Por qué los primeros ESRS llegan con los papeles flojos

A quién obliga la CSRD en España, y cuándo

La CSRD se transpone en España a través de la reforma del Código de Comercio y la Ley de Auditoría de Cuentas que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha ido perfilando durante 2024. El calendario no ha cambiado: la primera ola cubre los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025, y afecta a las entidades de interés público (EIP) ya sujetas al estado de información no financiera con más de 500 empleados, es decir, cotizadas en bolsa, bancos, aseguradoras y grandes CCAA (cuentas anuales consolidadas) que ya venían reportando.

La segunda ola, ejercicios iniciados el 1 de enero de 2026, amplía a todas las grandes empresas que cumplan dos de tres criterios: 250 o más empleados, 50 millones de euros de facturación neta, 25 millones de euros de activo total.

ESRS E1 es material por defecto para todas las compañías bajo CSRD. El Artículo 19a(2) de la CSRD así lo fija, y la evaluación de doble materialidad solo sirve para justificar por qué no se informa sobre el resto de estándares temáticos. En mi caso, ya he visto dos informes donde la empresa intentaba declarar E1 "no material" apoyándose en una matriz de doble materialidad poco trabajada. No coló.

Nivel de aseguramiento: lo que permite la ley, y lo que habilita

El aseguramiento limitado es obligatorio desde el primer año. La NIEA 3000R se aplica como marco técnico, complementado por las guías que EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) ha ido publicando sobre criterios ESRS.

Vaya por delante que la Comisión Europea debe revisar antes del 1 de enero de 2028 la viabilidad técnica del aseguramiento razonable para elementos específicos de ESRS. La razón real por la que las empresas publican transiciones climáticas genéricas: la NIEA 3000R permite aseguramiento limitado hasta 2026, y limitado acepta procedimientos más livianos que razonable. Nadie quiere pagar hoy un razonable que dentro de tres años será obligatorio; y nadie quiere, tampoco, que el primer informe limitado deje demasiada pista documental para el segundo.

El criterio aplicable: no solo el propio ESRS

La NIEA 3000R, párrafos 12 y 24, exige criterios apropiados para evaluar la información objeto de análisis. Para ESRS E1, el criterio combina cuatro cuerpos normativos:

- Los propios ESRS E1 (Anexo I del Reglamento Delegado 2023/2772) - Protocolos de medición como GHG Protocol e ISO 14064-1 - Marcos de escenarios climáticos (TCFD, NGFS para riesgos físicos, AIE Net Zero 2050 para energéticas) - Estándares de objetivos científicos (SBTi cuando la compañía declare validación externa)

Preferimos objetivos SBTi verificados a declaraciones corporativas porque el encargo gana tracción cuando la metodología ya está auditada externamente. Menos juicio nuestro que construir desde cero, menos discusión con el cliente, y un trazo claro en papeles de trabajo.

Dónde se cae el aseguramiento en los primeros ESRS

Alcance 3: la bomba de relojería

Las emisiones de alcance 3 suelen representar entre el 60% y el 80% de la huella total de una cotizada industrial, y dependen de estimaciones, factores sectoriales y datos de proveedores que llegan tarde. ESRS E1-6 exige divulgación por cada una de las 15 categorías del GHG Protocol, con justificación documentada de las no aplicables.

Lo que realmente ocurre es que la empresa entrega un cuadro con tres o cuatro categorías rellenas y el resto marcadas como "no material" sin cuantificación. El socio mira el papel, ve que falta chicha, y pide el recálculo. La campaña se alarga.

Errores que veo repetidos en revisiones de calidad:

- Factor de emisión genérico cuando el proveedor ya publica datos específicos - Doble conteo entre "productos vendidos" y "uso de productos vendidos" (categorías 11 y 12) - Extrapolación de una muestra parcial de proveedores al 100% de la cadena - Inconsistencia entre el año base de los objetivos y los históricos presentados - Partidas de alcance 2 contabilizadas dos veces porque el equipo de sostenibilidad y el de energía usan perímetros distintos

Señal de alerta que pongo en el papel de trabajo: si en una manufacturera, industrial o de bienes de consumo el alcance 3 pesa menos del 40% del total, los papeles están flojos. La mayoría del sector tiene alcance 3 dominante por las materias primas incorporadas.

Objetivos de descarbonización: la matemática que nadie hace

ESRS E1-4 párrafo 34 exige que los objetivos de reducción de GEI estén "alineados con la limitación del calentamiento global a 1,5°C". No basta con citar el Acuerdo de París. Hay que demostrar alineación cuantitativa con trayectorias específicas de escenarios.

