Definition

La mayoría de pymes españolas no contabiliza impuesto diferido. Cuando llega la auditoría obligatoria por superar umbrales del art. 263 LSC, ese arrastre acumulado es la primera bomba de relojería que aparece. Y rara vez aparece sola: detrás vienen el inmovilizado con amortización fiscal acelerada, las provisiones por demandas que se llevan dotando tres ejercicios sin reversión y, si hay suerte, una reforma fiscal a medio digerir que nadie ha re-medido.

Cómo funciona

En la práctica, lo primero que falla no es el cálculo del diferido, sino la identificación. La entidad presenta un libro de IS impecable, un cuadro de amortizaciones cuadrado al céntimo y, en los PT, ningún ajuste por diferido. Falta chicha. La diferencia entre la base contable y la fiscal existe — está en el cuadro de inmovilizado, en el RBI, en la hoja de provisiones — pero nadie la ha trasladado al diferido.

Una diferencia temporal surge cuando la tributación y la contabilidad reconocen un elemento económico en períodos diferentes. El ejemplo de manual: una entidad reconoce gasto de depreciación de 10.000 euros anuales en sus estados según NIC 16, pero la legislación fiscal permite 15.000 euros anuales de deducción. En el primer año, hay una diferencia temporal de 5.000 euros. En años posteriores, las diferencias se acumulan hasta que el activo se vende o se retira del servicio, momento en el cual la diferencia temporal se revierte.

Según NIC 12 párrafo 5, esta diferencia temporal exige el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, porque la entidad pagará menos impuestos ahora pero más en el futuro. NIC 12 párrafos 51-52 fijan los requisitos de reconocimiento: un pasivo por impuesto diferido debe reconocerse salvo en circunstancias específicas (adquisición de fondo de comercio, reconocimiento inicial de un activo o pasivo que no afecta ni la ganancia contable ni la ganancia fiscal). El auditor identifica todas las diferencias temporales del período, calcula el pasivo o activo resultante, y verifica que se ha contabilizado al tipo impositivo correcto.

Vaya por delante que durante años yo mismo traté las diferencias temporales de pymes como un cálculo aritmético. Hasta que un cliente vendió a un fondo y la due-diligence destapó cinco ejercicios sin diferido reconocido. Lo que era arrastre se convirtió en hallazgo, lo que era hallazgo se convirtió en negociación de precio, y lo que era negociación de precio se convirtió en una llamada incómoda al socio del despacho.

Ejemplo práctico: Talleres Mecánicos del Levante S.L.

Cliente: empresa española de reparación de vehículos industriales, con sede en Valencia, facturación de 4,2 millones de euros, estados financieros bajo NIC/NIIF.

Paso 1: Identificar el elemento contable que difiere de la base fiscal

Talleres Mecánicos posee un torno de precisión (máquina de torneado CNC) que costó 60.000 euros. Según NIC 16, la vida útil estimada es 10 años, con valor residual cero. Gasto de depreciación anual bajo NIC: 6.000 euros.

Según la legislación fiscal española (deducción por inversión en activos productivos), el taller puede deducir 9.000 euros anuales durante 6 años. Después del año 6, la deducción fiscal se agota, pero el activo sigue depreciándose contablemente durante 4 años más.

Documentación en el papel de trabajo: en el programa de depreciación, se genera una tabla con columnas de año, valor neto contable, deducción fiscal anual, diferencia temporal acumulada y tipo impositivo aplicable.

Paso 2: Calcular la diferencia temporal para cada año

Año 1: - Depreciación contable (NIC): 6.000 euros - Deducción fiscal: 9.000 euros - Diferencia temporal (favorable al fisco): 3.000 euros

Años 2–6: similar, 3.000 euros anuales de diferencia.

Años 7–10: la deducción fiscal es cero (ya agotada), pero la entidad sigue depreciando 6.000 euros anuales.

- Diferencia temporal (desfavorable): 6.000 euros anuales

Documentación: esta tabla es el programa de depreciación y diferencias temporales. Se valida contra el Registro de Bienes de Inversión (RBI) fiscal y contra el anexo de inmuebles, maquinaria y equipo de las notas a los estados financieros.

Paso 3: Calcular el pasivo por impuesto diferido en el cierre

Al cierre del año 1, la diferencia temporal acumulada es 3.000 euros (favorable al fisco). Esto significa que el taller pagará menos impuesto sobre la renta ahora, pero más en los años 7–10 cuando la deducción se agote.

Pasivo por impuesto diferido a reconocer (año 1): - Diferencia temporal esperada al final de la vida útil: acumulada 3.000 × 6 años = 18.000 euros (años 2–6) más 6.000 × 4 años = 24.000 euros (años 7–10), neto = 6.000 euros desfavorable en el futuro. - O, más directo: diferencia temporal actual (año 1) × tipo impositivo = 3.000 × 25% = 750 euros de pasivo por impuesto diferido.

Documentación: en el papel de trabajo de impuesto sobre la renta diferido, se registra el cálculo del pasivo por impuesto diferido y se cruza contra el movimiento contable en la cuenta "Pasivo por impuesto diferido" de los estados financieros.

Paso 4: La complicación del año 1 — reforma fiscal anunciada

Aquí entra la realidad. En el ejercicio que se audita, el Gobierno ha anunciado una reforma del Impuesto de Sociedades que rebajaría el tipo general del 25% al 23% a partir de 2027. El proyecto está en tramitación parlamentaria, con voluntad mayoritaria pero sin aprobación definitiva al cierre del 31 de diciembre. ¿Re-medimos el pasivo o no?

