Cómo funciona
El impuesto corriente se calcula sobre la renta imponible del período actual. La renta imponible frecuentemente difiere de la ganancia contable porque la legislación fiscal permite o requiere ciertos ajustes que la contabilidad no admite. El auditor debe comprender esta diferencia y verificar que la entidad haya identificado los ajustes relevantes.
La NIC 12 párrafo 1 define el impuesto corriente como el importe pagadero a (o recuperable de) las autoridades fiscales respecto del período actual y períodos anteriores. En la práctica, esto significa que el auditor debe examinar:
Una característica principal es que el impuesto corriente es exigible en el corto plazo. No es estimado o diferido como el impuesto diferido (que surge por diferencias temporarias entre la base fiscal y la contable). Por tanto, el auditor examina con detalle los soportes de cálculo y verifica la razonabilidad de los ajustes.
- La base imponible calculada por la entidad
- Las tasas fiscales aplicables al período
- Cualquier crédito fiscal, deducción o beneficio relacionado con actividades específicas
- Las provisiones por posiciones fiscales inciertas
Ejemplo práctico: Inversiones Sostenibles de Navarra S.L.
Cliente: Navarra, España. Empresa de servicios tecnológicos. Ingresos: 4,2 millones de euros. Período fiscal: FY2024. Marco contable: NIIF.
Paso 1: Identificar la renta contable y los ajustes fiscales obligatorios
La empresa reporta ganancia contable de 850.000 euros antes de impuestos. Sin embargo, la legislación fiscal española permite ciertos ajustes que la contabilidad NIIF no admite. La dirección identifica:
Nota de documentación: Se verifica la lista de ajustes contra el asesor fiscal externo y la memoria fiscal presentada a Hacienda. Los documentos de soporte incluyen actas de directorio autorizando ajustes específicos y análisis de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Paso 2: Calcular la renta imponible
Ganancia contable: 850.000 euros
Más: Gastos no deducibles (comidas 50%, provisión): 57.000 euros
Menos: Depreciación fiscal acelerada: (8.000) euros
Renta imponible: 899.000 euros
Nota de documentación: Se recalcula el impuesto corriente: 899.000 × 25% = 224.750 euros (tasa de IS 2024). Se compara contra la estimación de la entidad y se verifica que no haya omisiones o errores aritméticos.
Paso 3: Evaluar posiciones fiscales inciertas
La empresa reclasificó gastos de I+D a una categoría específica para beneficiarse de la deducción acelerada del 25% permitida bajo el artículo 36.1 LIS. El monto reclamado: 180.000 euros. La Hacienda Pública aún no ha revisado este período, por lo que existe incertidumbre sobre si el importe será aceptado.
Bajo NIC 12 párrafo 91A, la entidad debe evaluar si es probable (>50% probabilidad) que la autoridad fiscal acepte la posición. La dirección consulta con el asesor fiscal: probabilidad estimada = 75%.
Nota de documentación: Se incluye en la provisión por posición fiscal incierta únicamente el 25% del importe en riesgo (25% × 180.000 = 45.000 euros). La provisión se lleva a gastos por impuestos de la cuenta de resultados. El análisis de probabilidad y el importe provisionado se documenta en el papel de trabajo de impuestos corrientes, incluyendo comunicación escrita del asesor fiscal sobre el riesgo.
Paso 4: Verificar el asiento contable y la presentación
La entidad registra:
```
Gasto de impuesto corriente 224.750
Menos: Provisión incierta (45.000)
Neto en resultados 179.750
Pasivo de impuesto corriente 179.750
```
Se verifica que:
Nota de documentación: Se imprime la memoria fiscal, se coteja contra los números en los estados financieros auditados, y se verifica que los ajustes documentados en el papel de trabajo coincidan con los reportados a la autoridad fiscal. Se documentan los números de referencia del archivo fiscal de Hacienda (si está disponible) para identificación futura.
Conclusión
El impuesto corriente de Inversiones Sostenibles de Navarra es 179.750 euros antes de cualquier anticipo fiscal. El importe es defensible porque: (1) se calcula correctamente aplicando la tasa vigente a una renta imponible debidamente ajustada; (2) los ajustes se basan en legislación clara o en interpretaciones documentadas con el asesor fiscal; (3) las posiciones inciertas se han provisionado de conformidad con NIC 12; (4) la presentación coincide con las normas de divulgación NIIF.