Los marcos que aparecen una y otra vez en las memorias:

- NGFS (Network for Greening the Financial System) para modelado macroeconómico - AIE Net Zero 2050 para sectores energéticos - SBTi (Science Based Targets initiative) para objetivos validados externamente - ISO 14068-1 (nueva, 2023) cuando la empresa reclama neutralidad de carbono certificada

El procedimiento que casi nadie aplica: comprobar si los objetivos a medio y largo plazo (2030, 2050) son matemáticamente consistentes con la trayectoria anual implícita. Un objetivo del 50% para 2030 con baseline 2023 exige reducciones anuales compuestas de alrededor del 9%. Si el histórico 2023-2024 muestra reducción del 1,5%, el objetivo 2030 es un brindis al sol, y así hay que escribirlo en el informe.

En la práctica, eso significa que el papel de trabajo incluye una hoja de cálculo con la pendiente anual requerida, la pendiente real observada y la brecha. Si la brecha supera el 20% de la reducción anual requerida, solicito evidencia adicional sobre las medidas de descarbonización comprometidas y su impacto cuantificado.

Riesgos físicos y de transición: narrativa sin cifras

ESRS E1-9 párrafos 15-18 exige divulgación de riesgos climáticos físicos (eventos extremos, cambios en patrones de temperatura y precipitación) y de transición (cambios de política, tecnología y mercado). ESRS E1 IRO-1 añade la obligación de cuantificar "efectos financieros anticipados" sobre los riesgos identificados como material.

Y aquí está el problema. Las empresas presentan análisis cualitativos extensos, preciosos, con mapas de calor, y fallan en la cuantificación financiera. Un informe típico menciona "precios de carbono crecientes" pero no cuantifica el impacto sobre el margen bruto bajo los escenarios de precio considerados (50, 100 o 150 euros por tCO2).

No sé por qué la gente está tan preocupada con redactar párrafos largos sobre resiliencia y tan poco con poner una cifra al lado. Una cifra mala se puede matizar. Una narrativa sin cifras no se puede auditar.

El debate entre socios sobre alcance 3 downstream

Hay una discusión abierta en el mercado español sobre cuánto procedimiento aplicar al alcance 3 downstream (categorías 9 a 15) en una industrial mid-cap con cotización en BME Growth. Un socio con el que comparto mesa sostiene que la matriz de doble materialidad, si está bien trabajada, es suficiente para cerrar categorías downstream como "no material" con documentación sumaria. Otro exige cuantificación por categoría con factores sectoriales aunque se descarten después, porque sin ejercicio numérico la justificación de no materialidad no es defendible ante la inspección del ICAC.

Por lo que conozco, la NIEA 3000R no zanja el debate. Párrafo 48 habla de "procedimientos apropiados" sin pronunciarse sobre umbrales de materialidad en categorías individuales. Cada firma está fijando su política interna, y lo está haciendo sobre la marcha.

Ejemplo: aseguramiento limitado de una metalúrgica del BME Growth

> Metalúrgica Mediterránea, S.A. es una empresa española de transformación de acero, 340 empleados, 85 millones de euros de facturación. Cotiza en BME Growth y entra en CSRD desde 2025. Su primer ESRS E1 declara emisiones totales de 125.000 tCO2eq repartidas en alcance 1 (45.000 tCO2eq), alcance 2 (35.000 tCO2eq) y alcance 3 (45.000 tCO2eq). El encargo es de aseguramiento limitado bajo NIEA 3000R.

Paso 1. Prueba de razonabilidad sectorial

La distribución 36% / 28% / 36% no cuadra para metalurgia. El alcance 3 típicamente pesa entre el 60% y el 75% en siderurgia por las emisiones incorporadas en mineral de hierro, coque y aleaciones. Primera nota en papel de trabajo: comparar con ratios EPA-GHGRP y factores DEFRA sectoriales.

Paso 2. Alcance 1, emisiones directas

Los hornos de acero emiten sobre todo por combustión de coque y gas natural, más las emisiones de proceso (reducción del óxido de hierro). Compruebo que la empresa use factores específicos del combustible y no factores genéricos, y que las emisiones de proceso estén incluidas y no solo las de combustión. Solicito facturas de 12 meses y recálculo usando factores IPCC 2006 como validación independiente.

