas al Pilar Dos, eso incluye el cálculo del ETR jurisdiccional y la correcta aplicación de exclusiones GloBE. Pero la norma presupone que el auditor puede obtener evidencia suficiente y adecuada. Cuando los datos están repartidos entre cuatro o cinco jurisdicciones con legislaciones diferentes, esa premisa se tambalea.
Lo que realmente ocurre en la práctica es que muchos equipos terminan apoyándose casi por completo en el informe del asesor fiscal de la dirección, sin verificar los inputs subyacentes jurisdicción por jurisdicción. No porque sean negligentes, sino porque no tienen otra opción operativa. Es sacar adelante con lo que hay.
Qué exigen las normas
Identificación de riesgos bajo NIA-ES 315
Según la NIA-ES 315.A130, la complejidad de los cálculos fiscales puede generar riesgos significativos, sobre todo cuando intervienen interpretaciones de legislación nueva. En los encargos que he llevado con exposición al Pilar Dos, el ETR jurisdiccional ha sido riesgo significativo en todos los casos, sin excepción, porque combina tres factores: datos distribuidos entre múltiples entidades, normativa reciente con poca jurisprudencia, e importes potencialmente materiales.
No se trata de si clasificarlo como riesgo significativo. Se trata de qué procedimientos adicionales se pueden diseñar de forma realista cuando el auditor no controla las fuentes de datos.
Provisiones bajo NIA-ES 540
Bajo la NIA-ES 540.13, el auditor debe evaluar si las estimaciones contables son razonables y están correctamente presentadas. Para el impuesto adicional del Pilar Dos, estas provisiones encajan en la categoría de estimaciones con alta incertidumbre, porque dependen de reglas técnicas que las propias jurisdicciones interpretan de manera distinta.
Ahora bien, en la práctica esta evaluación se complica cuando las jurisdicciones implementan las Reglas GloBE con variaciones. Un ejemplo concreto: la regla de orden de prelación entre IIR y UTPR determina qué entidad soporta el impuesto adicional. Si España aplica la IIR y Alemania todavía no ha implementado la UTPR, el cálculo de la provisión cambia según el calendario legislativo de cada país. El auditor necesita información actualizada sobre el estado de implementación en cada jurisdicción relevante, algo que no figura en ningún registro contable.
Revelaciones bajo NIC 12 modificada
En mayo de 2023 la IASB publicó enmiendas a la NIC 12 (efectivas desde el 1 de enero de 2023) que introducen una excepción temporal al reconocimiento de impuestos diferidos relacionados con el Pilar Dos y exigen revelaciones sobre la exposición al impuesto mínimo global. Conforme a la NIA-ES 700.38, el auditor debe evaluar si estas revelaciones permiten a los usuarios comprender el efecto sobre la situación financiera de la entidad.
Por lo que conozco, la mayoría de las revelaciones que he revisado hasta ahora se quedan en generalidades: "el grupo está sujeto a las Reglas GloBE" seguido de una cifra global de exposición estimada. Eso cumple la letra de la norma, pero no su espíritu. Un usuario de estados financieros no puede evaluar el riesgo real sin desglose por jurisdicción y sin conocer las incertidumbres específicas de cada una.
La zona gris: datos transfronterizos y dependencia del especialista
Aquí está el problema de fondo que pocos abordan abiertamente. Las Reglas GloBE obligan al auditor a opinar sobre posiciones fiscales en jurisdicciones donde puede no auditar ninguna entidad. El componente auditor en Alemania prepara sus cifras bajo normas alemanas. El componente auditor en Brasil trabaja con reglas brasileñas. Pero el cálculo GloBE requiere ajustar todas esas cifras a un marco común, y ese ajuste lo hace normalmente el departamento fiscal del grupo o un asesor externo contratado por la dirección.
Conforme a la NIA-ES 620, el auditor puede recurrir al trabajo de un experto, pero debe evaluar la competencia, capacidad y objetividad de ese experto. Aquí viene la pregunta incómoda: ¿cuántos auditores tienen la capacidad técnica para cuestionar los cálculos GloBE de un especialista en fiscalidad internacional? Desde mi punto de vista, no los suficientes. Y esto crea una dependencia que la norma no resuelve del todo.
Hay una postura razonable que defiende que el auditor puede apoyarse en el especialista de la dirección siempre que documente adecuadamente la evaluación de competencia y revise la razonabilidad de los outputs. Pero también hay una postura igualmente razonable que sostiene que, dado el importe y la novedad del régimen, el auditor debería insistir en una recálculo independiente del ETR por jurisdicción. Ambas tienen fundamento normativo. La primera es más práctica; la segunda, más conservadora. En los encargos que conozco, predomina la primera, con todos los riesgos que eso conlleva.
Pero hay un riesgo de segundo orden (y esto es lo que más me preocupa) que va más allá de equivocarse en un cálculo concreto. BEPS 2.0 fuerza al auditor a emitir una opinión sobre posiciones fiscales en jurisdicciones donde no tiene acceso directo a los registros subyacentes. Eso es nuevo. Y el marco normativo actual no está diseñado para esa realidad.
Ejemplo práctico: Grupo Manufacturas Ibérica
Manufacturas Ibérica S.A. es un grupo multinacional con matriz en Madrid, ingresos consolidados de 1.200 millones de euros en 2024, y operaciones en España, Francia, Alemania, Países Bajos y Brasil.
