Calculadora de Impuesto Diferido: Tecnología | ciferi
Las entidades de tecnología enfrentan dinámicas únicas en el cálculo de impuesto diferido bajo la NIA. A diferencia de otros sectores, el gasto en...
Descripción general
Las entidades de tecnología enfrentan dinámicas únicas en el cálculo de impuesto diferido bajo la NIA. A diferencia de otros sectores, el gasto en desarrollo de software, la compensación basada en acciones y los activos intangibles generados internamente crean diferencias temporales que requieren atención especializada. Un desarrollador de software con 50 millones de pesos en gastos capitalizados de desarrollo enfrentará una diferencia temporal significativa si la legislación tributaria colombiana permite una deducción más rápida o más lenta que el gasto de amortización bajo NIIF.
El impuesto diferido en tecnología se complica por tres factores. Primero, el gasto de I+D se trata de forma diferente bajo NIIF 3 (desarrollo capitalizado) versus la ley tributaria colombiana (frecuentemente deducible cuando se incurre). Segundo, la compensación basada en acciones bajo NIIF 2 genera un gasto contable que difiere del reconocimiento fiscal, creando una diferencia temporal que afecta tanto la posición de impuesto diferido como la tasa impositiva efectiva reportada bajo NIA 320. Tercero, las adquisiciones de tecnología frecuentemente incluyen ajustes de valor razonable en software, relaciones con clientes y tecnología patentada que generan diferencias temporales de combinación de negocios.
Diferencias temporales únicas en tecnología
Gasto de investigación y desarrollo capitalizado
Bajo NIIF 3.18, una entidad capitaliza costos de desarrollo solo cuando se cumplen criterios específicos: la viabilidad técnica se ha demostrado, la intención y capacidad de completar existe, y es probable que futuros beneficios económicos fluyan. Los costos que no cumplen estos criterios se gastan inmediatamente. Para impuestos, la legislación tributaria colombiana permite deducción en el año incurrido para la mayoría de gastos de I+D, sin requerir capitalización. Esto crea una diferencia temporal deductible: el activo intangible capitalizado bajo NIIF tiene una base fiscal de cero (porque el gasto ya se dedujo), generando un activo de impuesto diferido.
La evaluación bajo NIA 315.12 de cuándo se cumplen los criterios de NIIF 3 es un área donde los auditores cometen errores. Una entidad de tecnología médica que desarrolla un algoritmo de diagnóstico puede afirmar que la viabilidad técnica se demostró cuando se completó el prototipo. El auditor debe verificar que esto ocurrió de verdad, no aceptar la conclusión de la dirección. Si el prototipo fue defectuoso y requirió rediseño significativo después del punto que la dirección afirma fue la demostración de viabilidad, entonces los costos posteriores al rediseño no debieron capitalizarse.
Compensación basada en acciones
La compensación basada en acciones bajo NIIF 2 crea un gasto de capital durante el período de adquisición de derechos. Bajo la ley tributaria colombiana, la deducción fiscal generalmente no se reconoce hasta que las acciones se canjean o vencen los derechos, lo que crea una diferencia temporal. Además, el importe de la deducción fiscal a menudo difiere del gasto de NIIF 2 porque la deducción fiscal se basa en el valor razonable de las acciones en la fecha de ejercicio, no en la fecha de otorgamiento.
Esta diferencia temporal es compleja de auditar bajo NIA 540. El gasto de NIIF 2 requiere una valoración de opciones sobre acciones usando Black-Scholes u otro modelo de valoración, que introduce estimación. El importe de impuesto diferido que reconoce la dirección depende de:
Muchos auditores aceptan que el gasto de NIIF 2 se calcula correctamente pero no verifican si la entidad ha obtenido orientación de su asesor fiscal sobre si el programa es deducible y cuándo.
Adquisiciones y ajustes de valor razonable
Las combinaciones de negocios en tecnología generan múltiples intangibles identificables: software propietario, relaciones con clientes, tecnología patentada. Bajo NIIF 3.32, estos intangibles se reconocen separadamente de la plusvalía si el valor razonable se puede medir con fiabilidad. El valor razonable de estos intangibles genera diferencias temporales si la base fiscal de los activos adquiridos difiere de su valor razonable ajustado.
