Definition

Las inspecciones del ICAC repiten la misma observación sobre asientos de ajuste año tras año: el papel registra la propuesta, pero no el motivo del rechazo. La línea técnica del asiento es la parte fácil. Lo que se mide en el archivo es otra cosa: si el auditor obtuvo y dejó constancia del razonamiento de la dirección, o si lo dio por hecho.

Lo que el auditor hace y lo que NO hace con un asiento de ajuste

Un asiento de ajuste modifica el saldo de una o más cuentas antes de que la dirección finalice y apruebe las cuentas anuales. Bajo la NIA-ES 330.27, el auditor debe evaluar los ajustes propuestos (y los rechazados) como parte de la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. La responsabilidad de identificar, contabilizar y explicar ajustes es de la dirección, pero el auditor verifica que:

- Todo error identificado durante la auditoría haya sido ajustado o que la dirección haya documentado conscientemente su decisión de no ajustar. - Los ajustes se hayan contabilizado correctamente bajo el marco aplicable (PGC o NIIF). - Los asientos sean únicamente de cierre, no transacciones ordinarias que deberían haberse registrado durante el período.

Un asiento de ajuste típico es la provisión para litigios no registrada, la reversión de ingresos sobre-reconocidos, o el reconocimiento tardío de una venta. El auditor no redacta ni contabiliza estos asientos. Los redacta la dirección (o el equipo de auditoría propone el formato y la dirección lo acepta), y la dirección los aprueba formalmente.

Lo que realmente ocurre es que en muchas firmas pequeñas el auditor sí redacta el asiento línea a línea, lo presenta a la dirección, y la dirección firma. Eso es legítimo siempre que la aprobación quede documentada. El problema aparece cuando la firma sustituye el correo de aprobación por una llamada telefónica de la que no queda rastro.

Caso real: Inmobiliaria Castilla S.L.

Cliente: Inmobiliaria Castilla S.L., Toledo, promotora de vivienda, facturación 18,6 millones de euros, PGC reporter, cierre a 31 de diciembre de 2024.

Paso 1: Identificación de ingresos no reconocidos durante el período

Durante el procedimiento de prueba de ingresos, el auditor identifica que una venta de un edificio residencial por 2,4 millones de euros se completó el 20 de diciembre (toda documentación de traspaso firmada, dinero recibido en la cuenta bancaria el 21 de diciembre) pero no fue registrada en el diario de ventas hasta el 8 de enero de 2025.

Nota de documentación: corroboración con estado bancario al 31/12/2024 y contrato de venta. El criterio de reconocimiento de ingresos bajo PGC 3.11 es la transferencia de control, que ocurrió el 20 de diciembre. Impacto: subregistro de ingresos por 2,4 millones de euros y de deudores comerciales por el mismo importe.

