Definition

Vamos al grano: la mayoría de los activos que están en Etapa 1 deberían haber pasado a Etapa 2 hace meses, y la entidad lo sabe. No se mueven porque mover supone reconocer la pérdida esperada de ciclo de vida, que es bastante más alta que la de doce meses, y eso golpea el resultado del ejercicio. Cuando un revisor abre el expediente de staging, lo primero que mira no es la matriz de transición, es si existe una política escrita de "cambio notable en el riesgo de crédito". En los expedientes que he visto, los papeles están flojos en este punto siete de cada diez veces.

aspectos central

- La etapa refleja el deterioro del crédito desde el reconocimiento inicial: Etapa 1 (sin cambio notable), Etapa 2 (cambio notable), Etapa 3 (incumplimiento). - Las pérdidas crediticias esperadas a 12 meses se reconocen en Etapa 1; las ECL de ciclo de vida en Etapas 2 y 3. - Los movimientos entre etapas son bidireccionales, aunque en la práctica casi todo el flujo va hacia arriba. - Los hallazgos recurrentes de revisión: política de "cambio notable" implícita o ausente, reclasificaciones sin trazabilidad, y reversiones a Etapa 1 que no ocurren.

Cómo funciona

Lo que falla en la práctica viene primero. Cuando un activo entra en cartera, aterriza en Etapa 1 y ahí se queda hasta que alguien (modelo o comité) decide que el riesgo ha cambiado de forma notable. El problema es que la decisión rara vez está atada a un disparador escrito. La política dice "evaluación basada en juicio profesional considerando factores cualitativos y cuantitativos", lo cual no es una política, es una declaración de intenciones. Cuando llega el auditor en marzo, encuentra activos que han duplicado su probabilidad de incumplimiento desde junio del año anterior y siguen en Etapa 1. La respuesta del riesgo de crédito es la de siempre: "está bajo seguimiento". Estos son los que yo llamo bombas de relojería: activos que deberían estar en Etapa 2 desde hace seis meses pero que descansan en Etapa 1 porque el disparador formal nunca se redactó.

Lo que dice la norma es claro en la estructura, ambiguo en el umbral. La NIIF 9 §5.5.3 exige que la entidad reclasifique a Etapa 2 cuando el riesgo de crédito haya aumentado de forma notable desde el reconocimiento inicial, sin estar todavía en incumplimiento. La §5.5.10 fija que el incumplimiento (Etapa 3) lleva como presunción rebatible los 90 días de retraso, y la §5.5.11 añade la presunción rebatible de los 30 días para el paso a Etapa 2. La norma no fija porcentaje absoluto de variación de PD, no fija escalón de rating mínimo, no fija ningún número. Lo que fija es la obligación de que la entidad documente su criterio y lo aplique de forma consistente. En mi opinión, esa libertad fue una concesión política al sector bancario, porque cualquier umbral concreto habría obligado a reclasificar grandes volúmenes de cartera al día siguiente de la primera aplicación.

La zona gris es ancha. ¿Una bajada de un escalón de rating interno es "cambio notable"? Depende de desde qué nivel se baje. ¿Un retraso puntual de 35 días que se regulariza a los 40 dispara el paso a Etapa 2 vía §5.5.11? Aquí los partners discrepan. Hay quien lee la presunción rebatible como un test mecánico (si el retraso supera 30 días, fuera) y hay quien la lee como una llamada a juicio (si el retraso supera 30 días, abre el expediente y decide). El Banco de España ha reportado hallazgos en revisiones de modelos ECL donde se aceleró la reclasificación a Etapa 2 sin base documentada en las políticas de crédito, y también lo contrario: carteras donde la presunción de los 30 días se rebatía sistemáticamente sin evidencia individual del rebatimiento. Vaya por delante que en los encargos que he llevado, el 90% del trabajo del auditor sobre staging es ese: pelear el rebatimiento.

El reclasificamiento de vuelta a Etapa 1 existe sobre el papel y casi nunca ocurre. Si un activo en Etapa 2 mejora (el deudor reestructura, las ventas se normalizan, el rating sube), la entidad debería devolverlo a Etapa 1 y liberar la diferencia entre ECL de ciclo de vida y ECL a 12 meses. En la práctica, esto se hace con cuentagotas. La asimetría es estructural: subir a Etapa 2 carga el resultado, bajar a Etapa 1 lo mejora, y los auditores tienden a desafiar las liberaciones más que las dotaciones. Resultado, el "Stage 2 sticky" de manual.

Ejemplo práctico: Financiera Andaluz S.A.

Cliente: entidad de crédito, cartera de créditos comerciales, cierre al 31 de diciembre de 2024, NIIF completas.

