Definition
El equipo cierra los estados financieros, los pasa al socio, y descubre la última semana que la dirección ha colado una declaración de sostenibilidad de cuarenta páginas con cifras que nadie ha cotejado contra los CCAA. Ese es el patrón. El ICAC y los pares europeos llevan años señalando la coherencia de la "otra información" como uno de los hallazgos que más se repiten en inspección, y casi nunca por mala fe del cliente: los papeles están flojos porque la NIA-ES 720.5 se trabaja con prisa y sin un criterio claro de hasta dónde llega la lectura.
Cómo funciona
Lo primero que falla casi siempre es la confusión de alcance. Aparece un equipo que se pone a hacer pruebas de detalle sobre el dato de toneladas de CO₂ o el ratio de rotación, papelea con muestreo y todo, y al final ha gastado horas haciendo algo que no le pidieron. La NIA-ES 720.5 no exige eso. Exige leer la "otra información" (el informe de gestión, la declaración no financiera, el informe de sostenibilidad si existe) y evaluar si lo que dice contradice de forma evidente los estados financieros auditados o lo que el auditor conoce del negocio. Es una obligación de coherencia, no de seguridad razonable. Vaya por delante que esa distinción, que sobre el papel parece nítida, en el archivo se difumina con facilidad.
Lo que la norma demanda en concreto: la NIA-ES 720 párrafo 5 fija el deber de leer; el párrafo 7 obliga a actuar (comunicar a la dirección, valorar implicaciones para el informe) cuando se identifica una inconsistencia material o un indicio de error; el párrafo A2 aclara que el conocimiento aplicable es el adquirido durante la auditoría, no un conocimiento de experto sectorial que el auditor no tiene por qué poseer. Por lo que conozco, el grueso de los hallazgos de inspección no se produce por contradicción flagrante, sino porque el archivo no recoge qué se leyó, qué se comparó y por qué se concluyó lo que se concluyó.
Y luego está la zona gris, que es donde se vive. El dato ASG no contradice los CCAA pero genera dudas. La narrativa habla de "compromiso con la transición climática" y los EEFF muestran inversión cero en activos de bajo carbono. ¿Eso es inconsistencia evidente o es vaguedad de relato corporativo que cae fuera de la 720? En mi caso, suelo dejar una nota en el archivo aunque concluya que no hay obligación de actuar. Es la diferencia entre un papel que cuenta una historia y un papel que está flojo.
Ejemplo práctico: Manufacturera Ibérica S.L.
Cliente: Fabricante español de componentes para automoción, facturación 2024 de €18,5 millones, NIIF completas.
Paso 1: El auditor obtiene la declaración de sostenibilidad
La dirección de Manufacturera Ibérica ha preparado una declaración de sostenibilidad que reporta una reducción de consumo de agua del 25% en el año 2024 respecto a 2023. Los datos se extraen de los registros de la planta de Burgos y se validan contra las facturas de suministro de agua municipal.
Nota de documentación: Se incluye en el archivo de sostenibilidad copia de la declaración y evidencia de que los datos de consumo provienen de registros contemporáneos verificados.
Paso 2: El auditor examina la coherencia con los estados financieros
Durante la auditoría de estados financieros, el auditor descubre que la producción de la entidad aumentó un 35% en 2024 respecto a 2023 (verificado mediante análisis de volúmenes de ventas, horas de máquina y movimientos de almacén). Una reducción del 25% en consumo de agua mientras la producción creció un 35% es una mejora operativa de magnitud apreciable, pero requiere verificación.
Nota de documentación: Se calcula el ratio consumo agua/unidad producida para 2023 y 2024. El ratio mejora de 2,4 a 1,8 metros cúbicos por unidad, lo que es operativamente creíble dado que la entidad realizó mejoras en eficiencia de riego en las instalaciones.
Paso 3: La complicación que aparece tarde
Al revisar el papel del Paso 1, el manager se da cuenta de algo que no estaba sobre la mesa al principio: el dato del 25% se calcula únicamente sobre la planta de Burgos. Manufacturera Ibérica tiene también una segunda planta menor en Palencia que no se ha incluido en la declaración. Los CCAA consolidan ambas. ¿Es esa "otra información" coherente con unos estados financieros que recogen el perímetro completo?
Aquí ya no hay regla mecánica. La NIA-ES 720.5 no obliga a auditar el dato, pero sí a evaluar coherencia con lo que el auditor conoce. Y el auditor sabe que el perímetro reportado y el perímetro consolidado no coinciden. La cuestión es cómo documentar ese límite. En mi caso, lo dejaría reflejado expresamente en el archivo: la declaración cubre Burgos, los CCAA cubren el grupo, no se identifica inconsistencia evidente porque la planta de Palencia representa menos del 10% del consumo total estimado, y la dirección incluye una nota al pie en la propia declaración aclarando el perímetro. Si Palencia fuese material, la conclusión cambiaría: habría que comunicarlo a la dirección bajo el párrafo 7.
