Definition

No es lo mismo la importancia relativa que usa la dirección al elaborar las cuentas anuales que la que usa el auditor al auditarlas. Confundirlas (o, peor, asumir que son la misma cosa) es uno de los errores más persistentes en los expedientes de inspección del ICAC. La dirección tiene un deber bajo el marco contable; el auditor tiene un deber bajo la NIA-ES 320. Coinciden en el principio (omitir lo material distorsiona las decisiones de los usuarios) y divergen en la mecánica (cuándo se fija, sobre qué, con qué propósito).

Qué es y de dónde viene

La materialidad (o importancia relativa, en la terminología del ICAC) es el umbral por debajo del cual la omisión, la incorrección o el agrupamiento de partidas no influirían en las decisiones económicas que los usuarios toman a partir de los estados financieros. La definición está en el Marco Conceptual de las NIIF (párrafos 2.7 a 2.11) y, con redacción equivalente, en la Resolución del ICAC de 2 de julio de 2024 que actualiza el marco conceptual del PGC.

Para la dirección, la importancia relativa decide tres cuestiones: qué partidas se desglosan en epígrafes propios y cuáles se agrupan, qué información se revela en la memoria, qué errores acumulados de ejercicios anteriores se corrigen retrospectivamente. La NIC 8 obliga a corregir los errores materiales detectados. La pregunta de "¿es material?" está en el centro.

Para el auditor, la NIA-ES 320 traduce el concepto a tres umbrales operativos: la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto (la que controla el riesgo de auditoría a nivel global), la importancia relativa para clases de transacciones, saldos contables o información a revelar específicas (cuando los usuarios pueden tener expectativas razonables sobre cifras concretas más bajas que la global), y la importancia relativa de desempeño (la que controla la acumulación de incorrecciones individualmente no materiales pero materialmente acumulables; ver entrada relacionada).

Las dos importancias relativas no son intercambiables. Por lo que conozco del sector, el patrón habitual de fallo es asumir que son lo mismo: el auditor calcula su importancia relativa, se la entrega a la dirección, y la dirección la utiliza para decidir desgloses y revelaciones. Eso confunde dos juicios distintos. La importancia relativa de la dirección depende de los usuarios y del marco; la del auditor depende del riesgo del encargo y de la calibración del trabajo.

Cómo se fija la importancia relativa de auditoría

La NIA-ES 320.10 obliga al auditor a determinar la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto durante la planificación. La NIA-ES 320.A4 enumera referentes posibles: resultado antes de impuestos, cifra de negocio, total de activos, fondos propios. La elección depende del perfil de la entidad: una sociedad rentable y estable suele apoyarse en el resultado antes de impuestos; una empresa en pérdidas o en arranque, en la cifra de negocio o el total de activos; una entidad financiera, en los fondos propios o un resultado normalizado.

Sobre el referente se aplica un porcentaje. Los rangos habituales en la práctica española son del 5 % al 10 % sobre resultado antes de impuestos, del 0,5 % al 1 % sobre cifra de negocio, del 1 % al 2 % sobre total de activos, del 2 % al 5 % sobre fondos propios. La NIA-ES 320.A8 espera que el auditor documente la justificación del porcentaje elegido dentro del rango, no solo el rango teórico.

La importancia relativa de desempeño se fija a continuación, normalmente entre el 50 % y el 75 % de la importancia relativa global. La NIA-ES 320.11 no impone el porcentaje: lo deja al juicio del auditor en función del riesgo evaluado, la frecuencia de incorrecciones de ejercicios anteriores y el alcance de los procedimientos analíticos. Una entidad con muchas incorrecciones detectadas el año pasado justifica una importancia relativa de desempeño más conservadora (cerca del 50 %).

La zona gris vive en la revisión. La NIA-ES 320.12 exige que el auditor revise la importancia relativa antes de emitir la opinión cuando la información financiera definitiva difiere significativamente de la que se utilizó para la determinación inicial. Aquí los profesionales no coinciden.

