aspectos central

  • La mayoría de acuerdos para evitar la doble imposición otorgan a cada país derechos específicos de gravamen sobre diferentes tipos de ingresos (rentas del trabajo, dividendos, intereses, regalías).
  • El mecanismo de crédito fiscal es el más común: el país de residencia del contribuyente acepta un crédito por impuestos pagados al otro país, evitando que se grave dos veces el mismo ingreso.
  • Los auditores deben verificar que la entidad aplicó correctamente la tasa de retención pactada en el acuerdo y documentó la reclamación de crédito fiscal en ambas jurisdicciones.
  • La vigencia del acuerdo en la fecha de la operación debe confirmarse, dado que los convenios bilaterales se renegocian: usar una versión caducada puede derivar en una tasa de retención incorrecta y un crédito fiscal no admisible en la declaración del país de residencia (artículo 23 del Modelo de Convenio OCDE, crédito ordinario).

Cómo funciona

Un acuerdo para evitar la doble imposición es centralmente un tratado que dos países firman para asegurar que los ingresos generados en una jurisdicción no sean gravados completamente en ambas. La mayoría de estos acuerdos siguen el Modelo de Convenio de la OCDE, que establece normas sobre qué tipo de ingresos puede gravar cada país.
Por ejemplo, bajo el Modelo de la OCDE, los dividendos normalmente son gravables tanto en el país fuente (donde se originó la ganancia) como en el país de residencia del accionista. Sin embargo, el acuerdo establece una tasa de retención máxima que el país fuente puede aplicar. Si una entidad matriz residente en un país recibe dividendos de una filial en otro país con un acuerdo vigente, el país fuente limitará su retención al porcentaje pactado (típicamente entre 5% y 15%, dependiendo del porcentaje de participación).
El mecanismo principal para evitar la doble imposición es el crédito fiscal. El país de residencia de la entidad que recibió el ingreso permite que se deduzca del impuesto local el impuesto ya pagado en el país fuente. Esto requiere documentación específica: el país fuente debe emitir un certificado de impuesto retenido, y la entidad debe presentar ese certificado junto con una reclamación formal al país de residencia.
En el contexto de una auditoría, esto significa verificar tres elementos: primero, que la retención fue aplicada a la tasa correcta según el acuerdo vigente; segundo, que la entidad obtuvo y conservó la documentación soporte (certificado fiscal, copia del acuerdo aplicable); tercero, que registró correctamente la retención y la reclamación de crédito en sus registros contables y en las declaraciones fiscales.

Ejemplo práctico: Inversiones Lusa S.L.

Cliente: Empresa española de inversión inmobiliaria, domiciliada en Madrid, base fiscal en euros. Estructura: Inversiones Lusa S.L. (accionista de una filial en Portugal, Imóveis do Sul Lda.). En FY 2024, la filial portuguesa distribuyó dividendos por 450.000 EUR a la matriz española.
Paso 1: Identificación del acuerdo aplicable
La entidad auditada debe confirmar que existe un acuerdo entre España y Portugal. El Modelo de Convenio de la OCDE se aplica; España ha ratificado tratados con Portugal que establecen una retención máxima del 15% en dividendos cuando la participación es superior al 25%, y del 5% cuando es superior al 50%.
Nota de documentación: Conservar en el archivo permanente una copia del acuerdo España-Portugal vigente en FY 2024, indicando la tasa aplicable según el porcentaje de participación de Inversiones Lusa en Imóveis do Sul.
Paso 2: Verificación de la retención en la fuente
La filial portuguesa realizó una retención del 5% sobre los 450.000 EUR (supuesto: Inversiones Lusa participa 60% de Imóveis do Sul, por lo que aplica la tasa reducida de 5%). Retención = 22.500 EUR. Dividendo neto = 427.500 EUR recibido en España.
Nota de documentación: Verificar el certificado de retención emitido por la Administración Fiscal Portuguesa (Autoridade Tributária e Aduaneira). Comparar la tasa (5%) con la participación declarada. Cruzar con el contrato de distribución de dividendos de la junta de accionistas de Imóveis do Sul.
Paso 3: Registro contable en España
Inversiones Lusa registró el dividendo en sus libros como ingreso por 450.000 EUR (ingreso bruto), gastos fiscales por 22.500 EUR (retención portuguesa), y efectivo recibido por 427.500 EUR. En la declaración de impuesto sobre sociedades (modelo 100 del impuesto sobre la renta), incluyó el dividendo bruto como ingreso y solicitó el crédito por la retención portuguesa.
Nota de documentación: Revisar el asiento contable, la correspondencia bancaria confirmando los 427.500 EUR recibidos, y la línea específica de la declaración fiscal (casilla de ingresos de patrimonio + casilla de crédito fiscal).
Paso 4: Cálculo del crédito fiscal
La declaración fiscal española calcula el impuesto sobre los 450.000 EUR a la tasa normal de impuesto sobre sociedades (aprox. 25%). Esto genera un impuesto teórico de 112.500 EUR. Menos la retención portuguesa de 22.500 EUR, la cuota neta española es 90.000 EUR. En total, Inversiones Lusa pagó 22.500 EUR en Portugal + 90.000 EUR en España = 112.500 EUR sobre un ingreso de 450.000 EUR (tasa efectiva del 25%), lo cual es equivalente a la tasa española, demostrando que no hay doble imposición.
Nota de documentación: Crear una tabla de conciliación que muestre: dividendo bruto, retención extranjera, impuesto español teórico, crédito fiscal, impuesto neto español. Documentar el cálculo del crédito permitido según la Ley 43/1995 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos sobre rentas del capital) y la normativa de imposición sobre sociedades.
Conclusión
Inversiones Lusa aplicó correctamente el acuerdo España-Portugal: retuvo a la tasa pactada, obtuvo la documentación soporte, registró el crédito fiscal, y evitó la doble imposición. El tratamiento es defensible porque cada paso está alineado con el texto del acuerdo, la ley fiscal española y los registros de la Administración Fiscal Portuguesa.