Paso 4: Evaluación de inconsistencia material
El auditor no identifica una inconsistencia evidente entre la declaración de sostenibilidad (reducción de agua, aumento de producción, perímetro Burgos) y los estados financieros (aumento de ventas, márgenes operativos estables, perímetro consolidado). Conclusión: la declaración es congruente con los estados financieros auditados dentro del alcance acotado. No se requiere ajuste ni modificación del informe. Sí se documenta el alcance del análisis y el límite del perímetro, porque sin esa anotación el papel no cuenta la historia entera.
Donde dos socios discrepan razonablemente
El partner A mira el ratio (de 2,4 a 1,8 m³/unidad) y considera que la mejora operativa es plausible: hay inversión documentada en riego eficiente, los volúmenes cuadran, el dato es coherente. No pediría más trabajo. Su argumento es que el alcance de la 720.5 es de coherencia, no de aseguramiento, y que añadir procedimientos sobre datos que no se auditan es invadir un servicio (aseguramiento limitado de sostenibilidad) que la firma no ha vendido. Ese trabajo extra es, para él, un brindis al sol.
El partner B no niega la plausibilidad, pero le pesa más el contraste cuantitativo: una caída del 25% combinada con un alza del 35% en producción es la clase de divergencia que un revisor del ICAC va a marcar para pedir explicaciones, y prefiere blindar el archivo con una conversación documentada con el responsable de planta que confirme la lógica de la mejora. No es auditar el dato; es dejar constancia de que el auditor lo ha contrastado con su conocimiento del negocio. Ambos están dentro de la norma. La diferencia está en el apetito de exposición a una inspección: el partner B trabaja con la idea de que un papel que no anticipa la pregunta del revisor es un papel que se queda corto.
Qué confunden los auditores y los revisores
- Confundir el alcance de auditoría de sostenibilidad con la auditoría de estados financieros. La NIA-ES 720.5 no requiere auditar la declaración de sostenibilidad. Solo evaluar si existe una inconsistencia evidente con los CCAA o con lo que el auditor conoce del negocio. Muchos equipos invierten tiempo en pruebas de detalle de datos ASG que están fuera de su responsabilidad, y al mismo tiempo dejan flojo el papel que sí toca: la nota de coherencia. Es el mismo equipo gastándose el presupuesto en lo que no le pagan y descuidando lo que sí le piden. (Tier 2: requerimiento de NIA-ES 720 párrafos 5 y A2.)
- No documentar la evaluación de inconsistencia material. Si el auditor concluye que no hay inconsistencia, esa conclusión necesita estar documentada con el análisis específico que la respalda. Un archivo de sostenibilidad sin conclusión explícita es un archivo que dice al revisor "esto se hizo el último día y no se sabe muy bien cómo." En la práctica, sé que es la última cosa que se mete antes de la formulación, y eso explica por qué falta chicha en tantos archivos. (Tier 2: NIA-ES 720 párrafo 7 obliga a comunicar el asunto a la dirección antes de autorizar el informe si se identifica inconsistencia.)
- Sobre-testar lo que no toca, infra-documentar lo que sí. El incentivo perverso es real. La sostenibilidad llega tarde al cronograma del encargo, los honorarios son los que son, y el manager elige entre hacer pruebas que parecen sustantivas (porque los números ASG están ahí, son cuantitativos, tentadores) o sentarse a redactar una nota de coherencia que no luce. Casi siempre se hace lo primero. El equipo no está mal formado en auditoría financiera; está mal formado en NIA-ES 720, porque la formación continuada también es para computar horas y porque la 720 es la última norma a la que el manual de la firma le dedica un cuadro de procedimientos serio. La consecuencia es que el archivo de sostenibilidad es el más inspeccionado y el peor preparado, y eso no es casualidad: es donde la presión de honorarios y la falta de criterio se cruzan con un texto normativo que, leído con prisa, parece dar margen para hacer cualquier cosa.
- Pasar por alto el segundo orden. La razón por la que la 720 es el hallazgo recurrente no es que la norma sea ambigua. Es que su propia redacción ("evaluar si existe inconsistencia material o evidente") delega la profundidad de la lectura al juicio del auditor sin un anclaje cuantitativo, y los archivos que no anclan ese juicio se quedan al desnudo cuando el revisor pregunta "¿hasta dónde leyó usted?" La trampa estructural es esa: la norma permite decisiones razonables muy distintas, pero solo protege a quien deja constancia de la suya. Quien marca la casilla sin esa constancia firma con el archivo expuesto.
Términos relacionados
- Información financiera auditada: Los estados financieros que el auditor ha auditado y sobre los que emitió una opinión. - Información de otros informes: Cualquier información fuera de los estados financieros auditados que la entidad presenta, incluidos informes anuales, informes ESG y declaraciones de sostenibilidad. - Inconsistencia material: Una diferencia entre la información de otros informes y los estados financieros auditados que es suficientemente significativa para ser de interés para los usuarios de esos estados. - Marco ESRS: Las Normas Europeas de Informes de Sostenibilidad, aplicables a entidades grandes en la UE bajo la CSRD. - Auditoría limitada de sostenibilidad: Un servicio en el que el auditor emite un nivel limitado de seguridad sobre datos de sostenibilidad, distinto de la evaluación de coherencia de la NIA-ES 720.
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