Calculadora de Impuesto Diferido: Entidades sin Ánimo de Lucro | ciferi
Las entidades sin ánimo de lucro españolas que realizan actividades comerciales gravables o poseen inmuebles pueden seguir teniendo saldos de impuesto...
Introducción
Las entidades sin ánimo de lucro españolas que realizan actividades comerciales gravables o poseen inmuebles pueden seguir teniendo saldos de impuesto diferido en sus estados financieros. Aunque muchas entidades de este tipo gozan de exenciones fiscales parciales, la NIA-ES 12 requiere que midas el impuesto diferido sobre las diferencias temporales que surjan de esas operaciones gravables.
Esta calculadora aborda los escenarios más frecuentes: fundaciones y asociaciones con filiales comerciales, entidades religiosas con propiedades arrendadas, y organizaciones que reciben subvenciones donde el tratamiento contable difiere del fiscal. Incluye también diferencias temporales derivadas de operaciones en el extranjero sujetas a imposición local.
El Marco Normativo en España
La NIA-ES 12 (equivalente a IAS 12, adoptada en España) requiere que identifiques todas las diferencias temporales entre el importe en libros de cada activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Para entidades sin ánimo de lucro, el cálculo es más complejo porque el régimen fiscal es parcialmente exento. No puedes asumir que toda la entidad está exenta; debes identificar qué actividades sí generan obligación fiscal y qué diferencias temporales surgen de ellas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) espera que las entidades sin ánimo de lucro que tienen impuesto diferido:
- Demuestren que han identificado correctamente qué actividades son gravables
- Hayan cuantificado las diferencias temporales únicamente en esas actividades
- Apliquen el tipo impositivo español (25% en la mayoría de los casos) a las diferencias que sí son gravables
- Revelen en la memoria la naturaleza de la exención y el impacto del impuesto diferido reconocido
Diferencias Temporales Comunes en Entidades sin Ánimo de Lucro
Filiales Comerciales
Si tu organización sin ánimo de lucro controla una filial que realiza actividades comerciales (tienda, cafetería, servicios de alojamiento), esa filial genera impuesto diferido de forma estándar. La filial no goza de la exención; es una entidad comercial ordinaria. En consolidación, la filial entra en el perímetro del grupo y sus diferencias temporales se incluyen en el impuesto diferido consolidado.
Propiedades Arrendadas
Una fundación que posee inmuebles y los arrienda genera rentas que están gravadas. Si la depreciación contable (bajo NIC 16) difiere de la depreciación fiscal permitida, surge una diferencia temporal. Muchas fundaciones españolas poseen edificios históricos con depreciaciónes contables largas o nulas, mientras que la Administración permite bases de depreciación fiscal más rápidas. Esta situación genera un activo diferido (la diferencia temporales es deductible en el futuro cuando se realice la venta).
Subvenciones de Capital
Si la entidad recibió subvenciones de capital y las contabilizó bajo NIC 20 (reduciendo el importe en libros del activo), la base fiscal del activo es el coste íntegro sin deducción de la subvención. Esto crea una diferencia temporal: el importe en libros es más bajo que la base fiscal. Cuando vendes el activo, la plusvalía fiscal es mayor, generando una obligación de pagar impuesto. En el momento actual, según NIA-ES 12.39, debe reconocerse un pasivo diferido.
Pérdidas Fiscales de Años Anteriores
Si la entidad tuvo actividades gravables en años anteriores y acumuló pérdidas fiscales, esas pérdidas pueden ser deducibles en años futuros. La NIA-ES 12.24 requiere que reconozcas un activo diferido sobre esas pérdidas únicamente si es probable obtener rentas gravables futuras suficientes. Para una entidad sin ánimo de lucro con actividades comerciales intermitentes, esta evaluación de probabilidad es crítica. No puedes asumir que la exención de actividades principales permitirá absorber las pérdidas anteriores.
Cálculo Paso a Paso
Paso 1: Identifica Qué Actividades Son Gravables
Revisa el estatuto de la entidad y la resolución de la Agencia Tributaria que confirma el régimen especial de entidad sin ánimo de lucro. Documenta en letra cuáles son las actividades exentas y cuáles sí están sujetas a imposición. En la mayoría de los casos:
Ejemplo: Una fundación educativa recibe una donación de un edificio. Renta parte del edificio a empresas (gravado) y usa otra parte como aula (exento). Solo la parte arrendada genera diferencias temporales para impuesto diferido.
