Definition

La mitad de los párrafos de énfasis que he leído en informes de cuentas anuales no deberían existir. Son párrafos defensivos, redactados para que el socio se sienta más tranquilo, no para que el lector entienda algo sobre las cuentas. Marcar la casilla. Vaya por delante que esto no es una crítica al revisor de control de calidad. Es la del despacho: cuando hay duda, se mete un párrafo de énfasis "por si acaso", aunque la NIA-ES 706 diga claramente que no es para eso.

Por qué la práctica diverge de la norma

Aquí va la tesis: el párrafo de énfasis funciona en la NIA-ES 706 como una herramienta de comunicación selectiva, pero en despachos como el nuestro funciona, demasiado a menudo, como un colchón de responsabilidad. Y eso lo vacía.

La estructura del problema es sencilla. La norma exige que el informe debe contar una historia coherente: opinión limpia, párrafo de énfasis solo cuando hay un asunto revelado que merezca subrayarse, salvedad cuando la revelación falla. Tres cajones distintos. Lo que pasa en la práctica es que el cajón intermedio se usa para asuntos que pertenecen al primero (no merecen mención) o al tercero (deberían ser salvedad). El socio firma más cómodo. El revisor del ICAC lo lee y se pregunta por qué.

Por lo que conozco de las inspecciones del ICAC publicadas entre 2022 y 2025, los párrafos de énfasis aparecen como hallazgo recurrente bajo dos formas: uso excesivo en informes EIP donde la NIA-ES 706 no lo justifica, y uso indebido para evitar una salvedad que debería haberse formulado. La frontera entre "asunto adecuadamente revelado" y "asunto inadecuadamente revelado" es donde vive el juicio profesional. Y donde se pierden encargos en inspección.

Lo que la NIA-ES 706 exige

Tres requisitos cumulativos para incluir un párrafo de énfasis (NIA-ES 706.8):

1. El asunto está presentado o revelado adecuadamente en las cuentas anuales. 2. A juicio del auditor, es de tal importancia que es fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros. 3. El auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada de que el asunto no contiene incorrecciones materiales.

El párrafo se incluye en una sección separada del informe, con el encabezado "Párrafo de énfasis" o algo equivalente (NIA-ES 706.9). Debe referirse al lugar concreto donde aparece la revelación en las cuentas. Debe indicar expresamente que la opinión no se modifica.

En la práctica, eso significa que el revisor de control de calidad va a buscar tres cosas en los papeles de trabajo: la nota a la que remite el párrafo, la evaluación del auditor de por qué el asunto es de "tal importancia", y la evidencia de que el asunto en sí mismo no genera dudas sobre la opinión. Si los PT no documentan estos tres aspectos, el párrafo es defendible solo en apariencia.

Casos donde el párrafo de énfasis es la herramienta correcta

Los supuestos donde la NIA-ES 706 lo prevé expresamente o donde la práctica española lo acepta como adecuado:

- Incertidumbre material sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento, cuando la revelación en las cuentas es adecuada (NIA-ES 570.22; este es el caso "típico"). - Aplicación temprana de una nueva norma contable con efecto significativo (cambio en las políticas contables revelado conforme al PGC). - Catástrofe relevante posterior al cierre revelada como hecho posterior no ajustable. - Litigio significativo cuya resolución es incierta y está adecuadamente descrito en la memoria. - Pendencia de una resolución regulatoria del ICAC o de la CNMV sobre la entidad, divulgada en notas.

Lo que realmente ocurre en algunos despachos es que cuando el cliente está en una situación financiera tensa pero la dirección rechaza incluir un párrafo de "incertidumbre material", el equipo intenta resolverlo metiendo un párrafo de énfasis genérico sobre la situación patrimonial. Eso no es un párrafo de énfasis: es una salvedad disfrazada. Y la NIA-ES 706.7 lo prohíbe expresamente.

Casos donde NO procede

Aquí es donde el desacuerdo entre profesionales es legítimo. Lo planteo en términos de dos posiciones reales:

Socio A: "Si la revelación en la memoria está bien hecha pero el asunto es delicado, mejor incluir párrafo de énfasis. El usuario lo ve. No nos cuesta nada." Su razonamiento: la prudencia comunicativa nunca ha quitado puntos en una revisión.

Socio B: "Si lo metes cuando no procede, devalúas el instrumento. Cuando llegue un caso de continuidad de verdad, el lector ya no distingue. Y el ICAC sí distingue." Su razonamiento: la NIA-ES 706 es excepcional por diseño; si lo aplicas en cada encargo, has dejado de cumplir la norma aunque pongas el texto correcto.

En nuestra experiencia, el Socio B tiene razón con un matiz. La devaluación comunicativa es real, pero el problema operativo no es solo de comunicación: es de archivo. Si el despacho usa párrafos de énfasis "por si acaso" en el 30% de los informes, los inspectores del ICAC asumen que falta criterio en el resto. Es un coste reputacional invisible hasta que aparece en una inspección.

