Cómo funciona

Un encargo de procedimientos acordados difiere centralmente de una auditoría completa. Mientras que en una auditoría el auditor ejerce juicio profesional para determinar qué procedimientos son necesarios (NIA-ES 315), en un encargo de procedimientos acordados el alcance está completamente bajo el control del cliente. El cliente y el auditor acuerdan por escrito exactamente qué procedimientos se ejecutarán, sobre qué población de datos, y en qué fechas.
La NIA-ES 4400 exige que el auditor obtenga acuerdo escrito de los términos del encargo antes de aceptar el trabajo. Este acuerdo debe especificar los procedimientos de forma tan detallada que no haya ambigüedad sobre qué se hará. Por ejemplo, no es suficiente acordar "verificar ingresos"; debe decir "verificar los comprobantes de venta de enero a marzo del 2024 contra los asientos en el diario general, muestrando por muestreo sistemático cada décima factura del archivo secuencial."
Una vez ejecutados los procedimientos, el auditor informa únicamente sobre lo que encontró. No hace una afirmación sobre si los estados financieros son correctos en su conjunto. El informe describe cada procedimiento ejecutado y sus resultados, dejando que el usuario previsto saque sus propias conclusiones.

Ejemplo práctico: Constructora Andina S.A.

Cliente: Constructora Andina S.A., Bogotá, Colombia. Empresa de construcción de vivienda, ventas anuales de 8,2 millones de pesos colombianos. El banco prestamista requiere verificación de ciertos procedimientos contables antes de renovar una línea de crédito de 2 millones de pesos.
Paso 1: Identificación de procedimientos acordados
El banco y la constructora acuerdan tres procedimientos específicos por escrito:
Nota de documentación: El acuerdo escrito firmado por el gerente financiero, el banco, y el auditor debe incluir las tres especificaciones con claridad, indicando que estos son los únicos procedimientos a ejecutar.
Paso 2: Ejecución de procedimientos
El auditor ejecuta los tres procedimientos exactamente como se acordó. Para el procedimiento de nómina, verifica que cada asiento de nómina del período concuerde con el comprobante de pago original, documentando discrepancias encontradas. Para bancos, obtiene confirmación directa de los tres bancos y reconcilia contra los registros contables. Para viáticos, localiza aleatoriamente 40 documentos (usando un generador de números aleatorios para seleccionar del archivo secuencial) y verifica los tres requisitos.
Nota de documentación: Se mantiene un registro detallado de cada procedimiento: número de documentos revisados, discrepancias encontradas, cálculos de muestreo, y confirmaciones obtenidas. Cada hallazgo se docenta con referencias a comprobantes específicos.
Paso 3: Informe de resultados
El auditor emite un informe formal que describe cada procedimiento ejecutado y sus resultados sin hacer una conclusión global. Por ejemplo: "Verificamos 1.200 asientos de nómina de enero a marzo 2024 contra comprobantes de pago. Encontramos que 1.189 asientos concordaban correctamente. Ocho discrepancias identificadas fueron: [detalle]. Recomendamos que la dirección revise estas transacciones." No dice "los gastos de nómina son correctos" ni "existe error material". Informa únicamente lo hallado.
Nota de documentación: El informe NIA-ES 4400 debe especificar el grado de seguridad que el auditor alcanzó (limitado o razonable), ser claro sobre para quién se prepara, e indicar expresamente que no se ha emitido una opinión general.
Conclusión: Este encargo se completó dentro del alcance acordado. El banco puede usar los resultados de los tres procedimientos para tomar su propia decisión sobre renovación de crédito, sin que el auditor haya emitido una opinión que respalde esa decisión. Si el banco hubiera querido una opinión, habría requerido una auditoría completa.

  • Verificar que los gastos de la nómina registrados en enero–marzo 2024 concuerden con los comprobantes de pago (1.200 documentos aproximadamente).
  • Reconciliar el saldo de bancos al 31 de marzo contra los estados de cuenta de los tres bancos donde opera la empresa.
  • Muestrear 40 documentos de viáticos de vendedores (de una población de 340) y verificar que cada uno incluya factura de hotel, recibo de combustible, y comprobante de vuelo.

