Calculadora de Impuesto Diferido: Emiratos Árabes Unidos | ciferi
Los Emiratos Árabes Unidos no gravan la renta corporativa en la mayoría de los sectores, lo que significa que muchas entidades no enfrentan una...
Descripción general
Los Emiratos Árabes Unidos no gravan la renta corporativa en la mayoría de los sectores, lo que significa que muchas entidades no enfrentan una obligación de impuesto diferido bajo la NIA 12. Sin embargo, las entidades que operan en sectores regulados, los bancos, las aseguradoras y las entidades que reportan bajo NIIF internacional sí requieren un cálculo de impuesto diferido, incluso si la tasa impositiva vigente es 0%.
Desde el 1 de junio de 2023, los EAU introdujeron un impuesto corporativo sobre la renta del 15% para entidades con ganancias anuales que excedan 375.000 AED. Las entidades por debajo de este umbral permanecen exentas. Esta transición crea un requisito importante: las entidades que ahora entran en el régimen de 15% deben re-medir sus posiciones de impuesto diferido al momento en que la legislación se volvió sustantivamente promulgada, reconociendo el efecto de la medición a la nueva tasa del 15% bajo la NIA 12.47.
La Autoridad de Regulación Financiera de los EAU (FRA) y la Autoridad General de Regulación Financiera (DFSA) en las zonas francas supervisadas requieren que las entidades que reportan bajo NIIF internacional proporcionen cálculos completos de impuesto diferido en sus notas de los estados financieros. La mayoría de las entidades de los EAU que reportan bajo NIIF usan la tasa del 15%, aunque algunas entidades de zonas francas pueden tener tratamientos especiales bajo sus acuerdos regulatorios específicos.
Contexto regulatorio
La FRA y la DFSA han enfatizado que las entidades deben aplicar correctamente la tasa del 15% desde la fecha de promulgación sustantiva (1 de junio de 2023). Las entidades que emitieron estados financieros antes de esa fecha usando una tasa de 0% deben reconocer el impacto de la transición en el período en que se vuelve sustantivamente promulgada. Para muchas entidades de los EAU, esto significó un ajuste significativo en la línea de impuesto diferido en el año del cambio.
Los reguladores internacionales han identificado el cálculo incompleto de diferencias temporales como una fuente recurrente de hallazgos en auditorías de entidades que reportan bajo NIIF. La IFRS Interpretations Committee ha emitido orientación sobre cómo tratar diferencias temporales en transacciones únicas, particularmente bajo la enmienda de 2021 a la NIA 12 que se aplica a arrendamientos bajo la NIIF 16 y obligaciones de desmantelamiento bajo la NIA 37. Las entidades de los EAU con portafolios significativos de activos arrendados deben reconocer impuesto diferido separado sobre el pasivo por arrendamiento y el activo de derecho de uso.
Orientación práctica para entidades de los EAU
Las entidades de los EAU que se someten a auditoría bajo NIA deben estar preparadas para demostrar al auditor que han identificado todas las diferencias temporales en la balance. Esto incluye:
Para entidades nuevas o aquellas que reportan bajo NIIF por primera vez, se requiere un análisis de transición que reconozca el impacto acumulado de todas las diferencias temporales identificadas al momento de adopción.
- Diferencias de depreciación en propiedad, planta y equipo donde los métodos de depreciación contable y fiscal difieren
- Ajustes de valor razonable por combinaciones de negocios, que crean diferencias temporales en los activos adquiridos
- Provisiones bajo la NIA 37 (provisiones por garantía, reestructuración) donde la deducción fiscal se produce únicamente al momento del pago
- Activos de derecho de uso y pasivos por arrendamiento bajo la NIIF 16, que requieren impuesto diferido separado desde la adopción de la enmienda de 2021
- Activos impositivos diferidos sobre diferencias temporales deductibles, sujetos al análisis de recuperabilidad bajo la NIA 12.24
Cálculo del impuesto diferido: ejemplo práctico
Considere Comercial Golfo S.A., una entidad de importación y distribución con sede en Dubai, que reporta bajo NIIF. La entidad tiene los siguientes elementos de balance que generan diferencias temporales:
Propiedad, planta y equipo: La entidad adquirió maquinaria de embalaje por 4.2 millones de AED hace tres años. La depreciación contable se calcula en línea recta durante diez años (420.000 AED por año). Para fines fiscales, la entidad puede depreciar la maquinaria sobre cinco años bajo las disposiciones de depreciación acelerada permitidas (840.000 AED por año). El valor en libros actual es 1.68 millones de AED; la base fiscal es 840.000 AED. La diferencia temporal es 840.000 AED (1.68 millones menos 840.000), que es una diferencia temporal imponible.
El auditor verifica el valor en libros contra el registro de activos fijos y la depreciación acumulada se concilia con el cálculo de depreciación mensual. La base fiscal se verifica contra el cálculo de depreciación fiscal mantenido por el asesor fiscal de la entidad.
Provisión por garantía: La entidad reconoce una provisión contable de 280.000 AED para garantías sobre productos vendidos durante el año. Bajo la legislación fiscal de los EAU, la deducción de la garantía se permite únicamente cuando se paga el reclamo, no cuando se reconoce la provisión. La base fiscal de la provisión es cero. La diferencia temporal es 280.000 AED, que es una diferencia temporal deductible.
El auditor revisa la provisión de garantía contra la política contable de la entidad, verifica que se haya estimado sobre una base histórica de reclamos, y confirma que el tratamiento fiscal requiere deducción solo al pago.
Activo de derecho de uso por arrendamiento: La entidad arrendó almacenes bajo un contrato a cinco años. El activo de derecho de uso reconocido bajo la NIIF 16 es 1.2 millones de AED. El pasivo por arrendamiento es 1.15 millones de AED. Para fines fiscales, la entidad no ha ajustado el valor en libros del almacén arrendado; sigue usando la tasa de depreciación anterior. La base fiscal tanto del activo como del pasivo es cero (el arrendamiento se trata como gasto de operación en la fiscalidad). Esto genera dos diferencias temporales separadas: una diferencia temporal deductible en el pasivo por arrendamiento (1.15 millones) y una diferencia temporal imponible en el activo de derecho de uso (1.2 millones).
El auditor verifica que el cálculo del activo de derecho de uso se concilie con el calendario de arrendamientos y que el pasivo se haya calculado correctamente usando la tasa de interés incremental implícita. La posición fiscal se confirma con el asesor fiscal.
Cálculo del impuesto diferido:
Diferencias temporales imponibles:
Diferencias temporales deductibles:
Posición neta: pasivo por impuesto diferido de 306.000 AED (126.000 + 180.000 menos 42.000 menos 172.500 = 91.500... recalculando: 126.000 + 180.000 = 306.000; 42.000 + 172.500 = 214.500; diferencia = 91.500 AED pasivo neto).
La entidad presenta esta posición en el balance bajo la NIA 1.54(n) y proporciona una conciliación de la tasa impositiva bajo la NIA 12.81(c), mostrando que la tasa efectiva de impuesto diferido (91.500 AED dividido por la ganancia antes de impuestos) se reconcilia con la tasa estatutaria del 15%.
- Propiedad, planta y equipo: 840.000 AED × 15% = 126.000 AED (pasivo por impuesto diferido)
- Activo de derecho de uso: 1.2 millones de AED × 15% = 180.000 AED (pasivo por impuesto diferido)
- Provisión por garantía: 280.000 AED × 15% = 42.000 AED (activo por impuesto diferido)
- Pasivo por arrendamiento: 1.15 millones de AED × 15% = 172.500 AED (activo por impuesto diferido)