Un caso común: un adquirente compra una empresa de software por 100 millones de pesos. La empresa vendida tiene activos tangibles netos de 20 millones de pesos y es revendida por 100 millones de pesos. El valor razonable de software propietario identificable es de 50 millones de pesos, relaciones con clientes 20 millones de pesos, y la plusvalía residual es 10 millones de pesos. Para impuestos, la base fiscal de los activos adquiridos es generalmente su costo histórico para el vendedor, no el valor razonable del adquirente. Si el costo histórico del software fue 15 millones de pesos, el adquirente tiene una diferencia temporal gravable de 35 millones de pesos (50 millones menos 15 millones).
El auditor debe verificar bajo NIA 330.A60 que la dirección ha identificado correctamente qué intangibles generan diferencias temporales de combinación de negocios y ha medido la base fiscal correctamente. Muchos auditores aceptan que el valor razonable se calcula correctamente pero no verifican la base fiscal.
- El gasto de NIIF 2 calculado correctamente
- La confirmación de que la deducción fiscal es deductible (algunos programas de opciones no califican)
- La estimación de cuándo las opciones se ejercerán y a qué precio (lo que determina la deducción fiscal real)
- La aplicación de la tasa impositiva correcta en la fecha esperada de ejercicio
Evaluación de recuperabilidad de activos de impuesto diferido
Las entidades de tecnología con pérdidas históricas o flujos de ganancias impredecibles requieren una evaluación particularmente detallada bajo NIA 540 de si los activos de impuesto diferido son recuperables bajo la NIA 316.24 (equivalente a IAS 12.24). Un startup de software que ha tenido pérdidas durante tres años y ahora espera rentabilidad debe demostrar que esa rentabilidad es probable, no posible.
La evaluación bajo NIA 316.24 requiere examinar:
En Colombia, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) administra las reglas sobre arrastre de pérdidas. Las pérdidas de años anteriores generalmente pueden arrastrase indefinidamente, pero con restricciones específicas en caso de cambio de control de la entidad. El auditor debe verificar que la dirección ha considerado estas restricciones al evaluar la recuperabilidad.
- Beneficios fiscales pendientes: ¿Cuánto de diferencia temporal deductible y pérdidas fiscales arrastradas tiene la entidad? ¿Hay restricciones sobre el período de arrastre?
- Ganancias futuras esperadas: ¿Cuál es el pronóstico de beneficios de la dirección? ¿Cuán confiable ha sido la dirección en pronósticos anteriores?
- Diferencias temporales gravables futuras esperadas: Incluso si la entidad no espera ganancias imponibles futuras, ¿puede esperar diferencias temporales gravables futuras (por ejemplo, de depreciación de activos fijos) que produzcan ganancias imponibles?
- Restricciones fiscales: ¿Hay restricciones en la deducción de pérdidas arrastradas, como cambios de control o limitaciones de absorción de pérdidas?
Patrones de reversión de diferencias temporales
Las diferencias temporales en tecnología a menudo no se revierten en un cronograma predecible. El software capitalizado se amortiza, digamos, durante cinco años, creando una reversión anual predecible de la diferencia temporal. Sin embargo, el software que se abandona o se reemplaza antes del final de su vida útil revierte más rápidamente. Para una entidad de tecnología con una cartera rápidamente cambiante de productos, proyectar cuándo se revertirán las diferencias temporales requiere juicio.
Bajo NIA 540, el auditor debe evaluar si la dirección ha identificado correctamente los activos que probablemente se abandonarán antes del final de su vida útil contable. Las entidades de tecnología tienden a subestimar la tasa de abandono porque el equipo de desarrollo tiene incentivos para creer que el código que escribieron seguirá siendo utilizado. Una revisión retrospectiva del ciclo de vida actual de los productos anteriores proporciona evidencia de auditoría de la tasa de abandono real.
Impuesto diferido en transacciones de arrendamiento
Bajo NIIF 16, todas las entidades de tecnología (incluyendo inquilinos de centros de datos, oficinas e infraestructura de telecomunicaciones) reconocen activos de derechos de uso (ROU) y pasivos de arrendamiento. Este reconocimiento crea diferencias temporales separadas entre el activo ROU y el pasivo de arrendamiento que NO se compensan entre sí para impuesto diferido.
