Definition

Cuando la AEAT regulariza un precio de transferencia, el rango intercuartílico puede mover el resultado del ejercicio en cifras de seis dígitos sin que nadie haya cuestionado un solo asiento. El precio acordado por matriz y filial era defendible; el estudio de comparables también. Lo que no encajaba era el método elegido. Por lo que conozco, este es el patrón más frecuente cuando Inspección levanta acta en grupos medianos: no discute el dato, discute la metodología.

Lo que la norma exige y lo que el expediente acaba siendo

El artículo 18 LIS impone valorar a mercado y documentar la valoración; declara,, las operaciones vinculadas relevantes en el Modelo 232. La OECD TPG describe cinco métodos aceptados, con el CUP como preferente cuando existe comparable directo. La IAS 24.18 exige revelar la naturaleza de la relación junto con el importe y los términos. La NIC 24 no obliga a probar el precio; obliga a revelar la base sobre la que se afirma que es de mercado.

Lo que pasa en la práctica es otra cosa. La mayoría de los expedientes que he visto contienen un Local File extenso, un benchmarking con quince comparables y una conclusión de tres líneas afirmando que la operación se sitúa "dentro del rango de mercado". Cuando el auditor pregunta por qué TNMM y no CUP, la respuesta habitual es "no había comparables directos suficientes". Cuando pregunta cómo se filtraron los quince comparables, los papeles están flojos. Falta chicha en la parte que importa: la justificación de los rejection criteria.

La contradicción estructural

El artículo 18 LIS habla de "valor de mercado" en singular. La OECD TPG, en su capítulo III, reconoce que el resultado del análisis es un rango. Esa contradicción la resuelve cada despacho como puede: el preparador escoge el percentil que defiende su precio interno y construye el argumento hacia atrás.

El método amplifica el problema. Para un royalty del 6% sobre una marca creada por la matriz, un CUP basado en bases de datos de licencias (RoyaltyStat, ktMINE) puede dar un rango del 2% al 9%; un TNMM aplicado al licenciatario puede dar un rango operativo del 3% al 7% sobre ventas que, traducido a royalty implícito, sale al 4-8%. Misma operación, métodos distintos, rangos distintos. Todos defendibles. Ninguno es "el precio".

Lo que IAS 24 le pide al auditor (y lo que no)

Bajo IAS 24.9, el auditor verifica que la entidad ha identificado a sus partes vinculadas y ha revelado importes y términos. La NIC 24.23 admite la afirmación de "condiciones de independencia mutua" únicamente si la entidad puede sustanciarla. La palabra es sustanciar: ahí vive el juicio. Cuando el auditor recibe el Local File, lo cuadra con los importes registrados y marca la casilla, eso no es auditoría de IAS 24. Es trabajo de cuadre.

Caso práctico: Industrias Levantinas S.A.

Filial española de un grupo cotizado holandés. Facturación 84 millones de euros. Royalty del 6% sobre ventas pagado a la matriz por marca y know-how. Cierre a 31 de diciembre de 2025.

Paso 1: cuantificación Royalty del ejercicio: 5,04 millones de euros. Método del Local File: TNMM con el licenciatario como tested party. Doce comparables europeos. Rango operativo del 2,8% al 6,1% sobre ventas. Resultado de la filial tras pagar el royalty: 3,2%. El importe cuadra con la contabilidad y con el Modelo 232.

Paso 2: coherencia metodológica El universo inicial era de 480 empresas; quedaron doce tras filtrar por NACE y por disponibilidad de cuentas auditadas. El auditor pregunta por qué TNMM y no CUP. Respuesta: las licencias comparables tenían condiciones heterogéneas.

Complicación. Una semana antes de la firma, la matriz holandesa vende un paquete minoritario de la marca a un tercero independiente al 4,5%. Esa transacción es CUP directo. Bajo OECD TPG (Cap. II, B.1), el CUP directo prevalece sobre TNMM. El rango cambia.

Paso 3: el juicio Dos posiciones legítimas. La primera mantiene el TNMM porque la operación con el tercero es minoritaria y las condiciones no son plenamente comparables. La segunda exige un análisis CUP suplementario porque la jerarquía de métodos lo prioriza cuando existe comparable directo. En mi caso, el segundo socio tiene razón, porque la jerarquía no es opcional cuando aparece un comparable directo en el ejercicio auditado y la imagen fiel del importe depende de que el método elegido no quede desplazado por un dato superior disponible al cierre.

Conclusión El precio no se modifica. La revelación de la NIC 24 sí: la memoria recoge expresamente la transacción del tercero y la diferencia con el royalty intragrupo. Cumplimiento sustantivo de IAS 24.

El contraargumento

Hay quien sostiene que la OECD ya provee la metodología y que el auditor solo debe comprobar que el cliente la haya aplicado. La defienden socios con experiencia. La elección entre TNMM y CUP no es mecánica sino argumentativa, y la jerarquía admite excepciones documentadas. Si el auditor no entra en esa argumentación, no audita la NIC 24: visa un trabajo de terceros. Cuando aparezca el inspector con su propio análisis CUP, el cliente preguntará por qué su auditor no se lo planteó.

Lo que revisores y auditores interpretan mal

Uno es confundir consenso con plena competencia. Que matriz y filial pacten un precio no acredita nada bajo el artículo 18 LIS. Lo que acredita es un análisis de comparabilidad que demuestre que ese precio cabe en el rango. La NIC 24.23 lo recoge: "condiciones de independencia mutua" requiere sustanciación.

Otro es tratar el rango intercuartílico como un precio único. Cuando el preparador concluye que "la operación está dentro del rango de mercado", el auditor debe preguntar dónde. Una operación en el percentil 25 y otra en el 75 son hechos distintos a efectos de revelación.

El tercero es ignorar los términos no monetarios (plazos, garantías, exclusividades). Una matriz que cobra royalty del 6% pero asume todos los costes de defensa de marca está pactando un paquete distinto del que reflejaría un licenciante independiente.

Partes vinculadas y plena competencia

La identificación de partes vinculadas (IAS 24.9; art. 18.2 LIS) es el primer paso. La aplicación del arm's length es donde se concentra el riesgo. Una operación con parte vinculada confirmada no es deficiente por sí misma; lo que se evalúa es si la documentación demuestra una metodología defendible y si la revelación es coherente con ella. La AEAT puede regularizar el precio. El auditor certifica la imagen fiel de lo presentado en cuentas, que es cosa distinta.

Términos relacionados

- Partes relacionadas: identificación de entidades con control o influencia significativa - Transacciones entre partes relacionadas: acuerdos entre entidades que comparten un vínculo de control o influencia - Valoración de activos: proceso de determinar el valor razonable de un activo - Control y consolidación: relaciones de propiedad y dirección dentro de un grupo - Análisis de integridad de datos: procedimientos para confirmar el registro fiel de las transacciones

Recibe información práctica de auditoría, semanalmente.

Sin teoría de examen. Solo lo que hace que las auditorías funcionen más rápido.

Más de 290 guías publicadas20 herramientas gratuitasCreado por un auditor en ejercicio

Sin spam. Somos auditores, no vendedores.