NIC 12 párrafo 47 obliga a usar el tipo "esperado que se aplique" cuando la diferencia revierta, medido sobre tipos impositivos "aprobados o sustancialmente aprobados" al cierre. La pregunta es si el proyecto cumple "sustancialmente aprobado" — y aquí vive el juicio. Si hay aprobación en consejo de ministros y trámite parlamentario avanzado, hay auditores que aceptan re-medir; otros exigen norma publicada en el BOE. No es una elección de gusto: NIC 12.47-48 los respalda a ambos según cómo se interprete el umbral. En mi caso, en los encargos que llevamos pedimos la nota de la asesoría fiscal del cliente con el calendario parlamentario y, salvo aprobación firme antes del cierre, mantenemos el 25%. Documentamos la sensibilidad: a 23%, el pasivo de 750 euros caería a 690. La diferencia es inmaterial individualmente, pero en una cartera de 200 clientes el patrón sí importa.

Paso 5: Verificar la presentación en los estados financieros

NIC 12 párrafo 74 exige que el pasivo por impuesto diferido se presente como pasivo no corriente. La nota a los estados financieros debe revelar el saldo inicial y final del pasivo, las causas de la diferencia temporal y el tipo impositivo aplicado. El auditor verifica que el pasivo de 750 euros se ha registrado en el pasivo no corriente y que se ha revelado de forma adecuada. Si la entidad no hubiera identificado la diferencia, el resultado neto estaría sobrestado en 750 euros (faltaría el gasto de impuesto diferido). Es un error susceptible de hallazgo de inspección si supera el umbral de NIA-ES 320.

Qué captan los revisores (y los practicantes olvidan)

- La diferencia temporal es bidireccional. Un auditor puede identificar la diferencia inicial (favorable) y olvidar la reversión futura (desfavorable). El pasivo por impuesto diferido debe revaluarse cada período fiscal, incluso si la diferencia original no cambia. En auditorías de pequeñas entidades, los equipos lo omiten porque "el gasto de depreciación ya está auditado." No lo está, si no está auditado el diferido. En la práctica, lo que ocurre es que el cuadro de amortización se cuadra al céntimo y el diferido ni se mira — porque cuadrar amortización es trabajo de junior y el diferido toca al manager, y el manager está en otro encargo.

- El tipo impositivo aplicable cambia. NIC 12 párrafos 50 y 51A exigen medir los pasivos por impuesto diferido al tipo que se espera vigente cuando la diferencia revierta. Si la legislación cambia (reforma tributaria), el pasivo debe revaluarse. Un auditor que aplica el tipo actual sin verificar cambios legislativos esperados incurre en error de estimación contable. Y aquí hay matiz: la prensa no es fuente; el BOE sí; el proyecto avanzado es zona gris.

- Las diferencias en otras áreas pasan desapercibidas. La provisión por demandas legales es una diferencia temporal de manual: el gasto se acumula contablemente pero la deducción fiscal solo llega cuando se paga o falla la demanda. Los planes de pensiones, las pérdidas por deterioro, las existencias revaluadas, los créditos fiscales por pérdidas — todos generan diferencias temporales. Un equipo que no sistematiza la búsqueda en todas las áreas de balance puede omitir montos materiales.

- La diferencia temporal favorable se reconoce sin debate. La desfavorable, en pyme, casi nunca, porque exige que la dirección se comprometa a una proyección fiscal a varios años — y nadie quiere comprometerse a ganancias en el papel cuando los socios han decidido que no las habrá. NIC 12.34 deja margen al usar "es probable" como umbral, y ese margen es donde vive el desacuerdo entre auditores. Hay quien acepta que la pyme no reconozca el activo por diferido cuando la recuperación es probable pero no segura; hay quien exige reconocimiento siempre que la prueba de recuperabilidad lo permita. Los dos pueden citar el mismo párrafo.

Diferencia temporal vs. diferencia permanente

Una diferencia temporal revierte en períodos posteriores: depreciación acelerada, provisión por demanda, deterioro reconocido contablemente y rechazado fiscalmente hasta materialización. Una diferencia permanente nunca revierte: multas, sanciones, gastos no deducibles por naturaleza, ingresos exentos.

¿Qué supone para el auditor? Las diferencias temporales exigen contabilidad de impuesto diferido (NIC 12). Las permanentes no: se ajustan al calcular la provisión por impuesto corriente. Si un equipo trata una diferencia temporal como permanente — por no contabilizar el diferido — el resultado neto está mal. Y ese error, en un cliente que pueda venderse, acabará apareciendo.

Términos relacionados

- Impuesto diferido: el pasivo o activo que surge de una diferencia temporal. - Base fiscal: el valor de un activo o pasivo según la legislación tributaria, distinto de su valor contable. - Activo por impuesto diferido: el derecho de la entidad a recuperar impuestos pagados cuando la diferencia temporal revierte. - Pasivo por impuesto diferido: la obligación futura de pagar impuestos cuando la diferencia temporal revierte. - Reconocimiento de impuestos diferidos: el proceso de contabilizar activos y pasivos por impuesto diferido bajo NIC 12. - Reforma tributaria: cambios legislativos que pueden alterar el tipo impositivo futuro y, por tanto, el valor de los activos y pasivos por impuesto diferido.

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