Herramienta de Flujo de Ingresos: NIIF 15: Alemania | ciferi
La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes se adoptó en Alemania a través del mecanismo de respaldo de la UE,...
Descripción general
La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes se adoptó en Alemania a través del mecanismo de respaldo de la UE, con vigencia para períodos anuales que comienzan en o después del 1 de enero de 2018. La NIIF 15 es obligatoria para entidades alemanas que preparan estados financieros consolidados bajo NIIF, lo que incluye principalmente empresas que cotizan públicamente (kapitalmarktorientierte Unternehmen) en mercados regulados como la Bolsa de Fráncfort.
La UE respaldó la NIIF 15 sin modificaciones, lo que significa que la norma tal como se aplica en Alemania es idéntica a la versión emitida por el IASB. Las entidades alemanas no cotizadas continúan informando bajo el Handelsgesetzbuch (HGB), donde el reconocimiento de ingresos sigue el principio de realización (Realisationsprinzip) conforme a la Sección 252(1) número 4 HGB, que difiere centralmente del modelo de transferencia de control de la NIIF 15.
Enfoque regulatorio de BaFin y DPR
La Deutsche Prüfstelle für Rechnungslegung (DPR, también conocida como FREP, Panel de Cumplimiento de Información Financiera) realiza exámenes de cumplimiento de estados financieros NIIF preparados por entidades alemanas que cotizan. El reconocimiento de ingresos bajo la NIIF 15 ha sido un área de enfoque recurrente en las revisiones de cumplimiento de DPR desde la fecha de vigencia de la norma.
La DPR ha identificado cuestiones que incluyen el reconocimiento prematuro de ingresos donde el control no se había transferido, la identificación incorrecta de obligaciones de desempeño en contratos complejos empaquetados comunes en los sectores automotriz e ingeniero alemanes, y divulgación inadecuada de los juicios significativos aplicados al determinar el precio de la transacción para contratos con consideración variable. BaFin supervisa el trabajo de DPR y puede tomar medidas de cumplimiento donde se identifiquen inexactitudes materiales, incluida la solicitud de reexpresión de estados financieros publicados.
diferencias principal: HGB frente a NIIF 15
Las diferencias entre el reconocimiento de ingresos bajo HGB y la NIIF 15 son significativas y crean dificultades prácticos para los reportadores duales alemanes.
Bajo HGB, los ingresos se reconocen cuando los riesgos y beneficios de la propiedad se transfieren al comprador, lo que generalmente ocurre en el punto de entrega para bienes y finalización para servicios. La NIIF 15 usa un modelo de transferencia de control evaluado a través del marco de cinco pasos, que puede resultar en diferentes períodos de reconocimiento, particularmente para contratos a largo plazo, arreglos empaquetados y contratos con componentes de financiamiento significativos.
Bajo HGB, el Realisationsprinzip prohíbe el reconocimiento de ingresos antes del evento crítico (típicamente entrega), mientras que la NIIF 15 puede exigir reconocimiento en el tiempo conforme al párrafo 35 si el cliente recibe y consume simultáneamente beneficios, el desempeño de la entidad crea un activo que el cliente controla, o la entidad no tiene otro uso alternativo para el activo y tiene un derecho exigible a pago por desempeño completado hasta la fecha.
Normas de auditoría IDW y orientación
El Institut der Wirtschaftsprüfer (IDW) ha emitido orientación relevante para la auditoría del reconocimiento de ingresos bajo NIIF 15, incluidas consideraciones para Wirtschaftsprüfer alemanes que realizan auditorías estatutarias. Las normas de auditoría IDW complementan las NAGA tal como se adoptan en Alemania y abordan los riesgos específicos asociados con el reconocimiento de ingresos como un riesgo presumido de fraude conforme al párrafo de fraude de NAGA.
El IDW ha enfatizado la importancia de comprender el modelo de negocio de la entidad y los términos del contrato para identificar adecuadamente las obligaciones de desempeño y evaluar la idoneidad del período de reconocimiento de ingresos. Para empresas automotrices e ingeniero alemanas, la orientación IDW destaca la complejidad de los arreglos de facturación y retención, el inventario en consignación y los ingresos de herramientas que prevalecen en el sector manufacturero alemán.
