Definition

La mayoría de los emisores españoles que colocaron bono verde entre 2023 y 2025 lo hicieron antes de que el EUGBS pasara a ser obligatorio el 21 de diciembre de 2024, y muchos arrastran ahora prospectos redactados bajo los principios voluntarios del ICMA, no bajo el Reglamento (UE) 2023/2486. Cuando usted los audita en cierre de FY2024 o FY2025, se encuentra con la asimetría: el folleto promete una cosa, la norma exige otra, y el revisor externo ESG suele haber firmado la verificación inicial con criterios de la versión anterior. Por lo que conozco, esta es la fuente de la mitad de los hallazgos que vemos en el área de pasivos financieros con etiqueta verde.

Cómo funciona en la práctica

Lo primero que se rompe en los engagements reales no es la taxonomía, es la trazabilidad. Si la tesorería del emisor opera con cuentas centralizadas (cash pooling) y no abrió subregistro contable separado para los fondos del bono verde, usted no puede rastrear el dinero hasta los proyectos elegibles. Y sin trazabilidad, los papeles están flojos para sostener cualquier afirmación sobre el cumplimiento del artículo 11.

Esto es lo que la norma exige. El EUGBS establece un proceso de dos fases. En la fase ex-ante, el emisor clasifica proyectos como elegibles según la taxonomía ambiental de la UE (artículo 3 EUGBS) y un revisor externo independiente valida que los proyectos cumplen los criterios antes de la emisión. En la fase ex-post, el emisor informa anualmente sobre el uso de fondos y el rendimiento ambiental de los proyectos financiados (artículo 13 EUGBS).

La norma dice eso. Lo que realmente ocurre es que muchos emisores tratan el reporting anual del artículo 13 como un trámite para marcar la casilla, lo redactan en el departamento de sostenibilidad sin pasarlo por finanzas, y los números del informe ESG no reconcilian con los movimientos contables que el auditor financiero sí está obligado a comprobar. La CNMV, hasta ahora, no ha sancionado a nadie por esta desconexión: en mi opinión es un brindis al sol regulatorio mientras no se publique la primera resolución, porque sin enforcement los emisores marginales seguirán optimizando para el folleto y no para la trazabilidad.

Para los auditores externos del emisor, el EUGBS impone obligaciones de información sobre flujos de caja del bono verde. La NIA-ES 570 (Empresa en funcionamiento) es pertinente cuando un bono verde es material para la evaluación de continuidad de la entidad. La NIA-ES 705 (Opiniones de auditoría) entra en juego cuando existen restricciones sobre el uso de fondos que podrían afectar la presentación de pasivos financieros. Los auditores de estados financieros no son responsables de verificar que los proyectos financiados cumplen la taxonomía de la UE (esa responsabilidad recae en el revisor externo ESG); sí son responsables de verificar que los fondos fueron asignados conforme al prospecto del bono y de obtener evidencia sobre restricciones de uso en los términos y condiciones.

Dónde discrepan los socios

Hay una discusión legítima entre socios firmantes sobre cuánto debe el auditor financiero apoyarse en el trabajo del revisor externo ESG. La posición A sostiene que el alcance del auditor termina en la asignación de caja: si los movimientos bancarios cuadran con los proyectos del prospecto, la opinión se emite y el resto es asunto del revisor ESG. La posición B sostiene que cuando el revisor ESG es contratado y pagado por el emisor (cosa que ocurre en el cien por cien de los casos que he visto), su independencia es estructuralmente más débil que la del auditor financiero, y por lo tanto el auditor debe practicar al menos un EQR sobre la elegibilidad de los proyectos materiales antes de descansar en el informe externo. Mi opinión es que la posición B se sostiene mejor, porque el revisor ESG cobra del emisor y cuando rechaza una reasignación de fondos pierde el cliente al siguiente bono. Esa estructura de incentivos no se resuelve con cláusulas éticas en el contrato del verificador.

Ejemplo práctico: Hidroeléctrica Ibérica S.A.

Cliente: Empresa española de generación renovable, FY2024, fondos de obligaciones verdes 85 millones de euros, reporta conforme a NIIF.