Paso 3. Alcance 2, electricidad comprada

España tiene factor de emisión de red de 0,21 kg CO2/kWh (2023, red.es). Con 35.000 tCO2eq reportadas, el consumo implícito es 167 GWh anuales, equivalente a unos 19 MW de demanda media. Coteje con facturas eléctricas, y si la empresa afirma usar renovables, pida certificados de garantía de origen a nombre de la compañía (no del grupo). En este encargo, la empresa reclamó 40% de electricidad renovable pero las GdO cubrían solo el 22%. Primera reclasificación pendiente.

Paso 4. Alcance 3 por categoría material

Para metalurgia, las categorías material típicas son:

- Categoría 1: Bienes y servicios adquiridos (materias primas) - Categoría 4: Transporte y distribución upstream - Categoría 11: Uso de productos vendidos (si el cliente final es industrial intensivo) - Categoría 12: Tratamiento final de los productos

Solicito desglose por las 15 categorías GHG Protocol. Las no aplicables tienen que venir justificadas, no marcadas con un guion.

Paso 5. Consistencia con los objetivos declarados

La empresa declara objetivo SBTi de reducción 42% para 2030 con baseline 2023. Eso exige reducción anual compuesta del 5,2%. Compruebo si las medidas de descarbonización declaradas (eficiencia energética, transición parcial a hidrógeno verde, sustitución de aleaciones) son cuantitativamente suficientes. En el modelo, la suma de medidas rinde 3,1% anual. Brecha del 40% sobre el objetivo agregado.

Complicación que obliga a reabrir el papel

A mitad del encargo, el controller reclasifica 18.000 tCO2eq de alcance 2 a alcance 1 porque una auditoría energética interna (posterior al cierre del ejercicio) encuentra una caldera de gas que estaba asignada por error al contrato eléctrico. La NIEA 3000R párrafo 69 exige reevaluar si este ajuste es un hecho posterior que requiere revelación, y si afecta al objetivo SBTi (que está construido sobre el perímetro original). Decisión del socio: revelar en el informe de aseguramiento la limitación de precisión sobre la asignación alcance 1 / alcance 2, y documentar el recálculo.

Cierre del encargo

El alcance 3 reportado (45.000 tCO2eq) está infraestimado. El recálculo con metodología híbrida (datos específicos de proveedores principales + factores sectoriales para el resto) produjo un rango de 75.000-95.000 tCO2eq. Limitaciones en la captura de datos de proveedores, que es la realidad sobre el terreno en una mid-cap que no tiene todavía un sistema ESG integrado.

Lista de verificación para el equipo

1. Completitud de categorías de alcance 3: las 15 categorías del GHG Protocol, evaluadas y con las no aplicables justificadas según ESRS E1.4. No se acepta guion. 2. Recálculo con factores independientes: DEFRA, EPA o IPCC para validar los factores declarados por la empresa. 3. Consistencia temporal: históricos de al menos cinco años para objetivos de reducción. Ajustes por adquisiciones o desinversiones bajo ESRS E1.6. 4. Alineación matemática de objetivos: 2030 y 2050 consistentes con trayectorias científicas referenciadas, pendiente anual implícita comprobada contra la pendiente real. 5. Documentación de limitaciones: ESRS E1 incorpora estimaciones inherentes. El informe debe cualificar el nivel de precisión alcanzable, NIEA 3000R párrafo 69. 6. El alcance 3 es el área de mayor riesgo reputacional para el asegurador. Un error del 20% en alcance 3 mueve toda la trayectoria de descarbonización.

Errores frecuentes con los que me encuentro cada campaña

- Confundir alcance 2 basado en ubicación y basado en mercado. ESRS E1 exige ambos. El de mercado refleja las decisiones de compra de energía renovable; el de ubicación usa el factor de red nacional. Si solo aparece uno, falta chicha. - Año base inconsistente entre alcances 1, 2 y 3. Si la empresa cambia el año base, tiene que explicarlo bajo ESRS E1.7 con recálculo de la serie histórica. En mi caso, ya he devuelto dos borradores donde el cambio de año base venía sin memoria justificativa. - Omitir la incertidumbre del alcance 3. Las estimaciones de terceros tienen rangos de incertidumbre del 20% al 50%. Esa variabilidad hay que divulgarla según ESRS E1.9. Publicar una cifra puntual sin rango es la mentira de la formulación.

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- Doble materialidad CSRD. Cómo evaluar si otros estándares ESRS son material, además del E1 obligatorio por defecto. - Calculadora de materialidad ESRS. Herramienta para cuantificar umbrales de materialidad en informes de sostenibilidad. - NIEA 3000R, guía práctica. Marco técnico para prestar aseguramiento limitado sobre divulgaciones ESRS.

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