Enfoque de la industria alemana: Automotriz e Ingeniería
La economía alemana tiene un peso significativo en la fabricación automotriz, la ingeniería de precisión, la maquinaria industrial y la producción química. Estas industrias presentan dificultades distintivos de NIIF 15.
Para fabricantes automotrices alemanes que venden a proveedores de primer nivel, equipadores originales y distribuidores, los contratos frecuentemente contienen consideración variable, incluyendo descuentos por volumen, bonificaciones por desempeño, cargos por demoras y derechos de rescisión. Los contratos con herramientas especializadas (matrices, dispositivos de prueba) requieren evaluación cuidadosa de si los ingresos de herramientas representan una obligación de desempeño separada o integrada en el arreglo de suministro a largo plazo.
Para empresas de ingeniería que construyen sistemas personalizados, plantas o soluciones de automatización, los contratos de proyecto son comunes, a menudo con cronogramas extendidos, pagos por hitos, disposiciones de modificación de contrato frecuentes y componentes de servicio post-aplicación. Determinar si los ingresos se reconocen en el tiempo bajo el párrafo 35 de NIIF 15 y seleccionar un método apropiado para medir el progreso (entrada o salida) requiere análisis cuidadoso del control del cliente y el desempeño de la entidad.
Consideraciones de contratos con el gobierno
Los contratos con agencias del gobierno alemán, incluyendo Ministerios federales, gobiernos regionales (Länder) y municipios, frecuentemente incluyen términos que crean consideración variable, como objetivos de desempeño, cláusulas de penalización y pagos por hitos. La entidad debe evaluar si los ingresos se reconocen en el tiempo bajo el párrafo 35 de NIIF 15 y el método apropiado para medir el progreso.
Las modificaciones de contrato a través de órdenes de cambio son comunes en contratos gubernamentales y requieren evaluación bajo los párrafos 18-21 de NIIF 15 para determinar si son contratos separados, modificaciones prospectivas o ajustes de recuperación acumulada.
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Herramienta de decisión: Modelo de cinco pasos
Esta herramienta lo guía a través de la aplicación de la NIIF 15 para contratos con clientes en entidades alemanas. Use las referencias de párrafo de NIIF 15 para documentar su análisis en papeles de trabajo de auditoría.
Paso 1: Identificar el contrato (NIIF 15, párrafos 9–21)
Evalúe si existe un contrato con un cliente aplicando los cinco criterios de la NIIF 15, párrafo 9. También considere si los contratos deben combinarse y si ha ocurrido alguna modificación.
Criterios de contrato (NIIF 15.9):
Combinación de contratos (NIIF 15.17):
Si ha identificado múltiples contratos con el mismo cliente, evalúe si deben combinarse:
Modificación de contrato (NIIF 15.18–21):
Para cada modificación identificada, determine si se debe contabilizar como contrato nuevo o como ajuste al contrato existente:
Paso 2: Identificar obligaciones de desempeño (NIIF 15, párrafos 22–30)
Para cada bien o servicio prometido, evalúe si representa una obligación de desempeño separada mediante pruebas de distinción.
Distintividad (NIIF 15.27–29):
Para que un bien o servicio sea una obligación de desempeño separada, debe cumplir DOS criterios:
Disposición de serie (NIIF 15.22(b)):
Cuando una entidad promete transferir una serie de bienes o servicios distintos, puede tratarlos como una única obligación de desempeño si:
Paso 3: Determinar el precio de la transacción (NIIF 15, párrafos 47–72)
Determine el monto de consideración que la entidad espera tener derecho a recibir, considerando la consideración variable, financiamiento significativo, consideración que no sea efectivo y consideración pagadera al cliente.
Consideración variable (NIIF 15.50–59):
Componente de financiamiento significativo (NIIF 15.60–62):
Consideración que no sea efectivo (NIIF 15.63–67):
Consideración pagadera al cliente (NIIF 15.68–72):
Paso 4: Asignar el precio de la transacción a obligaciones de desempeño (NIIF 15, párrafos 73–86)
Una vez determinado el precio de la transacción en el Paso 3, asigne este monto a cada obligación de desempeño identificada en el Paso 2.
