Qué aprenderá

> - Identificar los cambios principales entre la NIA-ES 570 vigente y la versión revisada 2024 > - Aplicar el nuevo enfoque de "base bruta" para evaluar eventos y condiciones adversos > - Documentar planes de mitigación siguiendo los requisitos ampliados de la NIA-ES 570.A15 > - Evaluar la adecuación de las revelaciones bajo el marco revisado

Tabla de contenidos

- Qué cambió y por qué importa - Ejemplo práctico: Constructora Mediterránea S.L. - Lista de verificación práctica - Errores frecuentes - Contenido relacionado

Qué cambió y por qué importa

Empecemos por lo que falla hoy. Lo que veo en los expedientes que reviso (y yo el primero he firmado alguno así hace unos años) es una hoja única donde el manager apunta los indicadores adversos en la columna de la izquierda y, justo al lado, los planes de la dirección en la columna de la derecha. Conclusión: "no hay duda sustancial". Esa estructura es cómoda porque deja el juicio cocinado en una sola pasada. También es la que la NIA-ES 570 (Revisada 2024) deja fuera de juego. Vigente para períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2026 o después. La adopción anticipada está permitida.

La evaluación en base bruta

Bajo la NIA-ES 570 vigente, los auditores podían considerar los planes de mitigación a la vez que identificaban los eventos adversos. Si la dirección tenía un plan creíble (vender un activo, refinanciar deuda, una ampliación de capital con suscripción ya prometida), ese plan podía rebajar el evento de "duda sustancial" a "duda ya cubierta" sin pasar por una columna intermedia.

La NIA-ES 570 (Revisada) no permite ese atajo. La identificación de eventos y condiciones adversos debe hacerse "sobre una base bruta" (570.13). Lo que eso significa en la práctica: usted documenta primero los hechos negativos como si los planes de la dirección no existieran. Pérdidas operativas recurrentes, incumplimiento de covenants, juicios laborales abiertos, pérdida de un cliente que aporta el 30% del volumen. Solo después, en un papel separado, evalúa si los planes son factibles y suficientes.

Sobre el terreno, eso obliga a romper la plantilla. No es repintar. Es reformar.

Lo que ocurre en los despachos cuando llegue la primera campaña

Por lo que conozco, va a pasar esto. Los equipos van a seguir abriendo el expediente del año anterior, copiando la sección de empresa en funcionamiento, cambiando los números y firmando. La hoja seguirá mezclando identificación con mitigación porque la plantilla es la que es y nadie ha tenido presupuesto para rehacerla. El socio firmará. Y cuando el ICAC haga muestreo de los primeros expedientes con la norma revisada, los papeles estarán flojos. Esto no es pesimismo. Es lo que ha pasado con cada revisión sustancial de NIA-ES en los últimos diez años.

Lo que debe hacer en la práctica

1. Identifique primero, mitigue después. Documente todos los eventos adversos sin considerar los planes de la dirección. Solo después evalúe si esos planes son factibles y suficientes.

2. Amplíe la documentación de planes de mitigación. El párrafo 570.A15 ahora exige documentación específica sobre la factibilidad, cronograma e impacto cuantificado de cada plan propuesto por la dirección.

3. Reconsidere su población de prueba. Si antes excluía entidades con "planes sólidos" de su análisis detallado de empresa en funcionamiento, ese atajo ya no se sostiene.

4. Actualice sus plantillas. Los papeles de trabajo existentes que mezclan identificación con evaluación de mitigación no cumplen el nuevo enfoque secuencial. Ojo, esto significa rehacer el módulo entero de planificación, no añadir una casilla.

Ejemplo práctico: Constructora Mediterránea S.L.

Aquí es donde la teoría se pone fea. Veamos un encargo concreto.

Constructora Mediterránea S.L., con sede en Valencia, factura 24,8 millones de euros en construcción residencial. Al 31 de diciembre de 2026 los datos son los siguientes:

- Pérdidas netas de 3,2 millones de euros acumuladas en los últimos 24 meses - Ratio circulante de 0,85 (pasivo circulante de 18,6 millones frente a activo circulante de 15,8 millones) - Incumplimiento del covenant bancario que exige un ratio de deuda sobre patrimonio máximo de 2,5:1, con ratio actual de 3,1:1

Paso 1: identificación en base bruta

Documentación textual: "Los siguientes eventos generan dudas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, evaluados antes de considerar las acciones de mitigación propuestas por la dirección."

Eventos identificados: - Pérdidas operativas recurrentes durante 24 meses consecutivos - Deficiencia de capital de trabajo de 2,8 millones de euros - Incumplimiento técnico del covenant bancario vigente desde marzo 2026

Paso 2: evaluación de los planes de mitigación

Documentación textual: "La dirección ha propuesto los siguientes planes para abordar las condiciones adversas identificadas. Nuestra evaluación de la factibilidad se presenta a continuación."

Plan 1: venta de un terreno industrial en Castellón por 4,5 millones de euros.