Paso 1: Identificación inicial del bono verde en la cartera de deuda El equipo de auditoría identifica en los pasivos financieros un bono verde de 85 millones emitido en octubre de 2023 bajo el EUGBS. Nota de documentación: PT 4.3.1. Extracto del prospecto del bono (denominación "Green Bond", lista de proyectos elegibles), certificado del emisor de cumplimiento con EUGBS, identificación del revisor externo ESG.

Paso 2: Obtención de evidencia sobre restricción de uso de fondos Se verifica el prospecto del bono (Artículo 7 EUGBS) que especifica fondos destinados a: plantas hidroeléctricas nuevas (52 millones), mejora de eficiencia en plantas existentes (28 millones), inversión en tecnología de almacenamiento (5 millones). Nota de documentación: PT 4.3.2. Prospecto del bono con anexo de proyectos elegibles firmado por el emisor. Confirmación de que el prospecto ha sido publicado en la página web de la empresa conforme al artículo 12 EUGBS.

Paso 3: Rastreo de asignación de fondos Se obtienen movimientos de cuentas bancarias de la tesorería del bono (cuentas separadas o subregistros que rastreen fondos verdes). Se verifica que de los 85 millones, 81,2 millones fueron asignados a proyectos del prospecto dentro de 12 meses desde la emisión, conforme al artículo 11 EUGBS. Nota de documentación: PT 4.3.3. Conciliación de fondos emitidos con asignación a proyectos. Extractos bancarios. Facturas y contratos de proveedores que respaldan la asignación. Cualquier reasignación autorizada por la junta directiva (si aplica).

Paso 4: Evaluación de restricciones sobre cambios de proyectos (con complicación) Se revisa si existen restricciones contractuales (artículo 9 EUGBS) que impidan reasignar fondos a proyectos no listados. La escritura del bono incluye cláusula de "use of proceeds" que requiere la aprobación del revisor externo ESG para cambios de proyectos. Aquí aparece el problema real del engagement: al rastrear los 5 millones asignados originalmente a tecnología de almacenamiento, se descubre que en marzo de 2024 la dirección financiera reasignó esos fondos a una ampliación de capacidad en una planta hidroeléctrica existente (legítimamente elegible bajo taxonomía) sin solicitar la aprobación previa del revisor ESG exigida por la cláusula contractual. El destino final es elegible. El procedimiento de aprobación, no. Nota de documentación: PT 4.3.4. Copia de la escritura de emisión con términos relativos a uso de fondos. Acta del comité financiero de marzo 2024 con la decisión de reasignación. Correspondencia con el revisor ESG (la aprobación se solicitó retroactivamente en septiembre de 2024 y fue concedida sin reservas).

Paso 5: Evaluación de presentación, materialidad e impacto en la opinión Se evalúa si la reasignación sin aprobación previa constituye un incumplimiento que requiere salvedad bajo NIA-ES 705 o si puede tratarse como un asunto inmaterial en términos cuantitativos (5,9% del bono) pero potencialmente material en términos cualitativos por afectar a una cláusula contractual del folleto. Tras conversación con el socio firmante y el EQR, se concluye que: el destino final cumple taxonomía, el revisor ESG ratificó retroactivamente la decisión, no se gatilló ningún evento de default ni renegociación de covenants, y la salvedad bajo 705 no procede. Sí se incluye en la nota a los estados financieros una mención específica a la reasignación y a la aprobación retroactiva del revisor ESG, conforme al espíritu del artículo 13 EUGBS sobre transparencia. El asunto se eleva en la carta de recomendaciones al gobierno corporativo del emisor para fortalecer el procedimiento de aprobación previa. Nota de documentación: PT 4.3.5. Memorándum de juicio profesional sobre materialidad cualitativa. Confirmación de que las divulgaciones en notas a los estados financieros describen el bono verde, sus términos, el estado de asignación de fondos y la reasignación con aprobación retroactiva.

Conclusión: Los 85 millones de euros están correctamente clasificados como deuda financiera a largo plazo, las restricciones de uso de fondos se describen en notas a los estados financieros, y la asignación a proyectos elegibles ha sido rastreada y documentada incluyendo la reasignación retroactivamente aprobada. La opinión de auditoría se emite sin salvedades, con carta de recomendaciones al gobierno corporativo.