Asignación en función del precio de venta independiente (NIIF 15.76–80):
Cambios en el precio de la transacción (NIIF 15.87–90):
Si el precio de la transacción cambia después de la identificación inicial (por ejemplo, si la consideración variable se resuelve o si se levanta una restricción de consideración variable), reasigne el cambio de precio a las obligaciones de desempeño usando el mismo método.
Paso 5: Reconocer ingresos cuando (o a medida que) se satisfacen las obligaciones de desempeño (NIIF 15, párrafos 31–36)
Una entidad reconoce ingresos cuando satisface una obligación de desempeño al transferir un bien o servicio prometido (es decir, un activo) al cliente.
Transferencia de control (NIIF 15.31–38):
Una obligación de desempeño se satisface cuando el cliente obtiene el control del bien o servicio prometido.
El control de un activo se refiere a la capacidad del cliente de dirigir el uso del activo y obtener sustancialmente todos los beneficios del activo. Evalúe los siguientes indicadores para determinar cuándo se transfiere el control (NIIF 15.35–37):
Punto en el tiempo frente a reconocimiento en el tiempo (NIIF 15.35–36):
Determine si la obligación de desempeño se satisface en un punto en el tiempo o en el tiempo:
Medición del progreso para reconocimiento en el tiempo (NIIF 15.38–41):
Para obligaciones de desempeño satisfechas en el tiempo, use un método de medición de progreso que retrate fielmente el desempeño de la entidad:
Reconocimiento de ingresos bajo reconocimiento en el tiempo:
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- ¿Las partes han aprobado el contrato y se han comprometido a ejecutar sus respectivas obligaciones? (NIIF 15.9(a))
- La aprobación puede ser escrita, oral o implícita por práctica comercial acostumbrada.
- Documentar la forma de aprobación del contrato y la evidencia del compromiso de cumplir.
- ¿Puede la entidad identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir? (NIIF 15.9(b))
- El contrato debe establecer derechos exigibles para cada parte.
- Identificar los derechos principal de cada parte: qué debe entregar la entidad y a qué tiene derecho el cliente.
- ¿Puede la entidad identificar los términos de pago por los bienes o servicios a transferir? (NIIF 15.9(c))
- Los términos de pago incluyen el monto, cronograma y forma de consideración.
- Describir los términos de pago: monto, cronograma, cualquier elemento variable, período de crédito, y hitos de pago.
- ¿Tiene el contrato sustancia comercial, es decir, se espera que los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato? (NIIF 15.9(d))
- Un contrato tiene sustancia comercial cuando se espera que cambie los flujos de efectivo futuros de la entidad.
- Explicar cómo el contrato cambia el riesgo, cronograma o cantidad de flujos de efectivo futuros de la entidad.
- ¿Es probable que la entidad cobre la consideración a la que tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente? (NIIF 15.9(e))
- Evaluar la capacidad e intención del cliente de pagar.
- Documentar la base de la evaluación de cobrabilidad: historial de crédito, situación financiera, garantías, experiencia pasada con clases similares de clientes.
- ¿Fueron los contratos negociados como un paquete con un único objetivo comercial? (NIIF 15.17(a))
- Considerar si los contratos fueron negociados juntos con precios vinculados, entregables interdependientes o un propósito comercial compartido.
- ¿Depende la consideración a pagar en un contrato del precio o desempeño del otro contrato? (NIIF 15.17(b))
- Si los términos de fijación de precios o pago de un contrato son contingentes al desempeño bajo otro contrato, esto indica que los contratos deben combinarse.
- ¿Son los bienes o servicios prometidos en los contratos una única obligación de desempeño? (NIIF 15.17(c))
- Si los bienes o servicios en múltiples contratos forman un entregable integrado único, deben combinarse.
- ¿Agrega la modificación del contrato bienes o servicios distintos al alcance del contrato? (NIIF 15.20(a))
- Evaluar si los bienes o servicios adicionales prometidos en la modificación son distintos usando los criterios de la NIIF 15.27.
- ¿El aumento del precio del contrato refleja el precio de venta independiente de los bienes o servicios adicionales? (NIIF 15.20(b))
- Comparar el aumento de precio con los precios de venta independiente de los bienes o servicios adicionales.