La posición A: si el resultado antes de impuestos definitivo es un 30 % menor que el utilizado en planificación, la importancia relativa se reduce proporcionalmente; el equipo amplía el alcance de los procedimientos sustantivos para cubrir el nuevo umbral. La posición B: la importancia relativa fijada en planificación rige todo el encargo; los cambios en el resultado definitivo se gestionan dentro del registro acumulado de incorrecciones, sin recalcular la importancia relativa, salvo que el cambio sea de magnitud que invalide la decisión inicial sobre el referente.

Desde mi punto de vista, la posición A es la única defendible cuando la diferencia es material. Si la importancia relativa estaba en 380.000 € sobre un resultado proyectado y el resultado definitivo es la mitad, mantener los 380.000 € es marcar la casilla con apariencia de robustez, no auditar. La NIA-ES 320.A14 acompaña la lectura de la posición A.

Ejemplo práctico: Constructora del Levante S.L.

Cliente: empresa española de construcción e inmobiliaria, sede en Valencia, ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025. Cifra de negocio 48.600.000 €. Resultado antes de impuestos 3.800.000 €. Total de activos 65.200.000 €.

Paso 1: elección del referente. Empresa con margen estable y usuarios principales (banco financiador y socios) que evalúan la sostenibilidad por la rentabilidad. Referente elegido: resultado antes de impuestos.

PT-320-1: justificación del referente. Se descartan cifra de negocio (no es la base sobre la que decide el principal usuario) y total de activos (no captura el desempeño operativo del ejercicio).

Paso 2: aplicación del porcentaje. Sector con riesgo medio, primer año del despacho con el cliente, sin historial de incorrecciones. Se aplica el 5 % sobre el resultado antes de impuestos. Importancia relativa global: 190.000 €.

PT-320-2: justificación del 5 % dentro del rango 5 %-10 %. Se documenta por qué no se eligió un porcentaje superior (primer año, prudencia) y por qué no inferior (sin indicios específicos que lo justifiquen).

Paso 3: importancia relativa de desempeño. Primer año del encargo, sin información histórica sobre la frecuencia de incorrecciones. Se elige el 60 % de la importancia relativa global: 114.000 €. Umbral de notificación al órgano de gobierno: 9.500 € (5 % de la global).

PT-320-3: cuadro completo con la importancia relativa global, de desempeño y umbral de notificación. Firma del socio.

Paso 4: aparece la complicación. En febrero de 2026, el equipo recibe el cierre definitivo. El resultado antes de impuestos definitivo es de 2.450.000 €, un 35 % inferior al resultado proyectado utilizado en planificación. El cambio se debe a un deterioro de existencias de promociones inmobiliarias detectado durante el cierre.

Aquí los profesionales no coinciden. La posición A: el referente sigue siendo el adecuado; lo que cambia es la magnitud. Se recalcula la importancia relativa global aplicando el 5 % sobre 2.450.000 € = 122.500 €, y la de desempeño sobre el nuevo importe = 73.500 €. El equipo amplía el alcance de los procedimientos sustantivos sobre saldos cuyo error individual identificado supere el nuevo umbral. La posición B: la caída del resultado se debe a un evento concreto (un deterioro identificado y registrado), no a un cambio estructural en el perfil del cliente. La importancia relativa puede recalcularse sobre un resultado normalizado que excluya el deterioro, manteniendo un umbral cercano al original.

Desde mi punto de vista, la posición A es la más prudente cuando el deterioro afecta a un activo recurrente. La B se sostiene solo si el evento es genuinamente no recurrente y el papel de trabajo lo demuestra (por ejemplo, una venta de activos extraordinaria). En este caso, el deterioro es de existencias y refleja la evolución del mercado: la posición A es la coherente.

