Definition

Vaya por delante que en mis primeros encargos como senior, en el papel de trabajo del cierre solo había una hoja con los importes y la firma del contador. Ni un acta, ni un correo de aprobación del gerente, nada. Eso es una NIA-ES 700.11 abierta y, por lo que conozco, es el hallazgo que el ICAC repite en sus inspecciones a las firmas no EIP. Regulado por: NIA-ES 500.5, NIA-ES 700.11, PGC.

Cómo funciona

Empecemos por lo que falla. El asiento es aritméticamente correcto. Los importes cuadran con el balance de comprobación. La descripción está bien redactada. Pero en el papel de trabajo (PT) no hay rastro de quién, dentro de la dirección, lo aprobó antes de que se emitiera el informe. Los papeles están flojos en lo que importa: la autoridad. Si el revisor del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) pide la evidencia de aprobación, no la hay.

La NIA-ES 500.5 exige que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la integridad de los registros contables, y eso incluye los asientos de cierre. La NIA-ES 700.11 va más lejos: el informe afirma que las cuentas anuales (CCAA) son responsabilidad de la dirección, no del auditor. Si el archivo no demuestra que la dirección aprobó el asiento que cierra el ejercicio, esa aseveración no se ha probado. La PT no documenta una opinión sobre las CCAA. Documenta una opinión sobre lo que hizo el contador.

En la práctica, eso significa cuatro cosas concretas:

1. El asiento refleja todos los saldos de resultado del período (cuentas del grupo 6 y 7 del PGC bajo el Plan General de Contabilidad). 2. Se registró antes de la fecha del informe, no después. 3. Existe evidencia objetiva de que la dirección aprobó el asiento (acta, correo electrónico firmado, firma física en el libro diario). 4. El que aprueba no es la misma persona que prepara, salvo que la pyme sea de un único administrador-contador, en cuyo caso hay que documentar la limitación de control.

El punto 4 es donde vive la zona gris. ¿Y si el gerente es también el contador? Las pequeñas y medianas empresas (la mayor parte del mercado del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, ROAC) operan así. No hay separación de funciones porque solo hay una persona. Por lo que conozco, lo que el ICAC espera en estos casos es que el papel de trabajo (PT) deje constancia de la circunstancia y describa qué evidencia complementaria sustituye la separación: confirmación bancaria, conciliación cruzada con el modelo 200, lectura del acta de la junta general. No basta con anotar "el gerente firmó porque es el dueño." Eso es marcar la casilla.

Ejemplo práctico: Productos Lácteos Asturianos S.L.

Cliente: Fabricante de productos lácteos en Oviedo. Ejercicio 2024, ingresos de 8.700.000 €, reporta bajo PGC.

Paso 1: Identificar todas las cuentas de resultado El contador externo (asesoría) preparó el listado de ingresos (venta de productos, otros ingresos) y gastos (costes de materias primas, gasto de personal, amortización, gastos administrativos). Total de ingresos: 8.765.000 €. Total de gastos: 7.342.000 €. Resultado neto del ejercicio: 1.423.000 €.

Nota de documentación: Se verificó el balance de comprobación previo al cierre comparándolo con el libro mayor. Cada saldo cuadraba con los registros detallados.

