Cómo funciona

En la práctica, los órganos de gobierno son el consejo de administración, el comité de auditoría, o en entidades pequeñas, los socios propietarios que supervisan la gestión. La NIA-ES 260.13 define este término de forma específica porque el auditor debe distinguir entre:
Esta distinción es crítica. El auditor debe comunicar ciertos hallazgos a los órganos de gobierno incluso si la dirección no quiere que se comuniquen. En la NIA-ES 260.14-15, se establece que la comunicación con los órganos de gobierno ocurre antes de que se emita el informe de auditoría.
En entidades sin comité de auditoría formal (la mayoría de las firmas de tamaño medio en España), los órganos de gobierno suelen ser el pleno del consejo o, en sociedades limitadas, la junta de socios. El auditor debe identificar quiénes son estos órganos antes de planificar la auditoría, porque afecta a quién recibe copias del informe de auditoría y cuándo.

  • Dirección: ejecutivos que operan el negocio día a día
  • Órganos de gobierno: aquellos que supervisan la dirección y rinden cuentas a los usuarios de los estados financieros

Ejemplo práctico: Industrias Mediterráneas S.A.

Cliente: Fabricante de componentes industriales con sede en Valencia, facturación 18,5 millones de euros, 42 empleados, estructura de capital: 3 accionistas.
Paso 1: Identificación de los órganos de gobierno
Industrias Mediterráneas tiene un consejo de administración de 5 miembros: dos ejecutivos (consejero delegado y director financiero) y tres consejeros externos nombrados por los accionistas. En la fase de planificación, el auditor determina que los órganos de gobierno son los 5 miembros del consejo, no solo los ejecutivos.
Documentación de auditoria: Papel PT-100, apartado "Identificación de los órganos de gobierno": Nombre de cada miembro, función, y fecha de nombramiento según actas de junta. Confirmación de que el cliente ha proporcionado la estructura de gobierno corporativo.
Paso 2: Planificación de la comunicación
El auditor determina que ciertos hallazgos (debilidades en controles de tesorería identificadas en la prueba de procesos de cobro) deben comunicarse a los órganos de gobierno. Estos hallazgos no son correcciones de estados financieros, pero representan un riesgo de control que los accionistas deben conocer.
Documentación: Registro de comunicaciones con órganos de gobierno, Papel PT-270. El auditor documenta qué se comunica, a quién, cuándo, y cómo.
Paso 3: Ejecución de la comunicación
Antes de que el informe de auditoría sea emitido, el auditor programa una reunión con el consejo de administración (o en su caso, con el comité de auditoría si existe). Se presentan los hallazgos de auditoría significativos, las debilidades de control identificadas, y los cambios en políticas contables.
Documentación: Acta de la reunión incluida en el expediente de auditoría, con las respuestas de los órganos de gobierno sobre cómo se abordarán las debilidades.
Conclusión: La identificación clara de quiénes son los órganos de gobierno, y la comunicación documentada con ellos antes de emitir el informe, reduce de forma notable el riesgo de que una deficiencia de control no comunicada sea descubierta después en una inspección.

Qué revisores y auditores confunden

  • Omisión de comunicación con órganos de gobierno: La NIA-ES 260.14 exige que ciertos hallazgos se comuniquen con los órganos de gobierno. En muchas firmas, estos hallazgos se comunican solo a la dirección (director financiero o consejero delegado), no al pleno del consejo. Si los órganos de gobierno no están informados, el auditor no ha cumplido con NIA-ES 260.
  • Confusión entre dirección y órganos de gobierno en estructura pequeña: En una sociedad limitada con un solo socio-gestor, el gestor es tanto dirección como órgano de gobierno. Sin embargo, los papeles siguen siendo distintos conceptualmente. El auditor debe documentar que ha considerado ambos roles incluso si recaen en la misma persona.
  • Falta de documentación de la comunicación: El hallazgo más frecuente en inspecciones de la ICAC relacionado con NIA-ES 260 es la ausencia de evidencia de que la comunicación con órganos de gobierno haya ocurrido. No basta con enviar un correo; el papel de auditoría debe incluir fechas, participantes, temas comunicados y las respuestas recibidas.

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