- ¿Son los bienes o servicios restantes en el contrato modificado distintos de los ya transferidos? (NIIF 15.21(a))
- Si los bienes o servicios restantes son distintos de lo ya transferido, contabilizar la modificación de forma prospectiva como si el contrato original hubiera terminado.
- Capacidad de distinción (NIIF 15.27(a), 15.28): ¿Puede el cliente beneficiarse del bien o servicio por sí solo o junto con otros recursos disponibles fácilmente?
- Un bien o servicio es capaz de ser distinto si el cliente puede usarlo, consumirlo, venderlo u obtener beneficios económicos de otra forma, ya sea por sí solo o junto con recursos fácilmente disponibles de la entidad o terceros.
- Un indicador principal es si la entidad vende regularmente el artículo por separado.
- "Recursos fácilmente disponibles" incluyen bienes o servicios vendidos por separado por la entidad o un competidor, o recursos que el cliente ya ha obtenido.
- Explicar por qué el cliente puede o no beneficiarse de este bien/servicio de forma independiente o con recursos disponibles fácilmente.
- Distinción separable dentro del contrato (NIIF 15.27(b), 15.29): ¿Es la promesa de transferir el bien o servicio separadamente identificable de otras promesas en el contrato?
- Indicadores de que una promesa NO es separadamente identificable (NIIF 15.29):
- La entidad proporciona un servicio significativo de integración del bien/servicio con otros bienes/servicios en un resultado combinado.
- El bien/servicio modifica o personaliza de forma notable otro bien/servicio prometido.
- El bien/servicio es interdependiente o interrelacionado con otros bienes/servicios: cada uno se ve de forma notable afectado por los otros.
- Evaluar si esta promesa es separadamente identificable: considerar integración, modificación/personalización, e interdependencia con otras promesas de contrato.
- ¿Son los bienes o servicios distintos en la serie sustancialmente los mismos? (NIIF 15.22(b)(i))
- La serie se aplica cuando los bienes o servicios son sustancialmente los mismos en la serie. Por ejemplo: servicios de limpieza diarios, servicios de procesamiento de transacciones mensuales, entregas idénticas recurrentes.
- Explicar por qué los bienes/servicios en la serie son o no sustancialmente los mismos.
- ¿Tienen los bienes o servicios distintos en la serie el mismo patrón de transferencia al cliente? (NIIF 15.22(b)(ii))
- El mismo patrón de transferencia significa que cada bien o servicio distinto en la serie cumpliría con el mismo criterio de reconocimiento en el tiempo (NIIF 15.35) y se usaría el mismo método para medir el progreso.
- Si ambos criterios se cumplen, la serie se contabiliza como una única obligación de desempeño.
- Explicar si cada artículo en la serie cumple con el mismo criterio en el tiempo y usa la misma medida de progreso.
- ¿Incluye el contrato alguna forma de consideración variable (descuentos, devoluciones, penalizaciones, bonificaciones de desempeño, concesiones de precio, pagos incentivados o montos contingentes)? (NIIF 15.50–51)
- Identificar todos los tipos de consideración variable en este contrato y la fuente de la variabilidad.
- Considerar si la consideración puede variar debido a prácticas comerciales acostumbradas de la entidad: por ejemplo, si la entidad regularmente ofrece concesiones de precio incluso cuando no se requiere contractualmente (NIIF 15.52).
- ¿Cuál método de estimación predice mejor el monto de consideración al que la entidad tendrá derecho? (NIIF 15.53)
- Valor esperado: Cantidad ponderada por probabilidad. Más predictiva cuando hay muchos resultados posibles.
- Monto más probable: El resultado más probable único. Más predictiva cuando hay un resultado claramente más probable.
- Elegir el método que mejor predice el desempeño de la entidad basándose en la experiencia histórica y la naturaleza de la consideración variable.
- Restricción de consideración variable (NIIF 15.56–58):
- ¿Existe una incertidumbre significativa sobre si la cantidad de consideración variable incluida en el precio de la transacción será revertida posteriormente? (NIIF 15.56)
- Si sí, la entidad debe restringir la inclusión de consideración variable hasta que sea probable que no haya reversión.
- "probable" significa una prueba más estricta que "probable" (>50%): generalmente interpretada como 80-90% de confianza basada en experiencia histórica de la entidad.
- Evaluar la restricción sobre una base acumulada durante la vida del contrato, no período por período.