Qué revisor y auditor suelen confundir

Algunos auditores de estados financieros interpretan el EUGBS como si requiriera que verifiquen que los proyectos financiados cumplen la taxonomía ambiental de la UE. No es así. El artículo 4 EUGBS asigna esa responsabilidad al revisor externo ESG. El auditor verifica asignación de fondos y restricciones de uso; el revisor ESG verifica elegibilidad ambiental. Mezclar estos roles es el error de alcance más frecuente que veo en revisiones de calidad, y casi siempre nace de un equipo joven que confunde "auditor del emisor" con "auditor del bono".

Otro patrón frecuente: equipos que no capturan que los bonos verdes incluyen cláusulas que prohíben reasignación sin aprobación del revisor ESG, o que las modificaciones de términos requieren consentimiento de obligacionistas. Esto importa cuando existe situación de incumplimiento técnico (por ejemplo, la empresa intenta reasignar fondos a un proyecto no listado y el revisor ESG lo rechaza). La NIA-ES 705 requiere que se evalúe si estas restricciones afectan la opinión. En mi caso, llevo viendo bonos verdes mal documentados desde que entró el EUGBS y el patrón se repite con desánimo profesional: el revisor ESG firma rápido, el auditor financiero asume que está cubierto, y nadie reconcilia los dos universos hasta que llega la inspección.

Tercer punto: en emisores con múltiples bonos verdes o tesorería centralizada, es frecuente que no exista sistema de cuentas segregadas para fondos del bono verde. El auditor debe verificar que la asignación es rastreable (en subregistros contables, si no en cuentas segregadas) conforme al artículo 11 EUGBS. La falta de rastreabilidad es hallazgo de control que requiere documentación. Cuando los papeles están flojos en este punto, el riesgo de hallazgo en una inspección posterior del ICAC sobre el encargo es real.

Bono verde frente a bono sostenible (SLB)

Un bono verde financia exclusivamente proyectos con beneficios ambientales y está alineado con taxonomía. Un sustainability-linked bond (SLB) es un instrumento donde el emisor se compromete a alcanzar objetivos de sostenibilidad (ambientales y sociales), y los términos del bono (tasa de interés, cupón) varían si se alcanzan o no esos objetivos. El bono verde es ex-ante (los proyectos están definidos antes de la emisión). El SLB es ex-post (el resultado se valida después). La UE no ha establecido un estándar obligatorio para SLBs como sí lo ha hecho con el EUGBS para bonos verdes emitidos en la UE desde diciembre de 2024.

En auditoría la diferencia importa: un bono verde requiere rastreo de asignación de fondos conforme al artículo 11 EUGBS; un SLB requiere auditoría de cumplimiento de objetivos de sostenibilidad y cálculo de ajustes de cupón, lo que cae bajo NIA-ES 3400 (Encargos de aseguramiento sobre información financiera histórica no publicada) si se realizan separadamente, o se integra en la auditoría de estados financieros si el ajuste de intereses afecta resultados.

Términos relacionados

- Taxonomía ambiental de la UE - marco de clasificación de actividades económicas sostenibles que define qué proyectos son elegibles para financiamiento verde según el Reglamento (UE) 2020/852. El EUGBS incorpora por referencia los criterios de elegibilidad de la taxonomía en el artículo 3.

- Revisor externo ESG - proveedor de servicios de verificación independiente (auditor especializado o consultor acreditado) que valida la elegibilidad de proyectos conforme a EUGBS antes de la emisión del bono. No es el auditor de estados financieros.

- Asignación de fondos (use of proceeds) - proceso de identificación y seguimiento de cómo se usan los fondos recaudados por el bono, especificado en el prospecto y auditado anualmente por el emisor.

- Divulgación de impacto ambiental - informe anual del emisor (artículo 13 EUGBS) que describe los proyectos financiados, fondos asignados a cada proyecto e indicadores ambientales (por ejemplo: megavatios de capacidad renovable instalada, toneladas de CO₂ evitadas).

- Covenant de uso de fondos - cláusula contractual en la escritura del bono que restringe la reasignación de fondos sin aprobación específica. Material para evaluación de covenants bajo NIA-ES 705.

Herramienta relacionada

Use la Calculadora de Riesgo de Auditoría en Pasivos Financieros para evaluar la complejidad de pasivos financieros con restricciones (bonos verdes, bonos sostenibles, bonos con cambio de control). La herramienta genera una matriz de procedimientos auditores sugeridos según el tipo de restricción.

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