Paso 2: Verificar el asiento propuesto El contador registró el siguiente asiento de cierre:

``` Debe: Ingresos de explotación 8.765.000 € Contra: Gastos de explotación 7.342.000 € Contra: Pérdidas y Ganancias del Ejercicio 1.423.000 € ```

Nota de documentación: Los importes coinciden con el balance de comprobación de cierre. El asiento reduce a cero todos los saldos de las cuentas de los grupos 6 y 7.

Paso 3: Confirmar la autorización Aquí aparece la complicación. El contador es externo (una asesoría de Oviedo) y el gerente firma electrónicamente. Cuando el equipo va a obtener la evidencia de aprobación, encuentra esto: el correo electrónico del gerente con el asunto "Conforme cierre 2024" tiene fecha 27/01/2025. El informe de auditoría ya constaba como emitido el 26/01/2025.

¿Y ahora? La NIA-ES 500.5 exige que la evidencia sea anterior a la fecha del informe, no posterior. Si el informe se emitió el 26 y el correo de aprobación es del 27, formalmente la dirección no había aprobado el asiento cuando se firmó la opinión. Eso es una incidencia.

El equipo investigó. Lo que pasó fue lo siguiente: el gerente había aprobado verbalmente el asiento en la junta del 25/01/2025 y el contador había registrado el cierre ese mismo día. El acta de la junta se firmó electrónicamente el 25/01/2025 y consta en el registro mercantil. El correo del 27/01/2025 era una confirmación adicional pedida por el equipo de auditoría después de la emisión del informe, no la aprobación original.

¿Es esto evidencia suficiente bajo NIA-ES 500.5? Desde mi punto de vista, sí, pero solo si el papel de trabajo lo refleja con esa cronología. El acta del 25/01/2025 es la evidencia primaria. El correo del 27/01/2025 es soporte secundario. Si el PT solo cita el correo, el revisor del ICAC tiene razón en señalarlo. Si cita el acta primero y el correo como confirmación posterior, la evidencia es defendible.

Nota de documentación: Se obtuvo copia del acta de la junta del 25/01/2025 con firma electrónica del gerente y sello de tiempo verificable. Se solicitó correo de confirmación posterior (27/01/2025) que se archivó como soporte adicional. PT-500-A documenta la cronología completa.

Conclusión: El asiento refleja correctamente los saldos del período y existe evidencia anterior al informe. La verificación obliga a anotar la secuencia exacta de fechas en el PT. No se requieren ajustes a las CCAA.

Qué los revisores y los auditores no ven correctamente

En las inspecciones del ICAC sobre firmas no EIP, una proporción amplia de los expedientes revisados carece de evidencia escrita de aprobación supervisora del cierre. El revisor de calidad del encargo (EQR) no firmó ni comentó el asiento, y no constaba correo de aprobación de la dirección. La NIA-ES 700.11 no admite esa laguna. La opinión afirma que la dirección es responsable de las CCAA, y eso obliga a evidencia objetiva de que fue la dirección (no el auditor, no el contador externo) quien aprobó el asiento que cierra el ejercicio.

Aquí está el punto que no aparece en la norma. Esta evidencia es barata. Un acta firmada o un correo del gerente. Cinco minutos de trabajo del cliente. La razón por la que el hallazgo se repite ejercicio tras ejercicio no es técnica. Es comercial. El socio necesita el cliente, el cierre ya está en el libro y pedirle al gerente que firme un acta extra parece insistir en algo que "ya se sabe." Es más fácil dejarlo. Pero el archivo no lo recoge, y cuando llega la inspección no hay nada que mostrar.

Error técnico frecuente: verificar la aritmética del asiento sin verificar la cronología. Si el asiento se registró después de la emisión del informe, o si la fecha del asiento es anterior al informe pero el sistema contable muestra un timestamp posterior, el asiento queda fuera de período. La NIA-ES 500.5 exige que la evidencia sea relativa a hechos anteriores a la emisión del informe.

Brecha en la práctica: Cuando existe función de control interno formada (contador interno, revisor interno, responsable de finanzas), muchos auditores se contentan con que el registro esté en el libro diario. No piden la firma o el comentario explícito del supervisor. El control interno efectivo exige que alguien distinto del que preparó el asiento lo revise y autorice. Esa evidencia debe estar en el PT, no inferirse.

Donde los socios discrepan razonablemente

¿Qué pasa cuando la pyme tiene un único administrador-contador y no hay nadie más en la empresa? Aquí los socios experimentados toman caminos distintos.

El Socio A acepta que el senior documente en un memo del PT la conversación con el gerente: fecha, hora, contenido, confirmación verbal de aprobación. Su razonamiento es que la NIA-ES 500.5 habla de evidencia "suficiente y apropiada", no de evidencia escrita por la dirección. Si el auditor deja constancia documentada de la conversación y consta el contexto (acta de aprobación de CCAA en la junta general posterior), la cadena es defendible bajo NIA-ES 500.5.

El Socio B no lo acepta. Su razonamiento es que un memo escrito por el equipo de auditoría documenta lo que el auditor oyó, no lo que la dirección aprobó. La NIA-ES 700.11 obliga a evidencia objetiva del rol de la dirección, y un memo del auditor no es objetivo. Exige al menos un correo del gerente o una firma física en el libro diario.

Ambos son razonables. Por lo que conozco, la postura del Socio B aguanta mejor una inspección del ICAC, pero la del Socio A se ve regularmente en encargos pequeños y rara vez se sanciona si el resto del expediente está bien armado. Lo que no funciona es el tercer camino: no documentar nada y asumir que el asiento "se da por aprobado" porque está en el libro. Eso sí es brindis al sol.

Asiento de cierre vs. reversal de asientos de cierre

Distinción que se omite con frecuencia. El asiento de cierre cierra el período actual. El reversal (asientos de apertura del siguiente período que revierten los cierres) es una herramienta contable que permite la comparabilidad. Bajo PGC, ambos forman parte del ciclo. Bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), donde no existen "cuentas de resultado" en el mismo sentido, la preparación de los estados financieros consolidados puede usar técnicas distintas (cierres parciales de subsidiarias, eliminaciones de línea). En ambos marcos, el auditor verifica que todos los saldos de resultado están reflejados correctamente en el patrimonio neto al cierre.

Términos relacionados

- Balance de comprobación previo al cierre: el listado de saldos de todas las cuentas antes del asiento de cierre; punto de partida para verificar la integridad del resultado. - Materialidad a nivel de aseveración: el monto bajo el cual un error en el asiento de cierre se considera no significativo; determina el nivel de detalle de la verificación. - Integridad de los registros contables: la aseveración que el asiento de cierre está diseñado a satisfacer; exige que todos los saldos de resultado se transfieran. - Autorización contable: el control interno que requiere supervisión de los asientos; en el cierre, sin evidencia de aprobación por la dirección la NIA-ES 700.11 queda abierta. - Cierre de libros: el proceso completo que incluye el asiento de cierre, la conciliación de cuentas de balance y la preparación de los estados financieros. - Plan General de Contabilidad: el marco contable legal en España que define las cuentas de resultado y cómo se cierran al final del período.

Herramientas relacionadas

Descargue nuestro Papel de trabajo auditado de cierre de ejercicio (NIA-ES 500) para documentar de forma sistemática la verificación del asiento de cierre, incluida la validación de saldos, la confirmación de autorización y la aprobación supervisora.

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