- Documentar el análisis de restricción: identificar el monto de consideración variable restringido, la base para la restricción y cuándo se espera que la restricción sea levantada.
- ¿Existe una diferencia considerable entre el precio de efectivo del bien o servicio y el monto del precio de la transacción debido a los términos de crédito? (NIIF 15.60)
- El análisis de componente de financiamiento es requerido cuando hay crédito extendido: por ejemplo, cuando la entidad proporciona financiamiento para el cliente para comprar los bienes o servicios.
- Evaluar si la diferencia es "significativa" considerando el período de crédito en relación a la norma de la industria.
- Para crédito de corta duración (típicamente menos de un año), la diferencia generalmente no es significativa.
- Para crédito de duración extendida o con términos inusuales, puede haber un componente de financiamiento significativo.
- Si existe un componente de financiamiento significativo, ajuste el precio de la transacción por el efecto del valor del dinero en el tiempo usando una tasa de descuento que refleje el financiamiento que la entidad proporcionaría al cliente. (NIIF 15.61–62)
- Reconocer intereses o ingresos de financiamiento durante la vida del contrato.
- Documentar la tasa de descuento utilizada y la razón por la que refleja el financiamiento que la entidad proporcionaría al cliente.
- ¿Incluye el contrato consideración que no sea efectivo (bienes, servicios, activos, o un crédito contra un pasivo de la entidad)? (NIIF 15.63)
- Medir la consideración que no sea efectivo al valor justo en el momento de reconocimiento del ingreso.
- Si el valor justo no es observable, estimar basándose en la entidad probable de valor de la consideración de la entidad o el precio de venta independiente del bien o servicio de la entidad.
- Documentar la medición de la consideración que no sea efectivo: el monto, la base de medición (valor justo observable o estimado), y la justificación de cualquier estimación.
- ¿Ha prometido la entidad transferir efectivo, bienes, servicios u otro activo al cliente como parte de la consideración en el contrato? (NIIF 15.68)
- Esto puede ocurrir en arreglos donde la entidad ofrece efectivo de devolución de efectivo o descuentos: por ejemplo, rebates de fabricante pagaderos al cliente.
- Reducir el precio de la transacción por la consideración pagadera al cliente (NIIF 15.68–70).
- Tratar la consideración pagadera como un costo de adquisición de clientes incurrido para obtener un contrato (NIIF 15.70–72).
- Para cada obligación de desempeño identificada, determine el precio de venta independiente (PVI) de ese bien o servicio. (NIIF 15.76)
- El PVI es el precio al que la entidad vendería el bien o servicio al cliente en una transacción separada.
- Si el PVI no es observable (es decir, la entidad no vende regularmente el artículo por separado), estímelo usando uno de los siguientes métodos (NIIF 15.78–79):
- Enfoque de costos adicionales: sumar una margen apropiada al costo incremental de satisfacer la obligación de desempeño.
- Enfoque de ajuste de precio observable: ajustar el precio observable de un bien o servicio similar para reflejar las circunstancias específicas de este contrato (por ejemplo, si el bien se vendería normalmente con descuento a nuevos clientes pero el contrato involucra a un cliente repetido, la entidad puede usar un PVI más alto).
- Enfoque de margen esperado: proyectar el margen esperado de la entidad sobre el bien o servicio basándose en su cartera de contratos.
- Documentar el PVI estimado para cada obligación de desempeño: el monto, el método utilizado, y la justificación de cualquier estimación.
- Asigne el precio de la transacción a cada obligación de desempeño en proporción a su PVI. (NIIF 15.76)
- La fórmula es: Monto asignado = (PVI de esta obligación / suma de todos los PVI) × Precio de la transacción total
- Documentar el cálculo de asignación para cada obligación de desempeño.
- Si la obligación de desempeño ya se ha cumplido, ajuste los ingresos reconocidos en el período en que cambia el precio.
- Si la obligación de desempeño aún no se ha cumplido, ajuste la consideración asignada a esa obligación para períodos futuros.
- ¿Ha adquirido la entidad un derecho presente para recibir la consideración? (NIIF 15.35(a))
- Esto incluye cualquier cambio legal o económico que signifique que el cliente es ahora deudor de la consideración.