Paso 2: Redacción de la propuesta de ajuste

El equipo de auditoría redacta un memorándum con la propuesta de asiento:

``` D. Deudores comerciales (cuenta 430): 2.400.000 € C. Ingresos por venta de inmuebles (cuenta 701): 2.400.000 €

Concepto: Ingresos no registrados, venta del Edificio "Solana" ref. contrato 24-1847 ```

Nota de documentación: memorándum de auditoría 31/12/2024 ref. AUDIT-2024-Castilla-1 con cálculo, fuentes de corroboración, y justificación del criterio de reconocimiento bajo PGC.

Paso 3: La complicación que cambia el ajuste

La dirección de Castilla revisa la propuesta. Acepta que la venta del Edificio "Solana" debe registrarse en 2024. Pero discute la fecha. El director financiero presenta documentación que el auditor no había visto: un acuerdo de financiación puente firmado el 18 de diciembre que, según la dirección, completaba sustancialmente el contrato de compraventa. La transferencia de control, dice la dirección, ocurrió el 18, no el 20.

Sobre el terreno, esto cambia el problema. Ya no es una corrección factual ("la fecha es la fecha"). Pasa a ser una valoración: ¿cuándo se transfirió el control bajo PGC 3.11? El auditor tiene tres caminos: mantener el ajuste original (20/12), aceptar la versión de la dirección (18/12), o tratarlo como juicio y exigir a la dirección que documente su análisis del momento de transferencia.

En mi caso, en un encargo similar, opté por la tercera vía: pedí a la dirección un memorándum técnico firmado, lo evalué contra los términos contractuales, y archivé ambos documentos. La fecha quedó en 18/12 porque el contrato así lo soportaba. Pero la decisión y su trazabilidad fueron de la dirección, no mías.

Paso 4: Aceptación y registro por la dirección

La dirección formula el asiento en el diario general con fecha 18/12/2024. Registra también el asiento de contrapartida en la cuenta de deudores para la facturación pendiente.

Nota de documentación: memorándum técnico de la dirección sobre transferencia de control, firmado por el director financiero, fechado 8 de enero de 2025. Asiento contabilizado bajo referencia manual JNL-2024-12-ADJUST-001. El auditor verifica que el asiento aparece en el mayor general antes de la emisión del informe.

Paso 5: Verificación posterior al ajuste

El auditor vuelve a ejecutar la prueba de ingresos sobre las cuentas anuales ajustadas. Confirma que la venta aparece en el período de diciembre, que la facturación se ha completado, y que el deudor comercial se concilia con los registros del cliente.

Conclusión: el asiento de ajuste de 2,4 millones de euros fue identificado, propuesto, evaluado contra evidencia adicional aportada por la dirección, formalmente aprobado, contabilizado y verificado. Las cuentas anuales reflejan ahora la venta en el período en el que ocurrió. Sin este ajuste, el informe de auditoría hubiera incluido una salvedad bajo NIA-ES 705.6 por omisión material.

Lo que el ICAC encuentra cada vez en los papeles

- La dirección rechaza un asiento propuesto y el papel no recoge el motivo. La NIA-ES 330.27 exige que el auditor obtenga evidencia de que los ajustes se han considerado, aceptado o rechazado de forma documentada. Si el cliente decide no hacer el ajuste sin dejar constancia escrita, el auditor debe obtener una explicación y archivarla. Las inspecciones del ICAC encuentran de forma recurrente que los papeles contienen asientos propuestos rechazados sin memorándum de justificación. Llevamos años con los mismos hallazgos. Yo el primero olvidé documentar el motivo del rechazo en un encargo de 2022, y ese es el tipo de error que aparece cuando el revisor abre el archivo dos años después.

- El auditor contabiliza directamente un asiento en lugar de proponer y dejar que la dirección apruebe. El auditor puede redactar la propuesta y explicar las cifras, pero la dirección debe aprobar y contabilizar. Algunos auditores de firma pequeña registran ajustes solo en hojas de trabajo de ajuste ("consolidating adjustments") sin comunicarlos a la dirección para su reflejo en los registros originales. Esto incumple la NIA-ES 200.13 sobre la responsabilidad de la dirección en la preparación de las cuentas anuales.

- Confundir asientos de ajuste de auditoría con reclasificaciones. Una reclasificación en una hoja de trabajo de consolidación o de auditoría (por ejemplo, reclasificar un gasto activado incorrectamente de inmovilizado a gasto del período) es correcta en el papel de trabajo pero debe comunicarse a la dirección para que se refleje en los registros contables antes del cierre. Si la dirección no lo refleja, el auditor obtiene un asiento formal o cualifica su informe.

Donde los socios discrepan

No hay consenso en la profesión sobre cuándo un rechazo sin memorándum independiente es hallazgo. El Socio A sostiene que cualquier ajuste rechazado debe llevar memorándum específico, firmado por la dirección, archivado de forma separada al papel de revisión. El Socio B sostiene que para incorrecciones por debajo de la materialidad de desempeño, una nota dentro del papel de revisión es suficiente: el coste de exigir un documento independiente para cada rechazo menor sería desproporcionado.

El ICAC ha sancionado en algunos casos al Socio B. Pero también ha cerrado expedientes sin sanción cuando el papel de revisión recogía el razonamiento de forma trazable. La línea no está donde uno espera.

Mi opinión, con razonamiento: para incorrecciones individuales por encima del 30% de la materialidad de desempeño, exijo memorándum independiente. Por debajo, una nota en el papel de revisión basta si la dirección la firma. El razonamiento es práctico: el ICAC casi nunca cuestiona rechazos pequeños correctamente acumulados; sí cuestiona ajustes grandes sin trazabilidad de la decisión.

El incentivo perverso

Si la dirección rechaza un ajuste y el auditor exige documentación formal, eso requiere una conversación incómoda. El socio necesita el cliente. Las plantillas de las firmas pequeñas no incluyen un campo obligatorio para "motivo del rechazo" porque exigir el campo costaría tiempo y fricción. El revisor firmó todo sin mirar: fue un trámite. Al final, si la dirección no quiere ajustar, no ajusta, y el papel se queda con la propuesta colgando.

Lo que realmente ocurre es que el archivo registra el ajuste propuesto, registra que no se contabilizó, y deja en blanco la pregunta que el ICAC va a abrir primero: ¿por qué? La documentación de un rechazo es la única evidencia que tiene el auditor de que la decisión final fue de la dirección, no suya. Sin ese papel, el rechazo se le imputa al auditor por defecto.

Asientos de ajuste vs. ajustes de consolidación

Un asiento de ajuste es una corrección de error o reconocimiento de transacción omitida que la dirección contabiliza en los registros originales antes de la emisión de las cuentas anuales (o del reporte del grupo consolidado).

Un ajuste de consolidación es una reclasificación, eliminación de transacciones intercompañía, o revaluación técnica que el consolidador (la función de contabilidad de grupo) registra solo en la hoja de consolidación, no en los registros de cada entidad individual.

DimensiónAsiento de ajusteAjuste de consolidación
Dónde se registraDiario general de la entidadHoja de consolidación de grupo
Quién lo apruebaDirección de la entidadFunción de contabilidad de grupo
Afecta a cuentas individualesNo
Requiere reflejo en registros del clienteNo (salvo error de la entidad)

La distinción importa en auditoría porque el auditor verifica que los ajustes de error se corrijan en los registros del cliente. Los ajustes de consolidación pueden ser técnicamente válidos solo en el consolidado y no requieren reflejo en cada entidad si esa entidad informa bajo PGC de forma individual.

Términos relacionados

- Aseveración contable: representación de la dirección sobre un saldo de cuenta o clase de transacción. Los asientos de ajuste afectan a una o más aseveraciones. - Reclasificación: movimiento de una partida de una cuenta a otra. A diferencia de un ajuste, una reclasificación no cambia el total del balance. - Materialidad del desempeño: el umbral por debajo del cual los asientos propuestos pueden no ajustarse individualmente sin acumulación de errores. - Procedimientos sustantivos: las pruebas que el auditor usa para identificar errores que requieren asientos de ajuste. - Imagen fiel: el objetivo de las cuentas anuales que los asientos de ajuste ayudan a lograr. - Responsabilidad de la dirección: la dirección debe identificar, registrar y explicar todos los ajustes.

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