Definition

Vaya por delante que, por lo que conozco, la lectura de otra información en muchos encargos se reduce a un PT 5.2 con una frase: "Informe de gestión revisado el 22 de enero, sin inconsistencias materiales identificadas". Firma del senior, visto bueno del manager, y al archivo. Marcar la casilla. Cuando un revisor del ICAC abre ese papel y pregunta qué se comparó, contra qué cifra concreta y con qué criterio de materialidad, los papeles están flojos y falta chicha.

Aspectos centrales

> - La lectura no es auditoría, pero sí es procedimiento documentado: si el PT 5.2 dice "revisado, sin inconsistencias", el revisor querrá ver qué párrafos se cotejaron con qué cifras de los estados financieros (EEFF). > - Una inconsistencia material puede ser por afirmación o por omisión; NIA-ES 720.8 recoge ambas, y la frontera entre las dos es donde se discute en los comités técnicos. > - Si la dirección no corrige, el siguiente paso no es callar: NIA-ES 720.16 obliga a comunicar al órgano de gobierno; NIA-ES 720.18 abre la puerta a párrafo de énfasis o salvedad. > - El informe de gestión se entrega tarde casi siempre. Esa es la verdadera condición operativa del procedimiento, y conviene asumirla al planificar.

Cómo funciona en la práctica

La NIA-ES 720.7 fija el principio: el auditor lee la otra información obtenida y evalúa si presenta inconsistencias materiales con los estados financieros auditados o con el conocimiento que ha ido acumulando durante el encargo. NIA-ES 720.11 añade el matiz operativo y distingue dos momentos: cuando la otra información llega antes de la fecha del informe y cuando llega después. En el primer caso, lectura y evaluación obligadas. En el segundo, actuación solo si se detecta algo que merezca atención.

Lo que realmente ocurre es que el informe de gestión llega con la firma encima. Veinticuatro horas, a veces menos. El equipo ya ha cerrado el archivo de evidencia, el manager está revisando otra cosa, y la lectura crítica se hace en una tarde, con la cabeza puesta en la NIA-ES 700 y en la opinión. Por eso la mayoría de PT 5.2 que he visto son de una sola línea: el procedimiento no falla por mala fe, falla por diseño temporal.

Una inconsistencia material no es un descuadre numérico al céntimo. Es una contradicción de fondo entre la narrativa y lo auditado. Si el informe de gestión presume de una plantilla creciendo el 12% y la nómina auditada se ha mantenido plana, ahí hay inconsistencia. Si la narrativa describe un plan de descarbonización agresivo mientras los EEFF muestran un salto del gasto energético sin explicación, también. La NIA-ES 720.8 incluye además las inconsistencias por omisión: cuando lo que la otra información calla, leído junto con los EEFF, induce a error.

Aquí entra la zona gris. ¿Una caracterización vaga es inconsistencia? ¿Una omisión narrativa de algo que sí está provisionado en cuentas es inconsistencia? Hay socios que tratan toda omisión narrativa con relevancia financiera como inconsistencia material; otros distinguen entre lo que el informe afirma y lo que omite, exigiendo solo coherencia con lo que se dice. NIA-ES 720.8 admite ambas lecturas en el margen, y por eso conviene tener criterio firme antes del encargo.

Desde mi punto de vista, la omisión de una provisión material en la narrativa de gestión sí es inconsistencia, porque la NIA-ES 720.8 reconoce las inconsistencias por omisión cuando una afirmación de la otra información requeriría dicha mención para no inducir a error. Si el informe de gestión explica que los márgenes han caído pero no menciona que parte de esa caída procede de regularizar un error de facturación de ejercicios anteriores, la narrativa es coherente formalmente pero engañosa de fondo.

Documentación: qué espera un revisor

NIA-ES 720.12 exige documentar la evaluación incluso cuando no se identifican inconsistencias. Aquí es donde el procedimiento se cae con más frecuencia. Un PT que dice "Otra información revisada, sin inconsistencias" cumple la letra y suspende el espíritu: no hay rastro de qué se leyó, contra qué se contrastó, ni qué conocimiento de auditoría se usó como referencia.