Diferencia con el párrafo sobre otras cuestiones

Esta es la confusión más frecuente que veo en revisiones de informes:

AspectoPárrafo de énfasis (NIA-ES 706.8)Párrafo sobre otras cuestiones (NIA-ES 706.10)
Asunto incluido en las cuentasSí, está revelado en notasNo, es un asunto del propio encargo
Modifica opiniónNoNo
Ejemplo típicoIncertidumbre sobre continuidad ya descritaRestricción al alcance del informe del ejercicio anterior
Sección en el informe"Párrafo de énfasis""Párrafo sobre otras cuestiones"

El error habitual es mezclar ambos en una misma sección o usar el de "otras cuestiones" cuando lo que procede es énfasis. Si el asunto está dentro de las cuentas, énfasis. Si está fuera de las cuentas pero es relevante para el lector del informe, otras cuestiones. Si no se distingue, el papel de trabajo no defiende la decisión.

Ejemplo práctico: Tecnoindustrial Levante S.L.

Cliente: empresa industrial con sede en Valencia. Ejercicio 2024. Ingresos: 14,7 millones de euros. Marco: PGC. Encargo no EIP. Equipo: socio firmante, manager, dos seniors.

Situación inicial. Durante el cierre del ejercicio, el cliente recibió notificación de inicio de inspección de la Agencia Tributaria sobre los IS de los ejercicios 2020-2023. El importe potencial de regularización, según el escrito inicial, podría situarse entre 380.000 y 1,2 millones de euros, dependiendo del criterio que aplique la inspección sobre operaciones vinculadas con la sociedad matriz portuguesa.

Tratamiento en cuentas. La dirección reconoció una provisión de 380.000 euros (extremo bajo del rango) conforme al PGC y NIIF (lo más probable según asesores fiscales) y reveló en la memoria, nota 18, los rangos completos, el estado del procedimiento y la fecha estimada de resolución (Q3 2025).

Decisión sobre el informe. El equipo planteó tres alternativas: - Opinión limpia sin párrafo adicional. - Opinión limpia con párrafo de énfasis remitiendo a la nota 18. - Salvedad por limitación al alcance.

La complicación. Dos semanas antes de la firma, la matriz portuguesa nos comunica que ha cerrado un acuerdo previo con la administración tributaria portuguesa sobre las mismas operaciones, con un criterio que reduciría la regularización española a aproximadamente 220.000 euros. El cliente no actualiza la provisión porque el acuerdo es portugués y "todavía no es vinculante en España". La memoria sigue mostrando el rango original.

Decisión final. Aquí es donde el juicio profesional tiene precio. La opción cómoda era mantener el párrafo de énfasis sobre la nota 18 y firmar. Pero la nota 18 ya no era plenamente representativa: el rango bajo se había vuelto más probable y eso no estaba en la memoria.

Convocamos al cliente. La dirección aceptó añadir un párrafo a la nota 18 mencionando el acuerdo portugués y su efecto previsto. Con esa actualización, el párrafo de énfasis pasaba a tener sentido: remitía a una revelación que ya recogía toda la información disponible. Sin la actualización, el párrafo habría sido una bandera que apuntaba a una nota incompleta. El revisor del ICAC habría preguntado por qué, y la respuesta no habría sido buena.

Lección operativa: el párrafo de énfasis no es solo una decisión de redacción del informe. Es una decisión sobre si la revelación a la que remite está terminada. Si la revelación se queda corta, el párrafo de énfasis no la salva: la denuncia.

Documentación mínima en los papeles de trabajo

Lo que el revisor de calidad espera encontrar (y lo que el ICAC va a pedir si abre expediente):

- Memorando que identifique el asunto y por qué se considera de "tal importancia" para los usuarios. - Referencia exacta a la nota o sección de las cuentas donde se revela. - Evaluación de si la revelación es adecuada (no solo presente, sino completa). - Confirmación de que se ha obtenido evidencia suficiente sobre el asunto en sí. - Comunicación con los responsables del gobierno (NIA-ES 706.12) registrada por escrito. - Propuesta de redacción del párrafo y aprobación del socio firmante.

Si el papel de trabajo dice solo "se incluye párrafo de énfasis sobre litigio fiscal", el archivo está flojo. Falta chicha. La defensa del párrafo está en el razonamiento, no en la decisión.

Términos relacionados

- Opinión modificada (NIA-ES 705) - Incertidumbre material sobre empresa en funcionamiento (NIA-ES 570) - Hechos posteriores al cierre (NIA-ES 560) - Cuestiones de auditoría (NIA-ES 701) — distintas del párrafo de énfasis y aplicables solo a EIP

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