Situación inicial. Financiera Andaluz mantiene una cartera de préstamos a pequeñas y medianas empresas. Al cierre del ejercicio anterior la cartera se clasificaba así: 85 % en Etapa 1 (€42,5 millones), 12 % en Etapa 2 (€6 millones), 3 % en Etapa 3 (€1,5 millones).

Paso 1: leer la política de "cambio notable" antes de abrir el modelo.

El equipo de auditoría revisa la política documentada. La política dice: "Un cambio notable existe cuando: (a) la calificación interna pasa de bajo a medio riesgo o peor; (b) el préstamo se retrasa más de 30 días; (c) la PD estimada aumenta un 50 % o más; (d) el deudor genera menos del 70 % de los ingresos proyectados durante dos trimestres consecutivos."

Nota de documentación: la política es específica, está autorizada por consejo y deja un perímetro de juicio acotado. Se documenta el acta de aprobación. Si la política hubiera dicho "evaluación basada en factores cualitativos", el papel de trabajo habría empezado por ahí, no por la matriz.

Paso 2: verificar reclasificaciones a Etapa 2.

Lista de movimientos de Etapa 1 a Etapa 2 durante el año. Tres clientes:

- Cliente A (Inversiones Ribera Construcciones S.L., €2,8 millones). La cartera de proyectos del cliente se contrajo un 62 % frente al presupuesto anual. El retraso medio en pagos pasó de 15 a 38 días. Reclasificado a Etapa 2 en junio de 2024. Nota: se cruza el cuadro de ingresos proyectados vs reales, se inspecciona la antigüedad de saldos y se confirma que la reclasificación ocurrió dentro de los 30 días desde que se cumplió la condición (d). Aquí la trazabilidad es limpia.

- Cliente B (Textiles Montañés S.A., €1,6 millones). La calificación interna se degradó de bajo a medio riesgo en septiembre de 2024 tras cambios en la composición de la junta directiva. Reclasificado a Etapa 2 en septiembre. Nota: se revisa el acta de la junta, se verifica que la degradación de rating se documentó antes del asiento contable, no después.

- Cliente C (Importadora Levante Fibras S.L., €1,2 millones). Reclasificado a Etapa 2 en octubre de 2024 sin justificación visible en el expediente de crédito. Esto fue lo que el equipo de riesgo llamaría "marcar la casilla": el sistema disparó una alerta y alguien movió la etapa para cerrar el ticket. Nota: se solicita la documentación del cambio notable. No existe en el expediente. La entidad aporta luego un email interno con preocupaciones sobre concentración de proveedores, anterior a la reclasificación pero no archivado en el expediente del cliente. El auditor pide que la decisión se reformalice (memoria de cambio notable referenciando el correo) o se reverse. Se opta por reformalizar.

Paso 3: verificar permanencia en Etapa 2.

Muestra de activos que llevan todo el año en Etapa 2 (sin movimiento a Etapa 3 ni de vuelta a Etapa 1). Para cada uno, el auditor pregunta si la condición que motivó el paso a Etapa 2 sigue viva o si ha desaparecido y nadie ha tocado el activo.

En uno de los cinco casos, una pyme de logística, el retraso medio había vuelto a 20 días en noviembre de 2024 y las perspectivas de ingresos se habían estabilizado durante dos trimestres. La entidad no había reclasificado a Etapa 1. El auditor pide la reclasificación, porque ninguna de las condiciones (a) a (d) de la política seguía cumpliéndose. Nota: se documenta el período de observación desde la mejora hasta la propuesta de reversión. La política no contemplaba un período de estabilización formal, así que el auditor lo sugiere para cierres futuros.

Paso 4: la complicación posterior al cierre.

Tres meses después de la reclasificación de la pyme de logística a Etapa 1, el deudor publica un profit warning vinculado a la pérdida de un contrato logístico nuevo, no relacionado con el deterioro original de pagos. Surge la pregunta incómoda: ¿la reversión a Etapa 1 fue correcta o el auditor pre-empt una deterioración real? En mi opinión, la reversión fue defendible y la documentación lo demuestra, porque las condiciones de la política se evaluaron sobre los datos disponibles al cierre, no sobre eventos posteriores ajenos al disparador original. El profit warning es un evento nuevo que reabre el análisis de cambio notable para el cierre 2025, no una falta del juicio de cierre 2024. La lección es que el papel de trabajo tiene que dejar la cronología tan limpia que cualquier revisor posterior reconstruya por qué la decisión era razonable en su momento, aunque la realidad la haya rebasado.

Paso 5: verificar movimientos a Etapa 3.