Paso 2: Calcula la Base Fiscal de Cada Activo Gravable
Para cada activo o pasivo que genera rentas gravables, calcula su base fiscal según la normativa tributaria española:
Documentación: Consulta el último impuesto sobre sociedades presentado (si la entidad lo presenta) o solicita un informe del asesor fiscal sobre la base fiscal consolidada de cada activo.
Paso 3: Calcula la Diferencia Temporal
Diferencia temporal = Importe en libros − Base fiscal
Si el resultado es positivo, es una diferencia temporal gravable (genera pasivo diferido). Si es negativo, es una diferencia temporal deductible (genera activo diferido, sujeto a la prueba de recuperabilidad en NIA-ES 12.24).
Paso 4: Aplica el Tipo Impositivo Español
El tipo impositivo en España para entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades gravables es el 25% (tipo general del Impuesto sobre Sociedades). No existe una tasa reducida para entidades sin ánimo de lucro en las actividades que sí están gravadas.
Impuesto diferido = Diferencia temporal × 25%
Paso 5: Valora la Recuperabilidad de Activos Diferidos
Si has calculado activos diferidos, la NIA-ES 12.24 requiere que demuestres que es probable obtener rentas gravables futuras. Para una entidad sin ánimo de lucro:
Documentación: Incluye en el papel de trabajo un análisis de rentas gravables histórico y una proyección de rentas futuras (contratos de arrendamiento, ingresos de tienda, etc.).
- Actividad principal exenta (enseñanza, sanitaria, asistencial, cultural)
- Actividades complementarias o secundarias gravables
- Inmuebles: el coste de adquisición menos la amortización fiscal permitida (normalmente 3% anual para inmuebles de uso arrendado)
- Efectivo e inversiones: por lo general, base fiscal = importe en libros (no hay diferencia)
- Provisiones: base fiscal = 0 (la deducción fiscal surge solo cuando se paga)
- Analiza el historial de rentas gravables de los últimos 3-5 años
- Proyecta rentas gravables futuras (por ejemplo, arrendamientos de largo plazo con contratos suscritos)
- Si la entidad tiene pocas rentas gravables esperadas, el activo diferido no puede reconocerse
Ejemplo Práctico: Fundación Arquitectónica San Jaume
Entidad: Fundación Arquitectónica San Jaume, S.A., Barcelona. Exenta desde 2018 por actividades de educación y conservación del patrimonio.
Situación: La fundación posee tres inmuebles:
Importe en libros a 31 de diciembre de 2025:
Base fiscal a 31 de diciembre de 2025 (solo edificios gravables y parte de C):
Cálculo de diferencias temporales (solo actividades gravables):
| Activo | Importe en libros | Base fiscal | Diferencia temporal | Tipo | Impuesto diferido |
|--------|-------------------|-------------|---------------------|------|-------------------|
| Edificio B | 720.000 | 840.000 | (120.000) deductible | 25% | Activo 30.000 |
| Edificio C (50%) | 300.000 | 268.000 | 32.000 gravable | 25% | Pasivo 8.000 |
Nota: Edificio A no genera diferencia temporal porque toda la actividad es exenta.
Reconocimiento en el balance:
Revelación en la memoria (NIA-ES 12.81): La fundación debe revelar que posee pasivos diferidos sobre la parte de edificios arrendados a empresas. Explicará que la exención fiscal aplica solo a actividades de educación y conservación del patrimonio, y que la rentas de arrendamiento están sujetas a imposición. El impuesto diferido se ha calculado únicamente sobre esas rentas gravables.
