Definition

aspectos centrales - La incertidumbre material sobre continuidad se comunica en el informe de auditoría, no únicamente en la memoria. - La sección de énfasis no modifica la opinión; la opinión adversa por revelación inadecuada (NIA-ES 570.21) sí lo hace. - La documentación debe demostrar cómo se evaluó la factibilidad de los planes de la dirección, no solo su existencia.

Cómo funciona en la práctica

Lo más común en los expedientes que el ICAC inspecciona es que el equipo haya marcado la casilla. Aparece la matriz de riesgos del PT-570, aparece la lista de eventos indicadores (endeudamiento, cobertura de intereses, vencimientos), aparece un párrafo que dice "se ha evaluado la capacidad de continuidad" y aparece la conclusión: empresa en funcionamiento, sin observaciones. Todo eso son cinco minutos de plantilla. Vaya por delante que hablo de lo que conozco, pero a mi juicio el patrón se repite con una frecuencia que da que pensar.

> Definición técnica. Modificación o sección de énfasis del informe de auditoría que comunica al usuario de las cuentas anuales que el auditor ha identificado incertidumbre material sobre la capacidad de la entidad para seguir operando en los doce meses siguientes al cierre. Regulada por NIA-ES 570.15-19.

NIA-ES 570.12 obliga a algo distinto. Exige al auditor evaluar la valoración que la dirección ha hecho sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, cubriendo al menos los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros. Cuando se identifican eventos o condiciones que generan dudas significativas, NIA-ES 570.16 requiere obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe o no incertidumbre material, mediante (entre otros procedimientos) la evaluación de los planes de actuación futura de la dirección, el análisis de las previsiones de flujos de efectivo y la consideración de hechos posteriores.

Por lo que conozco, ese "obtener evidencia" se traduce en preguntas concretas que casi nadie hace en el momento adecuado. ¿La carta del banco confirma la refinanciación o solo dice que está "en proceso"? ¿La proyección de tesorería incorpora los covenants reales o asume que se renegocian? ¿La venta del activo no corriente está formalizada o hay una oferta verbal de un comprador que llamó hace tres semanas? La diferencia entre marcar la casilla y emitir un juicio defendible vive en estas tres preguntas.

Si tras la evaluación persiste la incertidumbre material, NIA-ES 570.19 a 570.24 separa los caminos. Si la dirección revela la incertidumbre de forma adecuada en la memoria (descripción del evento, naturaleza de la incertidumbre, hipótesis de la dirección), el informe incluye una sección de "Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento" sin modificar la opinión. Si la revelación es inadecuada, el informe se modifica con opinión con salvedades o adversa, según la magnitud y generalización de la inadecuación. Y si la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento ya no es apropiada porque la dirección ha decidido liquidar, NIA-ES 570.21 exige opinión adversa.

Ejemplo práctico: Constructora Sabadell, S.A.

Sociedad constructora con domicilio social en Sabadell. Ejercicio 2024. Cifra de negocios de 18,2 millones de euros. Marco contable: PGC. Cotiza en BME Growth (segmento AeRO). Marco de auditoría: NIA-ES.

Paso 1: identificación de eventos

Durante los procedimientos de NIA-ES 315 el equipo identificó: - Endeudamiento bruto de 12,4 millones contra patrimonio neto de 3,6 millones (apalancamiento 3,4:1). - Línea de crédito de 4,8 millones con vencimiento en octubre de 2025 (ocho meses tras el cierre). - Margen operativo comprimido al 2,1% por encarecimiento de materiales. - Concentración de cartera en tres promotoras; dos redujeron pedidos en Q4 2024.

Documentación: matriz de riesgos en PT-320 con extractos de balance, listado de acreedores y posición bancaria diaria del último trimestre.

Paso 2: evaluación de los planes de la dirección

El acta del consejo de 10 de enero de 2025 recogía un plan en tres bloques. Refinanciación de la línea por 24 meses adicionales (existe carta del banco del 12 de enero confirmando que la solicitud está en proceso, sin compromiso vinculante). Venta del terreno en Sant Cugat tasado en 2,6 millones (oferta preliminar verbal, sin contrato). Plan de eficiencia con reducción de costes operativos del 8% anual (sin desglose por línea de gasto ni calendario de implantación).

Documentación: actas del consejo, correspondencia bancaria, tasación independiente del terreno y proyección de tesorería a 36 meses. Las reducciones de coste proyectadas excedían los logros del trienio anterior en 180 puntos básicos sin que la dirección aportara justificación técnica.

