Calculadora de Impuesto Diferido: Francia | ciferi

Las entidades francesas que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben reconocer activos y pasivos por impuesto diferido...

Cálculo de impuesto diferido en Francia: marco regulatorio

Las entidades francesas que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben reconocer activos y pasivos por impuesto diferido conforme a la NIA-ES 12, adoptada en España y aplicable en contexto técnico europeo de auditoría. El cálculo requiere identificar todas las diferencias temporales entre el importe en libros de activos y pasivos según los estados financieros y sus bases fiscales según la legislación fiscal francesa.
Francia mantiene una tasa de impuesto sobre sociedades (Impôt sur les Bénéfices des Sociétés, IS) del 25% para la mayoría de entidades. Esta tasa se aplica a partir de 2022 y supone un cambio desde la tasa anterior del 28%. Para entidades que realicen actividades de investigación y desarrollo, una reducción del 15% en la base imponible está disponible en ciertas circunstancias. Las contribuciones sociales sobre los beneficios de las sociedades (Contribution Sociale de Solidarité) del 3,3% aplican a entidades con ingresos superiores a 763.000 euros, elevando la tasa efectiva a aproximadamente 26,5%. Conformado a la NIA-ES 12.47, la medición del impuesto diferido requiere aplicar la tasa que se espera que sea de aplicación cuando la diferencia temporal se revierta.

Identificación de diferencias temporales en el contexto francés

La NIA-ES 12.5 define una diferencia temporal como la diferencia entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Estas diferencias son temporales porque se espera que se revierten en períodos futuros.
Las diferencias temporales imponibles crean pasivos por impuesto diferido. Las diferencias temporales deducibles crean activos por impuesto diferido, siempre que cumpla la prueba de probabilidad de la NIA-ES 12.24.
En la práctica francesa, las diferencias temporales más frecuentes incluyen:
Depreciación acelerada de activos fijos. Francia permite métodos de amortización acelerada bajo ciertos regímenes fiscales. El método de amortización contable bajo NIIF a menudo difiere del permitido fiscalmente, creando diferencias temporales en activos fijos. Un edificio industrial contabilizado en línea recta durante 20 años pero amortizado fiscalmente en 10 años generará una diferencia temporal que se revierte cuando la vida útil contable de 20 años expire.
Provisiones deducibles. Las provisiones reconocidas bajo la NIA-ES 37 (Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes) pero no deducibles hasta que se realice el desembolso generan diferencias temporales deducibles. Las provisiones por garantía, reestructuración o litigio se reconocen contablemente cuando es probable una salida de recursos, pero la deducción fiscal requiere que el gasto sea pagado. Esto crea un activo por impuesto diferido bajo la NIA-ES 12.24.
Diferencias en el reconocimiento de ingresos. Bajo la NIA-ES 15 (Ingresos de Actividades Ordinarias), los ingresos se reconocen cuando se satisface la obligación de desempeño. La legislación fiscal francesa puede requerir reconocimiento cuando se cobra el efectivo o se emite la factura. Los contratos de servicios a largo plazo con entregas escalonadas crean diferencias temporales entre la base contable y fiscal.
Ajustes por combinación de negocios. Cuando una entidad adquiere otra conforme a la NIA-ES 3 (Combinaciones de Negocios), los activos se revalúan a valor razonable. El auditor debe evaluar si existen diferencias temporales en esos activos revalorizados, puesto que la base fiscal puede no cambiar en la adquisición.
Arrendamientos conforme a la NIA-ES 16. A partir de 2019, las entidades reconocen activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento en el estado de situación financiera. La base fiscal del arrendamiento puede no coincidir con estas bases contables, creando diferencias temporales separadas en ambos lados del estado de situación financiera.

Evaluación de la recoverabilidad del activo por impuesto diferido

La NIA-ES 12.24 requiere reconocer un activo por impuesto diferido sobre diferencias temporales deducibles solo en la medida en que sea probable que la entidad tendrá beneficios fiscales futuros contra los que se podrán usar las diferencias.
El término "probable" en la NIA-ES 12.24 significa más probable que no probable, o una probabilidad superior al 50%. El auditor debe obtener evidencia suficiente de que la entidad generará beneficios fiscales futuros.
La NIA-ES 12.25 proporciona orientación sobre cómo evaluar la probabilidad. La entidad debe examinar:
Para una entidad francesa, la evaluación de recoverabilidad se complica por la restricción del uso de pérdidas fiscales introducida en 2019. Conforme a la "limitation du résultat fiscal" (limitación del resultado fiscal), las entidades pueden compensar pérdidas contra el 50% de los beneficios anuales, con ciertos límites. Esto significa que incluso si la entidad espera beneficios futuros, el cálculo del activo por impuesto diferido debe modelar la restricción en el timing de recuperación.
El trabajo de auditoría debe incluir prueba de:
Si la entidad tiene un historial de pérdidas, la NIA-ES 12.35 exige "evidencia convincente" de que habrá suficientes beneficios fiscales disponibles. Esto plantea un umbral de prueba más alto que el término genérico "probable" de la NIA-ES 12.24.