Aquí viene la complicación que el papel de la primera lectura me hizo aparcar. Sobre el papel, el plan parece sólido. Contrato de compraventa firmado. Depósito del 10% recibido. Escrituración prevista para febrero de 2027. Si fuera tan limpio, el caso sería de manual.

Lo que aparece cuando uno lee el contrato entero (y yo el primero tengo la mala costumbre de saltar al precio y la fecha) es que las condiciones del depósito están en escrow y se devuelven al comprador si no se obtiene la licencia urbanística antes del 31 de enero de 2027. La licencia depende del Ayuntamiento de Castellón, no de la entidad ni del comprador. La fecha de los estados financieros es el 31 de diciembre de 2026. La opinión hay que firmarla antes de saber si la licencia llega. ¿El plan sigue siendo "factible y suficiente"?

Aquí es donde el juicio entra. Y aquí es donde dos socios razonables disienten.

Disensión legítima entre socios

Socio A (criterio estricto): "Mientras la licencia no esté firme, el depósito puede volver al comprador. El plan no es suficiente por sí solo. Hay que pedir un Plan B (línea de crédito comprometida, aval, lo que sea) o vamos a párrafo de incertidumbre material en el dictamen."

Socio B (criterio práctico): "El comprador es solvente, el Ayuntamiento ha emitido informe favorable preliminar y el histórico de operaciones similares en Castellón muestra que estas licencias se conceden en seis a ocho semanas. Si la dirección documenta el calendario y aporta el informe preliminar, la mitigación es suficiente para la ventana de doce meses."

¿Quién tiene razón? Depende de qué entendamos por "factible y suficiente" cuando el plan tiene una condición fuera del control de la entidad. La norma no zanja la cuestión. El párrafo 570.A15 exige documentar factibilidad, cronograma e impacto, pero no fija un umbral cuantitativo de probabilidad. Yo, en mi caso, me alineo con el Socio A cuando la única ruta a la solvencia depende de un acto administrativo de tercero, porque la imagen fiel pesa más que el optimismo del cliente. Otro socio con más experiencia en construcción quizá lea el riesgo de licencia como una formalidad. Ambas posturas son defendibles.

Paso 3: conclusión secuencial

Documentación textual: "Aunque existen eventos que generan dudas sustanciales sobre la empresa en funcionamiento (identificados en base bruta), los planes de mitigación de la dirección, complementados por una línea de crédito comprometida de 2,0 millones de euros como Plan B, son factibles y suficientes para abordar estas condiciones por al menos doce meses desde la fecha de los estados financieros."

Resultado: opinión sin salvedades con párrafo de énfasis sobre la incertidumbre material relacionada con empresa en funcionamiento, conforme al párrafo 570.22.

Lista de verificación práctica

1. Identifique eventos adversos sin considerar mitigación. Use la lista del 570.A2 como punto de partida y documente que la evaluación se hizo "en base bruta" antes de considerar planes de la dirección.

2. Evalúe cada plan de mitigación por separado. Para cada plan: factibilidad específica, cronograma detallado, impacto cuantificado y, si el plan depende de un tercero, condición de tercero documentada.

3. Obtenga evidencia corroborativa de planes críticos. Si la conclusión depende de la venta de activos o refinanciación, exija contratos firmados o compromisos bancarios por escrito. Las cartas de intención son válidas si hay historial de ejecución entre las mismas partes.

4. Actualice la evaluación continua. El 570.6 mantiene la obligación de evaluar a lo largo de toda la auditoría. Use el enfoque secuencial en cada actualización.

5. Revise las revelaciones bajo el marco ampliado. Las revelaciones deben reflejar tanto los eventos en base bruta como la evaluación de los planes de mitigación.

6. Recuerde el período de evaluación extendido. La evaluación debe cubrir al menos doce meses desde la fecha de los estados financieros, no desde la fecha del dictamen (570.11).

Errores frecuentes

Mezclar identificación con mitigación. Los papeles que evalúan "riesgo neto después de considerar los planes de la dirección" son la versión más extendida del error. No es que el resultado sea siempre incorrecto. Es que el procedimiento ya no encaja con la norma. Separe los análisis en secciones físicamente distintas del expediente.

Documentación insuficiente de factibilidad. Escribir "la dirección planea vender activos" sin evidencia de viabilidad es la forma más rápida de que un inspector marque el papel. El 570.A15 exige análisis específico de factibilidad, cronograma e impacto. Si el plan tiene una condición de tercero (licencia, autorización, aval pendiente), documéntela como tal.

Aplicación inconsistente del período de evaluación. Datos internacionales del IAASB muestran que el 34% de los expedientes revisados aplicaron períodos de evaluación inconsistentes entre la identificación inicial y las actualizaciones posteriores. Eso, en lenguaje de despacho, son bombas de relojería esperando una inspección.

Confiar en planes que son brindis al sol. Una intención de la dirección sin contrato, sin compromiso firmado, sin histórico de ejecución previa, no es un plan de mitigación. Es una expresión de deseos. La norma revisada no lo dice así. Pero ese es el filtro práctico.

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