Tabla de contenidos

1. Por qué casi todas las cartas de encargo son una plantilla heredada 2. Precondiciones: lo que la norma exige antes de firmar 3. Elementos obligatorios de la carta y por qué se omiten 4. Cuándo el marco es marginalmente aceptable: la zona gris 5. Ejemplo práctico: Manufacturas Catalanas y la venta a Q2 6. Dos posiciones razonables sobre cuándo se evalúan las precondiciones 7. Lista de verificación práctica 8. Errores frecuentes 9. Contenido relacionado

Por qué casi todas las cartas de encargo son una plantilla heredada

Imagine que abre el archivo del ejercicio anterior. La carta de encargo está fechada hace tres años. La firma del director financiero es la misma persona, sí, pero el cargo del segundo firmante es otro. El marco aplicable cita el PGC de 2007 sin las modificaciones posteriores. Las responsabilidades de la dirección están parafraseadas. Y, en la última página, alguien escribió a mano "renovar para 2024" y nadie lo hizo.

Esto no es ciencia ficción. Esto es lo que el ICAC encuentra cuando viene.

¿Por qué ocurre? No es pereza. En mi caso, lo que veo es una mezcla de tres presiones: el socio necesita el cliente, la firma factura por encargo cerrado y no por evaluación de aceptación, y ningún cliente lee la carta hasta que algo va mal. La plantilla del año anterior se reutiliza porque cada hora dedicada a reescribirla es una hora que no se factura. Hasta que el ICAC abre expediente.

Por lo que conozco, las cartas de encargo que se reutilizan tres ejercicios sin tocar son las que el ICAC encuentra primero. No porque sean ilegales. Porque demuestran que la firma no ha pensado en el cliente desde 2022, y eso se ve a la primera lectura del expediente.

Precondiciones: lo que la norma exige antes de firmar

Vamos directamente al asunto. La NIA-ES 210.5 establece dos precondiciones que deben evaluarse antes de aceptar el encargo, no después de firmar la carta.

Marco de información financiera aceptable

El auditor debe determinar si el marco de información financiera que se va a aplicar en la preparación de los estados financieros es aceptable. En España, esto significa normalmente el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 para entidades no cotizadas, o las NIIF-UE para grupos consolidados cotizados.

La NIA-ES 210.A2 especifica que un marco es aceptable cuando cumple dos características: relevancia, esto es, proporciona información útil para los usuarios previstos, y fiabilidad, en tanto refleja adecuadamente las transacciones y eventos que pretende representar.

Vaya por delante que esa evaluación no es una casilla. La NIA-ES 210.A6 confirma que para auditorías con propósito general, el auditor puede asumir que el marco legal español (PGC) es aceptable. Pero "puede asumir" no significa "asume sin pensar". Significa que la presunción es razonable salvo prueba en contrario, y la prueba en contrario aparece, por ejemplo, cuando los usuarios previstos cambian a mitad del encargo. Más adelante, en el ejemplo, se verá lo que eso significa de verdad.

Responsabilidades de la dirección

La segunda precondición requiere que la dirección reconozca y comprenda sus responsabilidades según la NIA-ES 210.6. Estas incluyen:

- La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable - El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material - Proporcionar al auditor acceso a toda la información relevante, personal de la entidad y terceros cuando sea necesario

La NIA-ES 210.6(b) exige que estas responsabilidades se reproduzcan textualmente en la carta. No parafraseadas. No resumidas. Textualmente. ¿Por qué tanto rigor formal? Porque el día que la dirección le diga "yo no firmé eso, yo creía que el control interno era cosa suya", la carta es la única prueba que tiene usted de lo contrario. Y si la carta dice "el control interno apropiado" en lugar de la fórmula de la norma, ese día la carta no le sirve.

Elementos obligatorios de la carta y por qué se omiten

La NIA-ES 210.10 enumera los elementos que la carta debe contener sin excepción. Lo que ocurre es que las plantillas de despacho tienden a "marcar la casilla" en cinco de los siete elementos y a tratar los otros dos como decoración.

El objetivo y alcance de la auditoría

La carta debe establecer claramente que el objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros. No basta con decir "realizar una auditoría". Demasiado genérico. Debe especificar qué estados financieros se auditarán y para qué período, con denominación exacta y fecha de cierre.

Las responsabilidades del auditor

Incluir una referencia específica a las normas de auditoría aplicables, esto es, NIA-ES en España, y al código de ética profesional. Aquí está el punto que el ICAC inspecciona primero: la NIA-ES 210.A22 sugiere referencia al Código de Ética del IESBA adoptado por el ICAC. Y esa referencia tiene fecha. Las plantillas de despacho no se actualizan con el Código.