El análisis bajo NIA 540 requiere que el auditor evalúe:
La enmienda de 2021 a la NIA (equivalente a la enmienda de 2021 a IAS 12) requirió que las entidades reconozcan activos de impuesto diferido separados para pasivos de arrendamiento y pasivos de decommissioning. Muchas entidades de tecnología que adoptaron NIIF 16 no reconocieron impuesto diferido en la fecha de transición porque aplicaron la exención de reconocimiento inicial bajo el estándar anterior. Bajo la enmienda, deben reconocer el activo de impuesto diferido retroactivamente si han preparado estados comparativos bajo NIIF 16.
- Base fiscal del activo ROU: ¿Cuál es la base fiscal? Si la entidad puede deducir pagos de arrendamiento como se realizan, la base fiscal es generalmente cero, creando un pasivo de impuesto diferido significativo en la fecha de adopción de NIIF 16.
- Base fiscal del pasivo de arrendamiento: ¿Cuál es la base fiscal? Si no es deductible hasta que se pague, la base fiscal es cero, creando un activo de impuesto diferido.
- Reversión: ¿Cómo se reversa cada diferencia temporal? El activo ROU se amortiza, el pasivo de arrendamiento se reduce a través de pagos. Las reversiones pueden no ocurrir en el mismo período, creando volatilidad temporal en impuesto diferido.
Tasas impositivas aplicables en Colombia
La tasa de impuesto sobre la renta general en Colombia es 35% (2024) para la mayoría de entidades. Sin embargo, varias circunstancias alteran la tasa aplicable:
Para una entidad de tecnología con operaciones en múltiples jurisdicciones (por ejemplo, una empresa matriz en Bogotá con subsidiarias en México o Perú), cada entidad calcula el impuesto diferido usando su propia tasa jurisdiccional local.
- Zonas económicas especiales: Entidades ubicadas en zonas de desarrollo especial pueden calificar para tasas reducidas bajo la legislación colombiana.
- Bienes inmuebles versus activos intangibles: En ocasiones, la depreciación fiscal y la amortización de activos intangibles se tratan a tasas diferentes.
- Cambios legislativos pendientes: La política tributaria colombiana cambia periódicamente. El auditor debe verificar que la tasa utilizada es la que se esperaba que aplicaría cuando la diferencia temporal se revierte, bajo NIA 316.47 (equivalente a IAS 12.47).
Ejemplo práctico: Desarrolladora de software con compensación basada en acciones
Considere Soluciones Digitales Andinas S.A.S., una empresa de software con sede en Medellín que desarrolla plataformas de análisis de datos. A 31 de diciembre de 2024, la entidad enfrenta los siguientes elementos de impuesto diferido:
Gastos capitalizados de desarrollo
Soluciones Digitales Andinas capitalizó 18 millones de pesos en costos de desarrollo de su plataforma de análisis de datos durante 2024. Bajo NIIF 3.42, estos costos se amortizan durante 5 años (vida útil esperada). La tasa de amortización anual es 3,6 millones de pesos.
Para impuestos, la DIAN permitió la deducción inmediata de estos costos bajo la legislación tributaria colombiana que trata el gasto de I+D como deducible cuando se incurre. Por lo tanto:
Documentación de auditoría: Verificar capitales de desarrollo contra el registro de costos de nómina y servicios. Confirmar con el asesor fiscal de la entidad que la DIAN permitió deducción inmediata en 2024.
Plan de opciones de acciones
En abril de 2024, Soluciones Digitales Andinas otorgó opciones sobre acciones a sus ejecutivos principal. El programa otorga 50.000 opciones con un período de adquisición de 4 años. La valoración de Black-Scholes de cada opción en la fecha de otorgamiento es 400 pesos, por un gasto de NIIF 2 total de 20 millones de pesos durante el período de adquisición (5 millones de pesos anuales). A 31 de diciembre de 2024, se ha reconocido 1 año de amortización: 5 millones de pesos.
Para impuestos, la legislación tributaria colombiana no permite deducción hasta que se ejerzan las opciones. Además, la deducción se basa en la diferencia entre el precio de mercado en la fecha de ejercicio y el precio de ejercicio, no en el gasto de NIIF 2. La entidad estima que las opciones se ejercerán en 2028, cuando espera un precio de mercado de 1.200 pesos por acción y un precio de ejercicio de 600 pesos. La deducción fiscal estimada por opción es 600 pesos (1.200 menos 600), por un total de 30 millones de pesos.