Lista de activos reclasificados de Etapa 2 a Etapa 3 durante el año. Financiera Andaluz reclasificó un cliente (€450.000) tras 92 días de retraso no pagado en octubre de 2024. Nota: se contrasta la antigüedad del saldo contra la presunción de los 90 días de la §5.5.10, se revisa la correspondencia con el cliente para descartar acuerdos de extensión o pagos parciales que pausen el contador. Limpia.

Conclusión. La clasificación de la cartera por etapas de Financiera Andaluz queda defendible tras las correcciones. La reclasificación de Cliente C se reformaliza con la memoria correspondiente, la pyme de logística vuelve a Etapa 1 con expediente, y la política de cambio notable se completa con un período de observación para reversiones. Los importes de ECL y los ajustes asociados reflejan la nueva clasificación.

Lo que revisores y auditores confunden

- No documentar qué es "cambio notable" en el contexto de la cartera concreta. La NIIF 9 §5.5.3 exige que la entidad fije el criterio. Muchas entidades operan con una práctica implícita y luego defienden esa práctica en el papel de trabajo del auditor del año siguiente. En mi opinión la política implícita siempre falla en revisión, porque cuando un inspector la testea no encuentra contra qué contrastar las decisiones individuales. El auditor debe insistir en política explícita, evaluable y aplicada de forma sistemática. El BdE ha publicado hallazgos consistentes en este punto.

- Reclasificar a Etapa 2 y no devolver a Etapa 1 cuando las condiciones mejoran. El movimiento es bidireccional por norma (§5.5.5). En la práctica casi nadie devuelve activos. La entidad alega que la mejora "necesita consolidarse" durante un período de estabilización que no está en la norma. Aquí los partners discrepan. Partner A sostiene que la NIIF 9 no impone período de estabilización, así que el auditor no puede exigirlo y debe aceptar la reversión cuando las condiciones documentadas dejan de cumplirse. Partner B sostiene que la prudencia y la consistencia con el modelo de incumplimiento (§5.5.10) justifican imponer un período razonable, dos trimestres por ejemplo, antes de liberar reserva. Mi posición está más cerca de A, porque imponer un período no escrito es legislar desde el papel de trabajo, pero la posición de B es defendible si la política de la entidad lo recoge expresamente.

- Confundir "cambio notable en el riesgo de crédito" con "nivel absoluto de riesgo elevado". Un activo puede tener PD alta en Etapa 1 si esa era su condición al reconocimiento inicial. Lo que mueve a Etapa 2 es la variación desde reconocimiento, no el nivel actual. Una empresa que siempre fue de alto riesgo y cuyo riesgo no ha cambiado se queda en Etapa 1; una empresa de bajo riesgo cuyo riesgo ha subido de forma notable pasa a Etapa 2 aunque su PD absoluta siga por debajo de la primera. La §5.5.3 habla de "cambio en el riesgo de crédito", no de "nivel de riesgo". Esta confusión es el error conceptual que más veces he visto en expedientes nuevos.

- Tratar la presunción de 30 días (§5.5.11) como un interruptor automático. La presunción es rebatible. Rebatirla exige evidencia individual, no una nota de política diciendo "se rebate cuando el comité lo considere". Cuando el sistema marca el flag y nadie evalúa, la reclasificación es un trámite y deja de ser una decisión auditable.

Términos relacionados

- Pérdidas esperadas de ciclo de vida: la cantidad reconocida en Etapas 2 y 3; contrasta con las pérdidas esperadas de 12 meses en Etapa 1. - cambio notable en el riesgo de crédito: el disparador para el movimiento de Etapa 1 a Etapa 2; requiere documentación y aplicación sistemática. - Incumplimiento bajo NIIF 9: la definición que determina la reclasificación a Etapa 3; presunción rebatible de 90 días de retraso. - Matriz de transición de crédito: la herramienta que registra movimientos entre etapas y permite análisis de coherencia. - Reserva por pérdidas esperadas: el ajuste en el balance que resulta de la clasificación por etapas. - NIIF 9 en la auditoría: artículo sobre los procedimientos de auditoría más comunes para validar el modelo de pérdidas esperadas.

Descripción de la meta

Staging NIIF 9: la clasificación por etapas de NIIF 9 organiza los activos financieros por riesgo de crédito para determinar la reserva de pérdidas esperadas. Aprende a reclasificar entre etapas, documentar el cambio notable y auditar la coherencia de la política. NIA-ES 540 y NIIF 9 §5.5.

---

Recibe información práctica de auditoría, semanalmente.

Sin teoría de examen. Solo lo que hace que las auditorías funcionen más rápido.

Más de 290 guías publicadas20 herramientas gratuitasCreado por un auditor en ejercicio

Sin spam. Somos auditores, no vendedores.