Pero la NIA-ES 210 solo exige que la carta contenga los elementos del 210.10, dirá usted. Los abogados ya redactaron una plantilla que cubre todos. Cierto. Y, sin embargo, la NIA-ES 210.A22 no es decorativa. El ICAC no pregunta si la plantilla cubría los elementos. Pregunta si la versión del Código de Ética citada coincide con la vigente en la fecha de la firma. Si no coincide, lo que tiene usted en la carpeta es un brindis al sol con membrete.

Las responsabilidades de la dirección

Reproducir textualmente las tres responsabilidades de la NIA-ES 210.6(b). Muchas cartas fallan aquí al parafrasear o resumir estas responsabilidades en lugar de establecerlas completamente.

La identificación del marco de información financiera

Especificar exactamente qué marco se aplicará. Para una sociedad anónima española no cotizada: "Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 y modificaciones posteriores." Para un grupo cotizado: "Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea." Decir "normas contables españolas" no vale. Es papel flojo.

Cuándo el marco es marginalmente aceptable: la zona gris

La determinación de si un marco es aceptable requiere juicio profesional según la NIA-ES 210.A3. Y aquí vive la zona gris donde el manual no le va a salvar.

Los usuarios previstos y sus necesidades

¿Quién usará los estados financieros y qué información necesitan? Un marco puede ser aceptable para uso interno pero inadecuado para obtener financiación bancaria. La NIA-ES 210.A6 indica que para auditorías con propósito general, el auditor puede asumir que el marco legal (PGC en España) es aceptable.

¿Y si los usuarios cambian durante el encargo? Esa es la pregunta interesante. Si en septiembre el cliente le dice que las cuentas son para uso interno y para el banco habitual, y en febrero le dice que un fondo nórdico de capital riesgo le va a comprar la empresa y exige cuentas auditadas a otros cánones, los usuarios previstos han cambiado. Y la NIA-ES 210.13 dice qué hacer en ese caso.

La comparabilidad

¿Permitirá el marco que los usuarios comparen los estados financieros con períodos anteriores y entidades similares? Un marco propietario desarrollado internamente rara vez cumple este criterio.

La naturaleza de la entidad

Las entidades con obligación pública de rendir cuentas, esto es, sociedades cotizadas y entidades de interés público, tienen requerimientos específicos. La NIA-ES 210.A8 confirma que las NIIF-UE son generalmente el único marco aceptable para estas entidades.

Ejemplo práctico: Manufacturas Catalanas y la venta a Q2

Caso: Manufacturas Catalanas S.A., Barcelona

Facturación anual: 24 millones de euros, 85 empleados, sociedad anónima no cotizada dedicada a componentes industriales. El director financiero le contacta en septiembre para auditar las cuentas anuales de 2024.

Verificación de precondiciones

Documentación: papel de trabajo "Precondiciones NIA-ES 210" con evaluación formal

Marco de información financiera: la entidad prepara sus cuentas anuales según el PGC español. Al ser una sociedad anónima no cotizada sin obligación pública de rendir cuentas, este marco es aceptable según NIA-ES 210.A6.

Responsabilidades de la dirección: durante la reunión inicial, confirmar que el director general y el director financiero comprenden las tres responsabilidades de la NIA-ES 210.6(b). Obtener confirmación escrita de esa comprensión.

Elementos de la carta de encargo

Documentación: borrador de carta usando plantilla actualizada NIA-ES 210

Objetivo: "Expresar una opinión sobre si las cuentas anuales de Manufacturas Catalanas S.A. correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024 expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad."

Marco aplicable: "Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, sus modificaciones posteriores y demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que resulten de aplicación."

Responsabilidades de la dirección: transcribir literalmente las tres responsabilidades de NIA-ES 210.6(b) sin parafrasear.

La complicación que cambia las cosas

Hasta aquí, todo limpio. Precondiciones cumplidas, carta completa, encargo aceptable. Y, sin embargo, en la reunión de planificación de febrero el director financiero menciona, casi de pasada, que la propiedad está negociando una venta de la empresa para Q2 de 2025 a un fondo de capital riesgo nórdico. El comprador exige cuentas auditadas a sus propios cánones de due diligence, con materialidad ajustada y revisión de áreas que en la auditoría general estaban fuera del foco. La operación todavía no es pública. El director pide discreción.

¿Qué cambia? Cambian los usuarios previstos. La NIA-ES 210.A2 hablaba de relevancia para los usuarios previstos. Hasta febrero los usuarios eran la dirección, los socios y el banco habitual. A partir de febrero hay un comprador con due diligence que va a leer las cuentas auditadas con un nivel de exigencia distinto. Eso no convierte el PGC en inaceptable. Lo que hace es activar dos preguntas que la NIA-ES 210 no resuelve por usted.

La primera. ¿Se mantiene la materialidad fijada en septiembre? No. Si el comprador va a usar las cuentas para fijar precio, la materialidad cuantitativa que tenía sentido para una auditoría legal general resulta alta. La materialidad debería recalibrarse hacia abajo, y eso afecta al alcance, las pruebas y los honorarios.