Sin embargo, a 31 de diciembre de 2024, no hay deducción fiscal aún. Por lo tanto:
Documentación de auditoría: Obtener comunicación del asesor fiscal de la entidad sobre la deducibilidad del plan de opciones y la estimación de deducción fiscal. Verificar la valoración de Black-Scholes contra un cálculo de terceros. Confirmar que la entidad ha registrado el gasto de NIIF 2 correctamente bajo NIIF 2.10-12.
Diferencia temporal de adquisición
En agosto de 2024, Soluciones Digitales Andinas adquirió Tecnología Caribe Ltda., una empresa de software con tecnología propietaria en procesamiento de imágenes. El precio de compra fue 50 millones de pesos. El valor razonable de los activos identificables netos fue 12 millones de pesos, y el valor razonable de software propietario se midió en 30 millones de pesos. La plusvalía residual es 8 millones de pesos.
Para impuestos, la base fiscal de los activos adquiridos se calcula sobre el costo histórico para el vendedor, que fue 8 millones de pesos. Por lo tanto:
Documentación de auditoría: Obtener la valoración de activos intangibles de los peritos de valuación que prepararon el análisis de valor razonable. Verificar que la base fiscal se calculó sobre el costo histórico para el vendedor, no el valor razonable. Confirmar con el asesor fiscal que la amortización de software propietario es deducible bajo la ley tributaria colombiana.
Balance de impuesto diferido a 31 de diciembre de 2024
Soluciones Digitales Andinas prepara el siguiente resumen:
| Elemento | Valor en libros | Base fiscal | Diferencia temporal | Tasa | Impuesto diferido |
|---|---|---|---|---|---|
| Gastos capitalizados de desarrollo | 18.000.000 | 0 | 18.000.000 (D) | 35% | Activo 6.300.000 |
| Compensación basada en acciones | 5.000.000 | 0 | 5.000.000 (D) | 35% | Activo 1.750.000 |
| Software propietario adquirido | 30.000.000 | 8.000.000 | 22.000.000 (G) | 35% | Pasivo 7.700.000 |
| Total neto | | | | | Activo 400.000 |
La entidad reconoce un activo neto de impuesto diferido de 400.000 pesos.
- Valor en libros del activo intangible capitalizado: 18 millones de pesos
- Base fiscal: 0 pesos (completamente deducida en 2024)
- Diferencia temporal deductible: 18 millones de pesos
- Activo de impuesto diferido a 35%: 6,3 millones de pesos
- Valor en libros del gasto de NIIF 2 acumulado: 5 millones de pesos
- Base fiscal acumulada: 0 pesos
- Diferencia temporal deductible: 5 millones de pesos
- Activo de impuesto diferido a 35%: 1,75 millones de pesos
- Valor razonable del software propietario reconocido: 30 millones de pesos
- Base fiscal del software: 8 millones de pesos
- Diferencia temporal gravable: 22 millones de pesos
- Pasivo de impuesto diferido a 35%: 7,7 millones de pesos
Requisitos de divulgación bajo NIA 316
Bajo NIA 316.79-88 (equivalente a IAS 12.79-88), Soluciones Digitales Andinas debe divulgar:
Reconciliación de tasa de impuesto
La entidad también debe divulgar una reconciliación de la tasa de impuesto efectiva bajo NIA 316.81(c). Para Soluciones Digitales Andinas:
| Elemento | Importe | Tasa |
|---|---|---|
| Beneficio contable antes de impuestos | Xxx | |
| Impuesto a tasa estatutaria de 35% | Xxx | 35% |
| Efectos permanentes: | | |
| Gastos no deducibles | (Xxx) | (0,5%) |
| Ingresos no gravables | Xxx | 0,3% |
| Cambios en el impuesto diferido | (Xxx) | (1,2%) |
| Gasto fiscal total / Tasa efectiva | Xxx | 33,6% |
Esta reconciliación ayuda a los lectores a entender por qué la tasa fiscal de la entidad (33,6%) difiere de la tasa estatutaria (35%).