Lo que un revisor del ICAC o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en encargos de Entidades de Interés Público (EIP) busca en el papel de trabajo (PT) es muy concreto. Quiere ver la fecha en que se obtuvo el documento, la versión exacta revisada, qué afirmaciones cuantitativas se han cotejado con qué línea de las cuentas anuales (CCAA), qué afirmaciones cualitativas se han contrastado con qué hallazgos de auditoría, y dónde se han documentado las diferencias menores no consideradas materiales. Si el PT no responde a esas cuatro preguntas, los papeles están flojos.

Por lo que conozco, la práctica útil es estructurar el PT 5.2 con dos columnas: afirmación del informe de gestión a la izquierda, evidencia de auditoría que la respalda o contradice a la derecha. No es exigencia normativa, es lo que sobrevive a una inspección.

Ejemplo práctico: Constructora Iberia S.L.

Cliente: constructora española con sede en Sevilla, cifra de negocio de 18,5 millones de euros, modelo de negocio basado en obra civil y desarrollos residenciales.

Escenario: cierre de auditoría del ejercicio 2024. La dirección entrega el informe de gestión 24 horas antes de la fecha de firma prevista, sin tiempo para una segunda iteración cómoda. El equipo está agotado, el socio quiere firmar al día siguiente, y la lectura crítica cae sobre el manager a las nueve de la noche.

Paso 1: leer la otra información

El manager recibe el informe de gestión (12 páginas) en su versión final. La sección de desempeño operativo afirma: "El margen bruto en construcción alcanzó el 22% gracias a la mejora de procesos y reducción de costes en materiales".

Nota de PT 5.2: se registra la fecha de obtención (15 de enero de 2025), la versión revisada y el alcance del cotejo: contraste de afirmaciones cuantitativas con PT 3.1 (rentabilidad por línea) y de afirmaciones narrativas con hallazgos de auditoría documentados.

Paso 2: comparar con los estados financieros

PT 3.1 (análisis de rentabilidad por línea de negocio) muestra los datos auditados: - margen bruto en construcción: 19,8% - margen bruto en residencial: 23,4% - margen bruto promedio ponderado: 21,1% - diferencia entre 22% declarado y 21,1% auditado: 0,9 puntos porcentuales

La afirmación del 22% queda dentro del rango operado y podría reflejar construcción aislada si se excluye residencial. Imprecisa, no inconsistente. Se documenta como diferencia menor, no material.

Nota de PT 5.2: "Margen declarado 22% versus margen auditado promedio 21,1%. Diferencia 0,9 pp. No material. La cifra puede reflejar construcción exclusivamente, sin desglose en la narrativa. Sin evidencia de manipulación".

Paso 3: cartera y proyectos en curso

El informe de gestión indica: "Durante 2024, la empresa ha ejecutado 8 proyectos en curso sin interrupciones significativas y ha asegurado cartera de pedidos para 2025 por 22 millones de euros".

PT 4.5 (eventos posteriores y compromisos) y PT 3.4 (ingresos no reconocidos) verifican: 7 proyectos completados más 1 en fase final al 31 de diciembre, cartera de pedidos asegurada de 21,8 millones de euros.

Nota de PT 5.2: "Cartera 21,8M auditada vs 22M reportada. Diferencia 0,2M (0,9%). No material. Proyectos: 7 completados + 1 en fase final = 8 totales. Consistente con la narrativa".

Paso 4: inconsistencias narrativas frente a hallazgos de auditoría

Aquí aparecen las dos bombas de relojería del encargo:

- Disputa comercial con un subcontratista por 850.000 euros, documentada en PT 6.3 (litigios y reclamaciones), caracterizada en el informe de gestión como "resolución de conflictos operacionales de menor envergadura". El importe representa el 20% del patrimonio neto auditado (850K / 4,2M). - Error de facturación de un proyecto de 2023 por 480.000 euros, regularizado mediante provisión en los EEFF y reflejado en PT 2.8. El informe de gestión no lo menciona, pese a que la narrativa explica una caída de márgenes en ese segmento.

Nota de PT 5.2: "Litigio de 850K (20% del patrimonio) caracterizado como 'menor envergadura'. Inconsistencia material por afirmación. Provisión de 480K en PT 2.8 omitida en narrativa que sí explica caída de márgenes. Inconsistencia material por omisión (NIA-ES 720.8)".