Qué revisan los auditores

Tier 1: Hallazgo de regulador nombrado:
La ICAC ha identificado que algunos auditores aceptan encargos de procedimientos acordados sin obtener acuerdo escrito suficientemente detallado. El Informe Anual de Actividades de la ICAC (2023) señala que un número de firmas medianas omitieron especificar el muestreo exacto a usar, creando ambigüedad sobre qué población se cubría. La NIA-ES 4400.5 exige que "los términos del encargo, incluidos la naturaleza, alcance y limitaciones de los procedimientos a realizar, sean comunicados por escrito al cliente."
Tier 2: Error práctico normativo:
Muchos auditores confunden procedimientos acordados con auditoría limitada. La diferencia es crítica: en procedimientos acordados, el cliente especifica qué se hace; en auditoría limitada, el auditor decide el alcance. Ejecutar una auditoría pequeña pero bajo el título "procedimientos acordados" cuando el cliente en realidad no especificó los procedimientos, viola la NIA-ES 4400.1 que exige acuerdo previo sobre los procedimientos específicos.

Cuándo la distinción importa en un encargo

Los procedimientos acordados tienen un uso específico: cuando un tercero necesita verificación de datos particulares sin una opinión de auditoría completa. Un banco puede necesitar confirmación de que los saldos de efectivo fueron reconciliados correctamente. Un socio comercial puede necesitar verificar que las horas registradas en un proyecto coincidan con los comprobantes de timbre. Un acreedor puede necesitar confirmar que ciertos activos existen y están valuados dentro de un rango aceptable.
El riesgo es que el auditor asuma responsabilidad más amplia de la que el cliente pidió. Si el cliente dice "verifica que estos cinco clientes hayan pagado" y el auditor verifica todos los clientes pensando que es más completo, ha excedido los procedimientos acordados. La responsabilidad se fija exactamente en lo que se acordó por escrito. No hay espacio para interpretación.

Comparación: Procedimientos acordados vs. Auditoría limitada

| Dimensión | Procedimientos acordados | Auditoría limitada |
|-----------|------------------------|-------------------|
| Quién decide el alcance | El cliente especifica los procedimientos | El auditor decide qué procedimientos ejecutar |
| Base de la opinión | No hay opinión; solo se informan resultados | El auditor emite conclusión sobre si los datos son razonables |
| Nivel de seguridad | Variable; depende de lo que se acordó | Seguridad limitada, pero estructura definida |
| Regulación | NIA-ES 4400 | NIA-ES 3000 (Trabajos para atestiguar información distinta a información financiera histórica) |
| Usuario previsto | Tipicamente el cliente que pagó el trabajo | Terceros que necesitan seguridad sobre datos |
La distinción importa porque un cliente que cree que está obteniendo auditoría limitada (con conclusión) pero recibe procedimientos acordados (solo resultados) tiene expectativa incumplida. El auditor debe ser explícito desde el inicio sobre cuál encargo es, porque los procedimientos acordados ofrecen menos valor de seguridad.

Términos relacionados

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  • Auditoría limitada: trabajo que proporciona seguridad limitada mediante un alcance acotado, pero con conclusión del auditor.
  • Trabajos de atestigüación: marco más amplio de trabajos donde el auditor proporciona conclusión sobre información de terceros.
  • Confirmación directa: procedimiento específico frecuentemente utilizado en encargos de procedimientos acordados para verificar saldos con terceros.
  • Materialidad: concepto que no aplica a procedimientos acordados (no se emite opinión general) pero que sí aplica si el alcance es auditoría o auditoría limitada.
  • Carta de encargo: documento de acuerdo previo donde se especifican los términos de cualquier encargo de auditoría o encargo de procedimientos acordados.
  • NIA-ES 4400: la norma específica que regula todos los procedimientos acordados.

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