Paso 3: conclusión sobre los planes

Aquí es donde se juega la auditoría. La refinanciación, en el momento de cierre del trabajo, no estaba comprometida formalmente; el banco había pedido información adicional sobre la deuda neta y, por lo que conozco del sector, los comités de riesgos no aprueban renovaciones de esa cuantía con los ratios que presentaba la sociedad sin contraprestación adicional. La venta del terreno carecía de oferta firmada. La reducción de costes carecía de bases históricas que la sostuvieran.

Existía, por tanto, incertidumbre material sobre la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento durante los doce meses siguientes al cierre.

Paso 4: revisión de la revelación en memoria

La nota 21 de las cuentas anuales describía los eventos identificados con razonable precisión y detallaba los planes de la dirección. No cuantificaba el riesgo de fracaso de cada plan, no presentaba escenarios alternativos y, sobre todo, no calificaba expresamente la incertidumbre como "material". Las palabras "empresa en funcionamiento" aparecían dos veces, ninguna acompañada del calificativo que NIA-ES 570.19(b) exige.

Documentación: extracto íntegro de la nota 21 archivado en PT-570; cruce con NIA-ES 570.19 y con la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC en PT-700.

Paso 5: tipo de informe

La revelación era sustancialmente comprensible para un usuario informado, pero la ausencia del término "material" obligaba a una decisión incómoda. El equipo emitió opinión sin salvedades con una sección de "Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento" remitiendo a la nota 21. La sección incluía expresamente que el plan de actuación dependía de hechos futuros (la refinanciación bancaria y la formalización de la venta) cuya ocurrencia no estaba bajo el control exclusivo de la sociedad.

Esta es una de esas situaciones donde dos socios razonables discreparían. Un socio formado en la tradición ICAC defendería la sección de énfasis porque la nota describe los eventos y permite al usuario formarse un juicio. Otro socio igualmente experimentado argumentaría que la falta del calificativo "material" en la memoria constituye revelación inadecuada en los términos de NIA-ES 570.20 y obliga a opinión con salvedades. Ambas posturas son defendibles. Yo me decanto por la salvedad cuando falta el calificativo "material" en la memoria, porque el §570.20 trata la presencia explícita del calificativo como una exigencia de revelación, no como una preferencia estilística; el usuario no puede deducir la materialidad de la mera mención del evento. La trazabilidad del razonamiento en el papel de trabajo es lo que separa una postura y otra de marcar la casilla.

Lo que el ICAC suele encontrar

El patrón de hallazgo es predecible. El inspector pide el PT-570, ve la matriz de riesgos cumplimentada, ve la conclusión de empresa en funcionamiento y pide la evidencia de evaluación de los planes. Aquí los papeles están flojos en una proporción incómoda de los expedientes. Lo describí así con un compañero hace unos meses: los planes de la dirección se aceptan como hechos consumados cuando son intenciones, y la diferencia entre intención y compromiso es justamente donde NIA-ES 570.13(c) coloca al auditor.

Cuatro errores se repiten:

Confundir incertidumbre material con insolvencia inminente. NIA-ES 570.6 define la incertidumbre material como "una incertidumbre relacionada con eventos o condiciones que pueden plantear dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento". No exige la seguridad del colapso. Una sociedad rentable con litigios fiscales no resueltos cuya estimación máxima exceda el patrimonio puede generar la sección de énfasis. Una sociedad con ratios negativos pero con refinanciación bancaria comprometida por escrito puede no generarla. La materialidad va por evidencia, no por intuición.

Aceptar las "intenciones" sin verificar la factibilidad. NIA-ES 570.16(b) exige determinar si los planes de la dirección son "factibles dadas las circunstancias". En la práctica eso significa contratos firmados, no cartas de intención; depósitos formalizados, no propuestas verbales; reducciones de coste con calendario de implantación y línea base, no porcentajes redondeados. El equipo que escribe "se ha evaluado la factibilidad" en una conclusión sin adjuntar la evidencia que sustenta esa evaluación está dejando una bomba de relojería en el archivo.

Asumir que cualquier nota sobre continuidad cumple. Una mención genérica a "riesgos operativos" en una nota de "principios contables aplicados" no es la revelación que NIA-ES 570.19(b) exige. La revelación adecuada es específica respecto del evento, de la incertidumbre, de las hipótesis de la dirección y de la dependencia de hechos futuros. La diferencia importa en el informe: con revelación adecuada, sección de énfasis; con revelación inadecuada, salvedad u opinión adversa.