PT-320-Rev: revisión de la importancia relativa, ampliación del alcance de procedimientos sustantivos, comunicación al socio.

Paso 5: aplicación al registro de incorrecciones. Las incorrecciones identificadas durante el trabajo se contrastan con la nueva importancia relativa de desempeño (73.500 €). Tres incorrecciones individualmente pequeñas se acumulan a 81.000 €, lo que supera el umbral de desempeño aunque sigue por debajo de la importancia relativa global. La dirección las ajusta tras la conversación con el equipo.

PT-320-Reg: registro acumulado, ajustes propuestos, ajustes corregidos, conclusión sobre el efecto neto en los estados financieros definitivos.

Conclusión. El archivo recoge la importancia relativa inicial, la revisión cuando cambió la información definitiva, el efecto sobre el alcance del trabajo y el registro de incorrecciones depurado. Si el inspector pregunta por qué se cambió la importancia relativa entre planificación y conclusión, la respuesta está documentada. Si no preguntase nunca, el archivo seguiría contando bien la historia.

Lo que los revisores y auditores malinterpretan

- Importancia relativa contable y de auditoría son lo mismo. No. La de la dirección guía la elaboración (qué se desglosa, qué se revela, qué se corrige); la del auditor guía el trabajo (qué se prueba, qué se escala, qué se comunica). La NIA-ES 320.A1 lo separa explícitamente.

- Justificar el referente sin justificar el porcentaje. El error documental más frecuente del ICAC en esta materia. Decir "se ha elegido el resultado antes de impuestos" no basta. La NIA-ES 320.A8 espera que el papel de trabajo recoja por qué dentro del rango aplicable se ha elegido el porcentaje concreto. Sin esa segunda capa, el archivo está flojo.

- Cambiar la importancia relativa después del trabajo para acomodar hallazgos. Esto es exactamente lo que la NIA-ES 320.A14 quiere prevenir. La revisión es legítima cuando la información definitiva difiere materialmente de la usada en planificación; no es legítima cuando se ajusta para que un hallazgo deje de ser material. Los inspectores leen las fechas de los papeles y notan la secuencia.

- Tratar la importancia relativa como un cálculo automático. Las hojas que aplican el 5 % a un campo Excel no documentan nada por sí solas. La importancia relativa es un juicio cuyo resultado se cuantifica, no un cálculo cuyo resultado se justifica.

Importancia relativa contable vs. de auditoría

DimensiónImportancia relativa contableImportancia relativa de auditoría (NIA-ES 320)
Quién la aplicaLa dirección al elaborar las cuentasEl auditor al planificar y ejecutar el trabajo
Norma de referenciaMarco Conceptual de las NIIF, marco conceptual del PGCNIA-ES 320
PropósitoDecidir desgloses, revelaciones y corrección de erroresCalibrar el alcance del trabajo y evaluar incorrecciones detectadas
CuantificaciónNo requiere cuantificación numérica obligatoriaSí; importancia relativa global, específica y de desempeño
RevisiónCuando cambian las circunstancias del usuario o del marcoCuando la información definitiva difiere materialmente de la usada en planificación
DocumentaciónEn las políticas contables y notas, según marcoEn el papel de trabajo de planificación y en la revisión final

Términos relacionados

- Importancia relativa de desempeño: el umbral inferior que controla la acumulación de incorrecciones. - Importancia relativa específica: el umbral más bajo aplicable a clases de transacciones, saldos o revelaciones con expectativas más exigentes. - Riesgo de auditoría: la combinación de riesgo inherente, de control y de detección que la importancia relativa ayuda a calibrar. - Referente de importancia relativa: el elemento de los estados financieros sobre el que se calcula la importancia relativa. - Incorrección de auditoría: cualquier diferencia identificada que se compara con la importancia relativa para decidir su tratamiento. - Riesgo de detección: el riesgo que la importancia relativa de desempeño busca controlar mediante el alcance de los procedimientos.

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