Identificación del alcance
Con ingresos consolidados por encima de 750 millones de euros en los cuatro ejercicios anteriores, el grupo entra dentro del ámbito de aplicación de las Reglas GloBE. España, Francia y Alemania tienen legislación del Pilar Dos efectiva desde 2024. Países Bajos también, aunque con variaciones en la transposición de la Directiva europea. Brasil no ha implementado las reglas.
A continuación, el equipo verifica que todas las entidades constitutivas (no solo las consolidadas contablemente) figuran en el mapeo jurisdiccional del grupo. Aquí aparece la primera complicación: una sociedad instrumental en Países Bajos que no consolida por materialidad sí es entidad constitutiva a efectos GloBE.
Cálculo del ETR por jurisdicción
Según la dirección, los ETR por jurisdicción son: España 23,2%, Francia 18,1%, Alemania 14,3%, Países Bajos 16,8%. Brasil queda fuera del ámbito.
Alemania presenta un ETR por debajo del 15%. Pero cuando el equipo revisa el detalle, descubre que la dirección aplicó la exclusión por sustancia económica (substance-based income exclusion) reduciendo la base imponible GloBE en 22 millones de euros por nómina y activos tangibles. El auditor solicita el desglose del cálculo de la exclusión. La dirección proporciona un cuadro basado en datos de la filial alemana, pero los costes de personal incluyen empleados cedidos desde Países Bajos cuya imputación jurisdiccional es discutible. Si esos costes no se imputan a Alemania, la exclusión se reduce y el ETR efectivo baja al 12,8%, no al 14,3%.
Esto es lo que distingue una auditoría del Pilar Dos de una revisión fiscal convencional: un dato aparentemente menor (la cesión de empleados entre filiales) altera el cálculo GloBE en 1,1 millones de euros.
Evaluación de la provisión
Con el ETR corregido del 12,8%, el impuesto adicional pasa de 2,4 millones de euros a 3,5 millones sobre ingresos GloBE de 160 millones en Alemania. La dirección ajusta la provisión. El auditor documenta la diferencia y la causa raíz: imputación incorrecta de costes de personal cedido en el cálculo de la exclusión por sustancia.
Conforme a la NIA-ES 540, el auditor debe evaluar si el rango de estimaciones razonables incluye la cifra registrada. En este caso, el rango depende de cómo se resuelva la imputación de los empleados cedidos (un asunto que las Reglas GloBE no aclaran de forma definitiva). Ambas cifras (2,4 y 3,5 millones) caen dentro de un rango razonable. La entidad opta por registrar 3,5 millones de euros con una nota de incertidumbre.
Verificación de revelaciones
Como mínimo, las notas a los estados financieros deben incluir: la exposición total estimada (3,5 millones), el desglose por jurisdicción (Alemania como única jurisdicción activada), y una descripción de las incertidumbres materiales (la imputación de costes de personal cedido y el estado de implementación en cada jurisdicción).
Aquí es donde el auditor verifica que la revelación no se limita a una cifra agregada. Cuando la exposición procede de una sola jurisdicción y es material, una revelación genérica de tipo "el grupo está sujeto a las Reglas GloBE" resulta insuficiente bajo NIA-ES 700.38.
Lista de verificación práctica
1. Verificar que los ingresos consolidados del grupo superan 750 millones de euros durante al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores según la definición GloBE (no la definición contable de consolidación, que puede diferir).
2. Confirmar que el equipo de auditoría incluye especialistas fiscales con conocimiento del Pilar Dos, o que se ha contratado un experto externo evaluado conforme a NIA-ES 620. Documentar la evaluación de competencia, no solo la contratación.
3. Obtener el mapeo completo de entidades constitutivas por jurisdicción. Verificar que incluye entidades que no consolidan contablemente pero sí son constitutivas a efectos GloBE (sociedades instrumentales, joint ventures con participación significativa).
4. Verificar la exactitud de los cálculos del ETR por jurisdicción, incluyendo los ajustes por diferencias temporales, exclusiones por sustancia económica, y la correcta imputación de costes e ingresos entre jurisdicciones.
5. Aplicar procedimientos sustantivos bajo NIA-ES 540 a las provisiones del impuesto adicional. Prestar especial atención a las exclusiones aplicadas y a la regla de prelación entre IIR y UTPR.
6. Verificar que las revelaciones cumplen con la NIC 12 modificada: exposición cuantitativa por jurisdicción, descripción de incertidumbres específicas (no genéricas), y estado de implementación en cada jurisdicción relevante.
Errores frecuentes
Con diferencia, el más común es tratar el perímetro GloBE como si fuera el perímetro de consolidación contable. No lo es. GloBE tiene su propia definición de entidad constitutiva, y una sociedad que no consolida por materialidad puede ser constitutiva a efectos del Pilar Dos. He visto esto en al menos tres encargos, y en todos los casos la omisión alteraba el cálculo del ETR jurisdiccional.
Otro error frecuente es aplicar la exclusión de minimis (1 millón de euros de ingresos GloBE y margen inferior al 10%) sin verificar que ambas condiciones se cumplen simultáneamente. Algunos equipos verifican solo el umbral de ingresos y omiten la condición de margen.
También son habituales las revelaciones que se limitan a marcar la casilla: un párrafo genérico que menciona BEPS 2.0 sin cuantificar la exposición por jurisdicción ni describir las incertidumbres materiales identificadas. Si la exposición es material, ese nivel de revelación no resiste un control de calidad serio.
Contenido relacionado
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