La segunda. ¿Hay que renegociar los términos del encargo? La NIA-ES 210.13 contempla expresamente este supuesto: si las circunstancias cambian de manera tal que las condiciones del encargo necesitan modificarse, debe acordarse y documentarse una carta de encargo nueva o una adenda. No vale ajustar la materialidad en silencio en los papeles de trabajo y seguir adelante con la carta de septiembre.

¿Y si el cliente se niega a firmar la adenda porque "ya pagamos lo que pagamos"? Aquí entra el principio que cita Aguilar y que conviene tener clavado en la pared del despacho: no puede contratar una auditoría si sabe que va a denegar. Si los recursos para hacer el trabajo bien con la nueva materialidad no caben en los honorarios pactados, sacar adelante el encargo con lo que hay no es una opción. Es la posición que termina con expediente abierto.

Conclusión: las precondiciones se cumplen, la carta inicial estaba completa según NIA-ES 210.10, y el encargo era aceptable en septiembre. La complicación de febrero no invalida lo anterior. Activa la NIA-ES 210.13 y obliga a documentar una adenda con la nueva materialidad, el nuevo alcance y, si procede, los nuevos honorarios. El expediente debe contener evidencia de la conversación, de la decisión y del acuerdo, no solo del resultado.

Dos posiciones razonables sobre cuándo se evalúan las precondiciones

Hay un debate honesto sobre dónde se sitúa el momento de la evaluación, y conviene presentarlo sin trampas.

Posición A: las precondiciones se evalúan antes de firmar la carta. Esta es la posición Aguilar. No puede contratar una auditoría si sabe que va a denegar. Las precondiciones, esto es, marco aceptable y responsabilidades reconocidas, son requisitos previos a la firma. Si en la fase de aceptación detecta que la dirección no comprende sus responsabilidades, o que el marco que pretende aplicar es inadecuado para los usuarios previstos, no firma. La carta es el resultado de la evaluación, no su punto de partida.

Posición B: la carta es el lugar correcto para fijar el marco; las precondiciones se evalúan en la fase de auditoría. Quien defiende esta posición argumenta que los hallazgos no son predecibles. La fase de aceptación tiene información limitada. Lo que se evalúa antes de firmar es razonabilidad ex ante; lo que se evalúa durante la auditoría es la realidad ex post. La carta documenta el acuerdo formal y la NIA-ES 210.13 permite renegociar si las cosas cambian.

Ambas tienen razón en parte. La posición A es más exigente con el momento de la firma y deja menos espacio a la presión comercial. La posición B es más realista sobre la información disponible en septiembre cuando el encargo aún no ha empezado. En la práctica, lo que diferencia a una firma con un MOI sólido de una con papeles flojos no es cuál de las dos posiciones adopta. Es si tiene un mecanismo formal para volver a la pregunta cuando aparece una complicación como la del fondo nórdico, o si trata la firma de la carta como un punto sin retorno.

Lista de verificación práctica

Usar esta lista en cada nuevo encargo antes de emitir la carta de encargo:

1. Marco aplicable: confirmar que el marco de información financiera es apropiado para el tipo de entidad y los usuarios previstos (NIA-ES 210.A2-A8). Citar la versión exacta del PGC con su Real Decreto.

2. Responsabilidades acordadas: obtener confirmación escrita de que la dirección comprende sus tres responsabilidades según NIA-ES 210.6(b), reproducidas textualmente.

3. Elementos obligatorios: verificar que la carta contiene todos los elementos de NIA-ES 210.10 sin omisiones ni paráfrasis inadecuadas.

4. Limitaciones conocidas: si existen restricciones de alcance conocidas, documentarlas explícitamente en la carta según NIA-ES 210.11.

5. Código de Ética del IESBA: comprobar que la versión citada del Código adoptado por el ICAC es la vigente en la fecha de firma (NIA-ES 210.A22). Las plantillas heredadas suelen citar versiones obsoletas.

6. Cláusula de actualización: si las circunstancias cambian durante el encargo, evaluar si se requiere una carta de encargo revisada o adenda según NIA-ES 210.13.

7. Lo más importante: una carta de encargo bien estructurada previene malentendidos posteriores y proporciona la base documental para todo el trabajo de auditoría. No es un trámite administrativo.

Errores frecuentes

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- Glosario: Precondiciones de auditoría: definición completa y requisitos específicos para establecer las precondiciones antes de aceptar un encargo - Herramienta: Generador de cartas de encargo NIA-ES 210: plantilla automatizada que incluye todos los elementos obligatorios y se personaliza según el tipo de entidad - Guía: Aceptación y continuidad de clientes: proceso completo para evaluar si aceptar nuevos clientes y continuar con encargos existentes

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