Cubrir el horizonte de evaluación con la fecha de cierre, no con la fecha de firma del informe. NIA-ES 570.13 exige que la evaluación cubra al menos los doce meses siguientes a la fecha de los estados financieros. Si el informe se firma seis meses después del cierre, esos doce meses ya solo cubren seis meses futuros desde la fecha de firma, y los hechos posteriores que se han producido entre tanto deben reabrir la evaluación. La actualización por hechos posteriores no es opcional; es lo que mantiene viva la cobertura del horizonte. El equipo que cierra los papeles en febrero y firma en julio sin recalcular hechos posteriores ha emitido una opinión cuyo horizonte ya estaba caducado en el momento de la firma.

Por qué hay tan pocas opiniones modificadas en España

El catálogo de escándalos recientes incluye nombres conocidos. Pescanova en 2013, Gowex en 2014, EIDF en 2023, el archivo de Grifols/KPMG en 2024-2026 sin sanción tras dos años de investigación. Si uno cruza esa lista con las opiniones de auditoría emitidas en los ejercicios previos a cada caso, encuentra muy pocas modificaciones de continuidad y casi ninguna salvedad. La hipótesis benévola es que el ICAC ha sido riguroso y los hallazgos son irrelevantes. La hipótesis menos benévola es que el sistema produce opiniones limpias incluso cuando los papeles están flojos, y que solo cuando estalla la crisis se reescribe el relato.

Mi lectura, después de varios años en encargos parecidos, es que la cuestión es estructural y no de competencia técnica. La firma cobra honorarios anuales recurrentes; el cliente sabe que una opinión modificada le complica la refinanciación bancaria, la relación con proveedores y, si cotiza, la cotización en sí misma. El socio sabe que el cliente puede irse a otra firma al año siguiente. La presión no se ejerce en una conversación explícita ("modifíqueme la opinión y rescindo el contrato"); se ejerce en mil microdecisiones donde marcar la casilla es defendible y modificar la opinión exige documentación adicional, conversaciones con el cliente, posible revisión del comité técnico de la firma y, en última instancia, exposición personal del socio. El socio necesita el cliente, en mi experiencia, mucho más a menudo de lo que la independencia formal sugiere.

A esto se suma una realidad práctica: el ICAC cuenta con una decena de inspectores para supervisar a más de 21.500 auditores registrados. La probabilidad anual de inspección sustantiva por firma pequeña es marginal. Los profesionales lo saben. Cuando NIA-ES 570 se encuentra con esta aritmética, el marco regulatorio termina convertido en un brindis al sol salvo en los expedientes que se inspeccionan a posteriori, normalmente cuando la entidad ya ha entrado en concurso.

Sección de énfasis frente a opinión adversa

AspectoSección de énfasis (NIA-ES 570.22)Opinión adversa (NIA-ES 570.21)
Cuándo se usaExiste incertidumbre material y la dirección la ha revelado adecuadamente en memoriaLa utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento es inapropiada o la revelación es inadecuada y la magnitud lo exige
Efecto en la opiniónNinguno; la opinión sigue siendo no modificadaModifica la opinión; las cuentas anuales no expresan la imagen fiel
Estructura del informeSección titulada "Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento" tras el párrafo de opinión, remitiendo a la nota correspondienteModificación del párrafo de opinión y desarrollo de los fundamentos en sección específica
Consecuencia para el usuarioLee la nota detallada y la sección de énfasis; mantiene la confianza en el conjuntoLee la opinión adversa; la fiabilidad global de las cuentas queda cuestionada
Documentación requeridaEvaluación de factibilidad de los planes; cotejo entre la realidad operativa y la revelación de la memoriaTodo lo anterior y,, justificación expresa de por qué la revelación no se considera adecuada

Términos relacionados

- Incertidumbre material: la condición evaluada por el auditor para determinar si existe duda significativa sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (NIA-ES 570.6). - Planes de la dirección: las acciones concretas (refinanciación, desinversiones, reestructuración) que la dirección identifica para mitigar las dudas significativas, evaluadas en cuanto a factibilidad por NIA-ES 570.16(b). - Hechos o condiciones generadores de dudas: las circunstancias específicas (apalancamiento, pérdidas recurrentes, vencimientos, litigios) que activan los procedimientos adicionales del auditor. - Sección de énfasis sobre empresa en funcionamiento: la comunicación en el informe cuando la incertidumbre material está adecuadamente revelada en la memoria. - Opinión adversa por empresa en funcionamiento: la conclusión cuando la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento es inapropiada.

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