Qué revisan los auditores y qué se hace mal

  • Falta de documentación del acuerdo aplicable. Muchas entidades no conservan una copia del tratado bilateral en su archivo permanente. La NIA-ES 500.8 exige que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y apropiada. Sin una copia del acuerdo, no se puede verificar la tasa de retención aplicable. El auditor debe exigir que la entidad adjunte el texto completo del acuerdo junto con la certificación de su vigencia.
  • Confusión entre la retención en el país fuente y el crédito en el país de residencia. Algunas entidades registran solo uno de los dos pasos. Por ejemplo, registran correctamente que retuvieron impuesto en el país fuente, pero no solicitan el crédito en el país de residencia, o solicitan un crédito superior al impuesto ya pagado. El auditor debe verificar ambos lados del cálculo.
  • Omisión de verificación de cambios en acuerdos. Los tratados bilaterales se renegocian, se revisan y entran en vigor nuevas versiones. Una entidad puede estar usando un acuerdo que caducó o cuyas tasas cambiaron. El auditor debe confirmar que el acuerdo citado es la versión vigente en la fecha de la operación, no una versión histórica.
  • Determinación incorrecta del porcentaje de participación para la tasa reducida. Los acuerdos bilaterales frecuentemente establecen tasas diferenciadas según el porcentaje de participación de la entidad receptora (por ejemplo, 5% si participa más del 50%, 15% en otros casos). Cuando se audita a un grupo empresarial como Corporación Iberoamericana de Inversiones S.A. (Madrid), la tasa aplicada debe verificarse contra la participación real en la fecha de distribución del dividendo, no contra la participación nominal del contrato fundacional, ya que diluciones o ampliaciones de capital pueden haber alterado el porcentaje.

Temas relacionados

---

  • Crédito fiscal por impuestos extranjeros: El mecanismo mediante el cual el país de residencia reconoce los impuestos pagados en otro país.
  • Operaciones entre empresas vinculadas: La fijación de precios en transacciones entre entidades del mismo grupo debe cumplir con el principio de plena competencia, que está conectado con la normativa de evitar la doble imposición.
  • Retención en la fuente: El impuesto retenido en el país donde se originó el ingreso.
  • Convenios internacionales de imposición: El marco general de tratados tributarios bilaterales y multilaterales.

Recibe información práctica de auditoría, semanalmente.

Sin teoría de examen. Solo lo que hace que las auditorías funcionen más rápido.

Más de 290 guías publicadas20 herramientas gratuitasCreado por un auditor en ejercicio

Sin spam. Somos auditores, no vendedores.