Paso 5: comunicación con la dirección y complicación

El manager se reúne con el director financiero (PT 9.1, comunicación de gestión) y plantea las dos correcciones: caracterización específica del litigio y mención explícita de la provisión.

La dirección acepta la segunda y rechaza la primera. El argumento textual: "no queremos alarmar a inversores antes de la junta de marzo". El socio del encargo se enfrenta a tres caminos:

1. Aceptar una redacción intermedia ("litigio comercial en resolución, importe estimado en 850K") que mantenga la mención cuantitativa sin caracterización valorativa. 2. Comunicar la inconsistencia no resuelta al consejo de administración por escrito (NIA-ES 720.16) si la dirección mantiene el rechazo. 3. Plantear párrafo de énfasis en el informe de auditoría (NIA-ES 720.18) si la inconsistencia persiste tras el paso anterior.

En este caso, la dirección termina aceptando la redacción intermedia del primer punto y la adición del segundo. Versión final revisada el 23 de enero. Imagen fiel respetada también en la otra información.

Nota de PT 5.2 actualizada: "Dirección aceptó parcialmente las observaciones tras escalado al CFO. Litigio: redacción intermedia con importe explícito. Provisión: párrafo añadido en eventos significativos. Comunicación al consejo no necesaria al haberse resuelto. Sin párrafo de énfasis. Otra información finalmente consistente con EEFF auditados".

El procedimiento NIA-ES 720 se introduce al final del encargo por diseño normativo, y exactamente por eso se aplica con menos rigor: el equipo está agotado, la dirección está cansada de negociar, y un párrafo de énfasis sobre el informe de gestión es el último frente que un socio quiere abrir cuando el cliente necesita firmar y, a veces, el socio necesita el cliente.

Lo que revisores y auditores confunden

- Confundir lectura con auditoría de la otra información. NIA-ES 720 no exige someter el informe de gestión a procedimientos sustantivos. Exige lectura crítica y detección de contradicciones frente a lo auditado. Hay equipos que invierten horas verificando hechos narrativos menores que no contradicen nada de los EEFF, mientras dejan pasar caracterizaciones cualitativas que sí lo hacen.

- No documentar cuando no hay inconsistencias. Es el error más común y el que más caro sale en inspección. NIA-ES 720.12 obliga a documentar la evaluación incluso si el resultado es limpio. Un PT 5.2 con una sola frase "revisado, sin inconsistencias" técnicamente cumple, pero deja al revisor sin pista alguna sobre qué se hizo. Los papeles están flojos antes incluso de que el ICAC abra el archivo.

- Tratar toda omisión como inconsistencia, o ninguna. Hay dos extremos. El que marca como inconsistencia material cualquier silencio narrativo sobre un hecho contable relevante, y el que solo evalúa lo que el informe afirma, ignorando lo que calla. NIA-ES 720.8 admite ambas lecturas, pero la doctrina del ICAC en sus resoluciones recientes se inclina hacia evaluar la omisión cuando la narrativa, leída en su conjunto, induciría a error sin esa mención.

- Olvidar la NIA-ES 560 cuando la otra información llega después. Si el informe de gestión se entrega tras la fecha del informe de auditoría, la evaluación entra parcialmente en el terreno de NIA-ES 560 (eventos posteriores). NIA-ES 720.11 lo contempla, pero pocos PT 5.2 dejan rastro de esa frontera.

Términos relacionados

- Informe de gestión: la forma más habitual de otra información en auditorías de sociedades anónimas españolas, regulada por la Ley de Auditoría y el TRLSC artículo 262. - Información sobre sostenibilidad: considerada otra información cuando acompaña a los estados financieros, aunque sujeta a normas específicas de aseguramiento. - Declaración sobre gobierno corporativo: documento que acompaña con frecuencia a los estados financieros y queda sometido a evaluación de consistencia bajo NIA-ES 720. - Eventos posteriores (NIA-ES 560): hechos posteriores al cierre que pueden mencionarse en otra información y que requieren evaluación de consistencia. - Modificaciones del informe de auditoría: cuando la otra información contiene inconsistencias no corregidas, el auditor puede necesitar párrafo de énfasis o salvedad.

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