- Importe del activo de impuesto diferido: 8.050.000 pesos (6.300.000 + 1.750.000)
- Importe del pasivo de impuesto diferido: 7.700.000 pesos
- Bases del activo de impuesto diferido: Las diferencias temporales deductibles en desarrollo capitalizado y compensación basada en acciones
- Cambios en el impuesto diferido: La entrada de 8.050.000 pesos menos 7.700.000 pesos neto (antes de impactos posteriores en el año)
- Diferencias temporales no reconocidas: Si la entidad tiene pérdidas fiscales arrastradas o diferencias temporales deductibles no reconocidas, debe divulgar el importe total y la razón por la que no se reconoció un activo de impuesto diferido
Errores comunes en auditoría de impuesto diferido: Tecnología
Los auditores de entidades de tecnología cometen errores predecibles en el impuesto diferido, especialmente donde la complejidad intersecta con la estimación:
1. Falla en verificar la capitalización de gastos de I+D
El auditor verifica que el gasto se capitalizó en 2024 observando la entrada de diario que debita el activo intangible y acredita gastos (o efectivo). Sin embargo, no verifica que se cumplieron los criterios de NIIF 3 en ese momento. Una entidad afirma que la viabilidad técnica se demostró en junio de 2024, pero el auditor no examina el código o la documentación del proyecto para corroborar cuándo fue de verdad. Si la viabilidad se demostró en octubre de 2024, todos los gastos anteriores a octubre deberían haberse gastado, no capitalizados.
Corrección de auditoría: Obtener la documentación de la entidad (correos electrónicos del equipo técnico, registros de prueba, iteraciones de código) que demuestre cuándo se alcanzó cada hito de NIIF 3.68. Entrevistar al jefe de ingeniería y al jefe financiero de forma independiente.
2. Falla en obtener asesoramiento fiscal independiente sobre deducibilidad de compensación basada en acciones
El auditor confirma que la entidad ha calculado el gasto de NIIF 2 correctamente usando Black-Scholes. Sin embargo, no verifica si la ley tributaria colombiana permite una deducción por el programa de opciones y bajo qué circunstancias. Algunos jurisdicciones no permiten deducción para ejecutivos; otras requieren que las opciones se ejerzan antes de permitir deducción; algunas permiten deducción solo para ciertos tipos de opciones.
Corrección de auditoría: Obtener una carta del asesor fiscal de la entidad describiendo:
3. Falla en conciliar bases fiscales de activos adquiridos con registros de la entidad vendida
En una combinación de negocios, el auditor verifica que el valor razonable del intangible se calculó correctamente. Sin embargo, cuando el asesor fiscal calcula la base fiscal de los activos adquiridos como "costo histórico para el vendedor," el auditor no verifica que el costo histórico sea correcto. El asesor fiscal puede asumir un costo histórico de 8 millones de pesos basado en una conversación con el vendedor, pero el costo real del registro de la entidad vendida fue 12 millones de pesos.
Corrección de auditoría: Obtener los registros del vendedor que demuestren el costo histórico de los activos adquiridos. Si no están disponibles, obtener una representación escrita del vendedor.
4. Falla en evaluar la recuperabilidad del activo de impuesto diferido sobre compensación basada en acciones con pronósticos de beneficios especulativos
La entidad proyecta que ejercerá opciones en 2028 y la deducción fiscal será 30 millones de pesos. El auditor acepta esta proyección sin verificar qué tan confiables han sido los pronósticos anteriores de la entidad. Si la entidad ha faltado consistentemente en sus proyecciones de ganancias, el auditor no puede confiar en que la deducción fiscal de 2028 será real.
Corrección de auditoría: Revisar los pronósticos de ganancias anteriores de la entidad versus los resultados reales. Si existen desviaciones consistentes, desafiar la proyección de 2028 o reducir el importe reconocido del activo de impuesto diferido.
5. Falla en determinar si la tasa de impuesto aplicable ha cambiado
Colombia introduce cambios de política tributaria ocasionalmente. Si un cambio de tasa se ha sustancialmente promulgado entre la fecha del estado de situación financiera y la fecha del informe de auditoría, el auditor debe evaluar bajo NIA 560 si requiere ajuste o divulgación de eventos posteriores. Muchos auditores no consideran cambios de tasa tributaria como "eventos posteriores" que requieren evaluación.
Corrección de auditoría: Como parte de procedimientos de evento posterior, hacer una búsqueda del sitio web de la DIAN para cualquier anuncio de cambios de tasa de impuesto sustancialmente promulgados después del cierre.