  • Su historial reciente de operación rentable
  • La naturaleza de las diferencias temporales y su patrón de reversión esperado
  • Cualquier previsión de beneficios futuros que la dirección haya preparado
  • Si la entidad tiene pérdidas no compensadas pendientes de reversión
  • Las proyecciones de beneficios futuros que la dirección ha preparado, evaluando las suposiciones subyacentes (tasas de crecimiento, márgenes de beneficio, tasas de descuento si aplicable)
  • La consistencia de esas proyecciones con la estrategia comercial documentada
  • El historial de precisión de las proyecciones anteriores de la entidad
  • El impacto de la restricción de pérdidas fiscales sobre el timing de recuperación

Tasa de impuesto aplicable

Conforme a la NIA-ES 12.47, el impuesto diferido se mide a la tasa que se espera que sea de aplicación cuando el activo se realice o el pasivo se liquide. Para una entidad francesa, esto normalmente es la tasa del 25% sobre sociedades vigente en la fecha del balance, siempre que se espere que la tasa no cambie antes de la reversión de la diferencia temporal.
Si el parlamento francés ha promulgado un cambio de tasa que entrará en vigor en una fecha futura, la NIA-ES 12.46 requiere que la entidad aplique la nueva tasa desde la fecha en que se haya sustancialmente promulgado (es decir, cuando la legislación ha sido aprobada por las cámaras legislativas y no se espera que sea rechazada).
Para diferencias temporales que se revierten en más de un período, puede ser necesario aplicar múltiples tasas. Una diferencia temporal que se revierte 50% en 2025 y 50% en 2026 se mediría usando la tasa esperada en 2025 para la primera mitad y la tasa esperada en 2026 para la segunda mitad, si esas tasas son diferentes.
La contribución social sobre beneficios del 3,3% también debe incluirse cuando es aplicable. Para entidades cuyo beneficio fiscal sea superior a 763.000 euros, la tasa combinada es aproximadamente 26,5% (25% + 3,3%), no 25% exclusivamente.

Hallazgos de inspección y riesgos de auditoría

El análisis de hallazgos de inspección de otras jurisdicciones proporciona un patrón de áreas donde los auditores comúnmente fallan en la evaluación del impuesto diferido:
Omisión de diferencias temporales. Los auditores frecuentemente no identifican todas las diferencias temporales. Las provisiones que no son deducibles hasta pagadas, las diferencias en métodos de depreciación, y los ajustes por combinación de negocios se pasan por alto. En contexto francés, las diferencias temporales sobre derechos de uso conforme a la NIA-ES 16 y arrendamientos financieros requieren seguimiento especial.
Falta de prueba de la base fiscal. El auditor debe verificar que la base fiscal de cada activo o pasivo se calcula conforme a la legislación fiscal francesa. Esto requiere examen de registros de depreciación fiscal, cálculos de amortización de capitalización, y expedientes de impuesto diferido preparados por el asesor fiscal de la entidad.
Evaluación inadecuada de recoverabilidad. El auditor acepta a menudo las proyecciones de beneficios futuros de la dirección sin probar las suposiciones subyacentes. En Francia, la restricción sobre compensación de pérdidas se omite con frecuencia del cálculo.
Cambios de tasa no procesados. Cuando la tasa impositiva cambia y es sustancialmente promulgada antes de la fecha del balance, la entidad debe remedir todos los saldos de impuesto diferido existentes usando la nueva tasa. Algunos auditores fallan en identificar que este cambio requiere remensura.
Disclosure incompleto. La NIA-ES 12.79 a la NIA-ES 12.88 requieren disclosure específico sobre activos y pasivos por impuesto diferido, incluyendo la conciliación entre la tasa legal y la tasa efectiva (NIA-ES 12.81(c)). Muchas entidades francesas omiten elementos de esta conciliación o no proporcionan suficiente detalle sobre pérdidas no compensadas y diferencias temporales deducibles sin reconocimiento de activo por impuesto diferido (NIA-ES 12.81(e)).

Uso de esta herramienta de cálculo

Esta calculadora tiene por objeto reducir el riesgo de omisión de diferencias temporales y aplicación de tasas incorrectas.
Ingrese en la calculadora:
La herramienta calcula automáticamente:
El resultado es un documento de trabajo que identifica qué elementos requieren evaluación de recoverabilidad (para activos por impuesto diferido) y dónde es probable que el regulador enfoque su atención (diferencias temporales grandes, cambios de tasa, entidades con historial de pérdidas).

  • El importe en libros de cada activo o pasivo del estado de situación financiera
  • La base fiscal correspondiente (el valor que tiene ese activo o pasivo conforme a la legislación fiscal francesa)
  • La tasa de impuesto aplicable (normalmente 25%, o 26,5% si la entidad está sujeta a la contribución social)
  • La diferencia temporal para cada elemento
  • El activo o pasivo por impuesto diferido resultante
  • Un resumen que se vincula con los requisitos de presentación de la NIA-ES 1.54(n) y 54(o)