- Gasto de comidas y entretenimiento: 12.000 euros (no deducible fiscalmente; solo el 50% es deducible según la normativa)
- Provisión para litigios: 45.000 euros (no deducible porque aún no es resolución judicial)
- Depreciación acelerada en equipos informáticos: ahorro de 8.000 euros en impuesto vs. NIIF
- El gasto se presenta en la cuenta de resultados bajo "Impuesto sobre ganancias" (NIC 1)
- El pasivo se presenta como pasivo corriente en el estado de posición financiera
- Las notas a los estados financieros divulgan la tasa fiscal efectiva y el desglose de posiciones inciertas
- La memoria fiscal (modelo 200 presentado a Hacienda) es coherente con el registro contable
Lo que revisores y profesionales pasan por alto
Tier 1: Hallazgos de inspección de organismos de control
Organismos de fiscalización internacional como el IFAC han identificado que auditores con frecuencia documentan insuficientemente las pruebas de conformidad fiscal, particularmente cuando la entidad recibe revisiones de autoridades fiscales. En auditorías de entidades sujetas a revisión fiscal activa, auditors suelen limitar su examen a la verificación aritmética, sin evaluar el riesgo de que posiciones previas sean desafiadas.
Tier 2: Errores comunes referenciados a normas
El error más frecuente es la omisión o sub-provisión de posiciones fiscales inciertas. NIC 12 párrafo 91 requiere que una provisión se reconozca si es probable que la autoridad fiscal acepte la posición y que se mida como el importe más probable o el importe esperado (según sea más apropiado). En la práctica:
Tier 3: Brechas documentadas en la práctica
Es común que auditores no documenten el análisis de la tasa fiscal efectiva (ganancia contable vs. gasto de impuesto vs. tasa estatutaria). Esta reconciliación es requerida por NIC 12 párrafo 88 y es la herramienta más eficaz para detectar ajustes omitidos o posiciones fiscales que no han sido identificadas.
- Auditores aceptan argumentos de la dirección de que "Hacienda nunca rechaza esto" sin obtener evidencia independiente (comunicación del asesor fiscal, precedentes de resoluciones administrativas, informes de tribunales de justicia)
- No se reconocen provisiones para ambigüedades interpretativas comunes (por ejemplo, qué es un gasto "ordinario y necesario" vs. capricho empresarial)
- Se mezcla el análisis de riesgo con la presentación contable: una posición con riesgo del 40% no se provisiona, cuando NIC 12 párrafo 91A requiere evaluación de la mejor estimación
Impuesto corriente vs. Impuesto diferido
| Aspecto | Impuesto Corriente | Impuesto Diferido |
|---|---|---|
| Origen | Basado en la renta imponible del período actual según legislación fiscal vigente | Surge de diferencias temporarias entre base fiscal y contable |
| Reconocimiento | Pasivo o activo por corriente (exigible en corto plazo) | Pasivo o activo diferido (resolución futura cuando la diferencia temporal se revierta) |
| Tasa aplicable | Tasa fiscal vigente en el período actual | Tasa fiscal esperada cuando se revierte la diferencia (puede ser diferente) |
| Divulgación | Reconciliación de tasa efectiva vs. tasa estatutaria (NIC 12 párrafo 88) | Análisis de componentes diferidos y evaluación de recuperabilidad de activos diferidos |
| Riesgo de auditoría | Sub-provisión de posiciones inciertas; omisión de ajustes requeridos por legislación | Sobrevaloración de activos diferidos que no serán reversibles; cambios en tasas futales no reflejados |
Términos relacionados
Impuesto sobre ganancias: El importe total de impuesto (corriente + diferido) que afecta el resultado del período. Presentado en la cuenta de resultados bajo NIC 12.
Posición fiscal incierta: Una posición tributaria donde existe duda sobre si la autoridad fiscal la aceptará. Requiere evaluación bajo NIC 12 párrafo 91A (método de probabilidad ponderada o mejor estimación).
Renta imponible: El importe en el que se aplica la tasa fiscal para calcular el impuesto corriente. Difiere de la ganancia contable debido a ajustes permitidos o requeridos por legislación.
Diferencia temporaria: La diferencia entre la base fiscal de un activo/pasivo y su valor contable. Genera impuesto diferido activo o pasivo.
Tasa fiscal efectiva: El gasto de impuesto total (corriente + diferido) dividido por la ganancia antes de impuestos. Debe reconciliarse con la tasa estatutaria bajo NIC 12 párrafo 88.
Crédito fiscal: Un importe que reduce directamente la obligación de impuesto corriente (distinto de una deducción, que reduce la base imponible). Requiere soporte documentado.
Calculadora de impuesto corriente
Estima el impuesto corriente de una entidad según renta imponible, tasa fiscal y ajustes. Calcula automáticamente posiciones inciertas usando el método de probabilidad ponderada.
Usar calculadora de impuesto corriente
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