- Si el plan de opciones es deducible bajo la ley tributaria colombiana
- Cuándo es deductible (en la fecha de otorgamiento, adquisición o ejercicio)
- La base de cálculo de la deducción (precio de ejercicio, valor de mercado, gasto de NIIF 2)
- Cualquier restricción o consideración especial
Herramientas de ciferi para impuesto diferido en tecnología
La calculadora de impuesto diferido de ciferi está diseñada para simplificar el trabajo de compilación bajo NIA 540. Ingrese cada elemento de activo o pasivo (valor en libros y base fiscal), seleccione la tasa de impuesto aplicable y la herramienta genera automáticamente:
La herramienta captura también el contexto de la entidad (tasa de impuesto, cambios de tasa pendientes, restricciones de pérdida fiscal) para garantizar que el cálculo refleje la jurisdicción correcta.
Para entidades de tecnología con compensación basada en acciones, la calculadora incluye campos para:
Para combinaciones de negocios, la herramienta captura:
Los cambios año a año en la cartera de impuesto diferido se rastrean automáticamente, permitiendo que identifique reversiones, nuevas diferencias temporales y cambios de tasa de forma rápida.
- El importe de la diferencia temporal por elemento
- El impuesto diferido derivado (activo o pasivo)
- Un resumen de activos de impuesto diferido versus pasivos de impuesto diferido
- Un mapeo a los requisitos de divulgación de NIA 316.81
- Fecha de otorgamiento y fecha de ejercicio esperada
- Valoración de NIIF 2 versus deducción fiscal estimada
- Estado de recuperabilidad bajo NIA 316.24
- Valor razonable de intangibles identificados
- Base fiscal de los activos adquiridos
- Período de amortización esperado
- Diferencia temporal por intangible
Casos de uso de la calculadora: Tres escenarios comunes
Escenario 1: Startup con pérdidas históricas evaluando recuperabilidad
Una entidad de tecnología emergente ha acumulado 80 millones de pesos en pérdidas fiscales arrastradas durante sus primeros tres años de operación. Ahora espera rentabilidad en 2025 y adelante. ¿Puede reconocer un activo de impuesto diferido?
Bajo NIA 316.24, la respuesta depende de si es probable que ganancia imponible futura esté disponible. El auditor debe evaluar:
La calculadora captura todas estas variables. Ingrese 80 millones de pesos en pérdidas arrastradas, la tasa de impuesto de 35%, el pronóstico de beneficios de 2025, y la herramienta calcula el importe máximo de activo de impuesto diferido que puede reconocerse bajo el criterio de recuperabilidad de NIA 316.24.
Escenario 2: Entidad con plan de opciones en transición a NIIF
Una entidad que anteriormente reportaba bajo GAAP colombiano ahora reporta bajo NIIF. Bajo GAAP colombiano, no reconocía el gasto de compensación basada en acciones. Bajo NIIF 2, ahora debe hacerlo. ¿Cuál es el activo de impuesto diferido en la adopción inicial?
Bajo NIIF 1, la entidad puede elegir realizar una exención: usar una opción: desestimar los datos históricos y reconocer la transición solo a partir de la fecha de transición a NIIF. Sin embargo, muchas entidades deciden captar el activo de impuesto diferido completo en la adopción inicial.
La calculadora captura el gasto de NIIF 2 acumulado bajo NIIF desde la fecha de otorgamiento del programa, calcula la base fiscal (generalmente cero hasta que se ejerzan las opciones), y genera el activo de impuesto diferido resultante.
Escenario 3: Entidad multinacional con subsidiarias en múltiples tasas de impuesto
Soluciones Digitales Andinas tiene una casa matriz en Colombia (tasa de 35%), una subsidiaria en México (tasa de 30%) y una subsidiaria en Perú (tasa de 30%). Cada subsidiaria tiene diferencias temporales separadas que se evalúan a su propia tasa de impuesto local.
La calculadora permite entidades multinacionales configurar tasas de impuesto múltiples por entidad legal y asignar diferencias temporales a cada tasa. El resumen consolida automáticamente el impuesto diferido de toda la estructura consolidada.
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- ¿Cuán confiable ha sido el pronóstico anterior de la entidad?
- ¿Hay cambios de circunstancias sustanciales que sugieren que la rentabilidad futura es ahora probable?
- ¿Hay restricciones fiscales en la absorción de pérdidas arrastradas?