- ¿Tiene el cliente la obligación legal de pagar por el activo? (NIIF 15.35(b))
- Esto significa que el cliente es legalmente responsable del pago de la consideración acordada.
- ¿Ha pasado la entidad la posesión física del activo al cliente? (NIIF 15.35(c))
- La posesión física es un indicador común de transferencia de control pero no siempre es determinante. Un tercero puede tener posesión física en nombre del cliente.
- ¿Ha obtenido el cliente la propiedad de los riesgos y beneficios del activo? (NIIF 15.35(d))
- Esto evalúa si los riesgos de obsolescencia, robo, daño, etc., del activo se han transferido al cliente.
- ¿Ha aceptado el cliente el activo? (NIIF 15.35(e))
- La aceptación puede ser legal (acuerdo escrito), (demostración de conformidad), o por incumplimiento en aceptar en términos contractuales.
- Punto en el tiempo (NIIF 15.35): La mayoría de las obligaciones de desempeño se satisfacen en un punto en el tiempo. Este es típicamente el caso para la venta de bienes donde el control se transfiere en un evento discreto (entrega, aceptación del cliente, paso de riesgos y beneficios).
- En el tiempo (NIIF 15.35): Una entidad satisface una obligación de desempeño a lo largo del tiempo y reconoce ingresos en el tiempo en lugar de punto en el tiempo si se cumple uno de los siguientes criterios:
- El cliente simultáneamente recibe y consume los beneficios (NIIF 15.35(a)): El cliente obtiene y usa el bien o servicio a medida que la entidad se desempeña. Ejemplos incluyen servicios de limpieza, servicios de monitoreo continuo, o servicios de almacenamiento.
- El desempeño de la entidad crea o mejora un activo que el cliente controla a medida que se crea o mejora (NIIF 15.35(b)): Los ejemplos incluyen construcción de un edificio donde el cliente tiene control del activo en construcción, o reparación de un equipo donde el cliente controla el equipo siendo reparado.
- El desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad, y la entidad tiene un derecho exigible de pago por desempeño completado hasta la fecha (NIIF 15.35(c)): Esto se aplica a contratos donde la entidad ha personalizado su desempeño específicamente para este cliente (por ejemplo, componentes fabricados a medida, desarrollo de software personalizado) y no puede vender el trabajo a otros clientes.
- Documentar la evaluación: ¿Cuál de los tres criterios de reconocimiento en el tiempo, si es que existe, se aplica a cada obligación de desempeño? Si ninguno se aplica, la obligación se satisface en punto en el tiempo.
- Método de entrada: Mida el progreso basándose en los insumos consumidos para satisfacer la obligación de desempeño (mano de obra incurrida, materiales consumidos, horas incurridas, costos incurridos como porcentaje de costos totales estimados). (NIIF 15.40(a))
- Ventajas: Fácil de medir, frecuentemente disponible a partir de registros internos.
- Desventajas: Puede no reflejar fielmente el progreso si la relación entre insumos y desempeño no es lineal.
- Método de salida: Mida el progreso basándose en los resultados logrados hasta la fecha (bienes entregados, servicios completados, hitos alcanzados, metros cuadrados completados). (NIIF 15.40(b))
- Ventajas: Refleja directamente el desempeño desde la perspectiva del cliente.
- Desventajas: Puede ser más difícil de medir si los resultados no se entregan de forma discretas.
- Seleccionar el método que refleje más fielmente cómo la entidad se desempeña bajo el contrato.
- Documentar el método seleccionado, la base de medición (qué insumos o resultados se están midiendo), y la estimación del progreso total al final del período de informe.
- Calcula el porcentaje de progreso como: % de progreso = Progreso completado hasta la fecha / Progreso total estimado para satisfacer toda la obligación
- Reconoce el ingreso en el período como: Ingreso del período = % de progreso × Monto total de consideración asignado a esta obligación - Ingresos reconocidos en períodos previos
- En cada período de informe, actualiza tu estimación del progreso total. Si cambia tu estimación, revisa el % de progreso y reconoce cualquier cambio en la estimación en el período actual (cambio de estimación contable, no reexpresión). (NIIF 15.39)
- Documenta el cálculo del ingreso del período: progreso completado, progreso total estimado, %, monto de consideración asignado, e ingreso del período.