- Edificio A (sede): usado para actividades educativas exentas
- Edificio B: arrendado a empresas de diseño, 100% actividad gravable
- Edificio C: mitad aula, mitad oficinas alquiladas (50% exento, 50% gravable)
- Edificio A: 2.500.000 €, depreciación acumulada 500.000 €, neto 2.000.000 €
- Edificio B: 1.200.000 €, depreciación acumulada 480.000 €, neto 720.000 €
- Edificio C: 800.000 €, depreciación acumulada 200.000 €, neto 600.000 €
- Edificio A: exento, base fiscal = 0 (sin diferencia temporal a efectos de impuesto diferido)
- Edificio B: coste 1.200.000 €, amortización fiscal permitida desde 2015 (10 años × 3% = 30%), base fiscal = 1.200.000 − 360.000 = 840.000 €
- Edificio C: 50% gravable, coste 400.000 €, amortización fiscal (11 años × 3% = 33%), base fiscal = 400.000 − 132.000 = 268.000 €
- Activo diferido por edificio B: 30.000 € (sujeto a evaluación de recuperabilidad: la fundación tiene contratos de arrendamiento a largo plazo con empresas de diseño, por lo que la recuperabilidad es probable)
- Pasivo diferido por edificio C: 8.000 €
- Impuesto diferido neto en el balance: Pasivo 8.000 − Activo 30.000 = Activo neto de 22.000 €
Casos Especiales
Operaciones en el Extranjero
Si la entidad sin ánimo de lucro realiza actividades en otros países (por ejemplo, una ONG con operaciones internacionales), debes calcular impuesto diferido según la normativa local de cada país donde haya diferencias temporales. En España, solo se aplica el tipo español (25%) a las diferencias de operaciones españolas. Las operaciones en el extranjero se gravan con los tipos de cada país.
Cambios en el Régimen de Exención
Si la entidad perdió su condición de exención durante el ejercicio o espera perderla, la NIA-ES 12.47 requiere que remidas todas las diferencias temporales al tipo que esperas aplicar cuando la diferencia se revierta. Documenta la fecha en que se perdió la exención y aplica un tipo mayor si la entidad será gravada a plena tasa en el futuro.
Subvenciones de Funcionamiento vs. Capital
Las subvenciones de funcionamiento (para gastos) no generan diferencias temporales, porque se reconocen en resultados tanto contablemente como fiscalmente. Las subvenciones de capital (para adquirir activos) sí generan diferencias si el tratamiento difiere: si reduces el activo por la subvención (NIC 20), pero la Administración permite una deducción mayor, surge una diferencia. Documenta el tipo de subvención en tu papel de trabajo.
Cómo Usar Esta Calculadora
Paso 1: Selecciona la ficha del país (España está preseleccionada con tipo impositivo 25%).
Paso 2: Carga los inmuebles, inversiones y pasivos que generan actividades gravables. Solo incluye activos y pasivos de actividades sujetas a imposición; deja en blanco los activos completamente exentos.
Paso 3: Introduce el importe en libros (del balance de situación) y la base fiscal (según la normativa tributaria) para cada elemento.
Paso 4: La calculadora genera automáticamente:
Paso 5: Exporta el resultado como papel de trabajo y cita en la memoria los párrafos relevantes de la NIA-ES 12 (normalmente 12.24 para activos diferidos y 12.39 para pasivos).
- La diferencia temporal (importe en libros menos base fiscal)
- El impuesto diferido bruto (diferencia × tipo)
- Un resumen que se mapea a la revelación en la memoria bajo NIA-ES 12.81
Hallazgos Frecuentes en Inspecciones
El ICAC ha señalado en sus reportes que muchas entidades sin ánimo de lucro cometen los siguientes errores:
- No identificar qué actividades son gravables. Algunas fundaciones asumen que toda su operación está exenta sin revisar la resolución de exención. Resultado: omiten diferencias temporales significativas.
- Aplicar un tipo impositivo reducido. Algunas entidades usan un tipo inferior al 25%, confundiendo el régimen de exención con una tasa preferencial. El 25% se aplica a las rentas gravables.
- Incluir activos completamente exentos en el cálculo. Si un edificio se usa 100% para educación, no tiene diferencia temporal. Mezclar edificios exentos con gravables produce cálculos incorrectos.
- No evaluar la recuperabilidad de activos diferidos. La NIA-ES 12.24 exige probable, y muchas entidades reconocen activos sin justificar esta probabilidad. Para entidades con pocas rentas gravables, la justificación es crítica.
- Omitir la revelación de la exención fiscal. La memoria debe explicar qué parte de la entidad está exenta y qué parte genera impuesto diferido. Sin esta revelación, el lector del estado financiero no entiende por qué una entidad sin ánimo de lucro tiene un pasivo de impuesto diferido.
con Otras Herramientas de Ciferi
- Si necesitas evaluar si una entidad califica para el régimen de exención, consulta nuestro calculador de cumplimiento del régimen de entidades sin ánimo de lucro.
- Para auditar la consolidación de filiales comerciales, revisa el checklist de eliminaciones en consolidación bajo NIA-ES 10.
- Si la entidad recibió subvenciones, usa nuestro analizador de subvenciones (NIA-ES 20) para mapear el tratamiento contable al fiscal.