Cómo funciona
La materia auditada es el punto de partida de cualquier encargo de aseguramiento. Antes de establecer el nivel de seguridad razonable o limitado, el auditor debe definir con precisión qué está auditando exactamente. Esta definición determina el alcance del encargo, los procedimientos aplicables y la forma de la opinión.
En la práctica, la materia auditada va más allá de una descripción genérica. Debe identificarse claramente qué período cubre (mes, trimestre, año completo), qué entidad o entidades se incluyen (una filial, un consolidado, un departamento), y qué componentes específicos forman parte del alcance. La ISA 3000.13(a) especifica que la materia auditada debe permitir que el auditor aplique criterios de evaluación identificables y que terceros puedan, con base en esa información, entender lo que ha sido auditado.
Esta distinción es necesario porque confundir la materia auditada con los criterios de evaluación es una fuente común de ambigüedad en los encargos de aseguramiento que van más allá de auditoría financiera tradicional. Por ejemplo, en un encargo de sostenibilidad, la materia auditada son los datos de emisiones reportados por la entidad; los criterios son el estándar GRI, ESRS o el marco que se haya elegido para evaluarlos.
Ejemplo práctico: Energías Renovables del Centro S.L.
Cliente: Empresa española de generación solar, FY 2024, sede en Toledo, ingresos de 18,7 millones de euros, reporta bajo NIIF.
Paso 1: Definición inicial de la materia auditada
El director de auditoría y la dirección acuerdan que la materia auditada será: "Los estados financieros consolidados de Energías Renovables del Centro S.L. y sus filiales al 31 de diciembre de 2024, que comprenden el balance de situación consolidado, la cuenta de resultados consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y las notas explicativas."
Nota de documentación: Se requiere un memorándum inicial que documente esta definición, fechado y aprobado por el socio responsable. Este memorándum se archiva en la carpeta de planificación general.
Paso 2: Identificación de lo que NO está incluido
Durante la aceptación del encargo, se aclara que la materia auditada excluye: impuestos sobre la renta diferidos bajo la NIIF 12 (que se auditan bajo un procedimiento de revisión analítica limitada por restricción contractual), información de sostenibilidad voluntaria incluida en la memoria anual (que no forma parte del alcance de opinión), y transacciones posteriores al cierre del ejercicio.
Nota de documentación: Las limitaciones de alcance se comunican al usuario previsto en la carta de encargo. Se mantiene una copia firmada en el expediente.
Paso 3: Comunicación al usuario previsto
La carta de encargo dirigida al Consejo de Administración establece textualmente: "Nuestro encargo comprende la auditoría de los estados financieros consolidados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2024, expresada en la forma de una opinión de auditoría según las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas en España (NIA-ES)."
Nota de documentación: Copia de la carta firmada por el socio responsable y la dirección en el archivo de planificación.
Conclusión: Una materia auditada claramente definida permite que el socio responsable comunique sin ambigüedad qué será objeto de la opinión de auditoría, y que el usuario de esa opinión (Consejo, Junta General, terceros) entienda exactamente qué se ha auditado y qué no. La ausencia de claridad en esta definición es una causa común de disputas al cierre del encargo.
Lo que los revisores y profesionales suelen pasar por alto
- Confusión entre materia auditada y criterios de evaluación. Muchos auditores describen los criterios (NIA-ES, NIIF, marco de sostenibilidad) cuando deberían describir qué se está auditando (los estados financieros, los datos de emisiones, el sistema de control interno). La materia auditada es el objeto concreto. Los criterios son la regla con la que se mide ese objeto.
- Alcance insuficientemente documentado en la etapa de aceptación. La ISA 3000.13(a) requiere que la materia auditada sea clara para terceros. Una descripción vaga ("auditoría de los estados financieros") sin detalles de período, perímetro de consolidación o componentes específicos incumple esta exigencia. El Colegio de Auditores ha observado que las cartas de encargo que no especifican claramente qué entidades, qué período y qué componentes se auditan resultan en hallazgos de archivo durante las inspecciones de calidad.
- Cambios no documentados del alcance durante el encargo. Si durante la auditoría surge la necesidad de expandir o contraer el alcance (por ejemplo, excluir una filial previamente incluida por efectos de materialidad), este cambio debe aprobarse formalmente con la dirección y documentarse. La ausencia de esta documentación puede resultar en una opinión deficientemente fundamentada si se identifica un problema en una zona del alcance que fue formalmente excluida.
Materia auditada vs. Criterios de evaluación
| Dimensión | Materia auditada | Criterios de evaluación |
|---|---|---|
| Definición | El objeto específico que se audita (estados financieros, datos de sostenibilidad, procesos de control) | El marco o estándar contra el que se mide la materia (NIA-ES, GRI, ISO 9001) |
| Ejemplo | Balance de situación de ABC S.L. al 31/12/2024 | NIIF adoptadas en la UE |
| Lo establece | El auditor en consulta con la dirección y el usuario previsto | Organismos normalizadores (ICAC, EFRAG, ESRS) |
| Debe ser | Identificable, delimitada, expresada de forma que terceros la entiendan | Relevante, fiable, objetiva, accesible |
| Riesgo de confusión | Conducir a encargos con alcance vago, opiniones ambiguas o extensiones no documentadas | Seleccionar criterios no aplicables al contexto de la entidad o del usuario |
La materia auditada define qué se audita. Los criterios definen cómo se juzga lo que se audita. Un auditor no puede opinar sobre la materia sin haber elegido y aplicado criterios de evaluación específicos.
Términos relacionados
---
- Criterios de evaluación: El marco normativo o estándar contra el que el auditor mide la materia auditada para expresar su opinión.
- Encargo de aseguramiento: El acuerdo entre el auditor, la dirección y el usuario previsto para que el auditor emita una opinión sobre la materia auditada.
- Alcance de la auditoría: Los límites específicos del encargo: entidades, períodos, componentes y exclusiones que definen qué está dentro y qué está fuera de la materia auditada.
- Usuario previsto: La persona o grupo para el que se prepara el informe de aseguramiento y a quien va dirigida la opinión sobre la materia auditada.
- Opinión de auditoría: La conclusión del auditor sobre si la materia auditada cumple con los criterios de evaluación aplicables.
- Información no financiera: Cuando la materia auditada no es una materia financiera tradicional, sino información de sostenibilidad, cumplimiento normativo u otro asunto específico.