Calculadora de Impuestos Diferidos: Sector Salud | ciferi

Las entidades de salud en Colombia operan bajo un marco regulatorio único que genera diferencias temporales específicas del sector. El cálculo del...

Descripción general

Las entidades de salud en Colombia operan bajo un marco regulatorio único que genera diferencias temporales específicas del sector. El cálculo del impuesto diferido en hospitales, clínicas y prestadores de servicios de salud requiere entender cómo la normatividad tributaria colombiana trata la facturación de servicios, los inventarios de medicamentos e insumos médicos, y las provisiones por pensiones y litigios.
Las entidades de salud están sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios a una tarifa del 35% (2024), más la Sobretasa a la Renta que puede aplicar según el nivel de ingresos brutos. En el sector salud, particularmente en clínicas y hospitales privados, la tarifa efectiva se sitúa alrededor del 35% a menos que apliquen regímenes especiales. Las entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de exención tributaria si cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.
La Junta Central de Contadores (JCC), bajo la supervisión del Ministerio de Comercio, regula los contadores públicos que preparan los estados financieros en salud. Para entidades de salud clasificadas como grandes contribuyentes o que cotizan en bolsa, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa el cumplimiento de NIIF. La Superintendencia de Salud supervisa el cumplimiento de obligaciones de información financiera en el sector, aunque los contadores públicos permanecen bajo la jurisdicción de la JCC.

Diferencias temporales típicas en el sector salud

1. Ingresos por servicios de salud y deudores comerciales


Los prestadores de servicios de salud reconocen ingresos de actividades ordinarias bajo NIIF 15. El reconocimiento del ingreso ocurre cuando el control del servicio se transfiere al paciente (generalmente en la prestación del servicio). Sin embargo, para propósitos tributarios, el ingreso se considera realizado cuando se factura o se recauda, según la política tributaria de cada entidad.
Esta diferencia genera una diferencia temporal deductible si los ingresos se reconocen contablemente antes de su realización tributaria, o una diferencia temporal imponible si ocurre lo contrario. En la práctica, las clínicas y hospitales reconocen ingresos de NIIF 15 en el momento de la prestación del servicio, pero la deducción tributaria puede demorarse hasta la facturación o recaudo.
Ejemplo práctico: Clínica Medicor S.A.S., Medellín, realizó una cirugía el 28 de diciembre de 2024 a un paciente de un plan complementario. El ingreso de NIIF 15 se reconoce el 28 de diciembre por $12.000.000. La factura se emite el 15 de enero de 2025. Para propósitos tributarios, el ingreso se realiza cuando se factura. Al 31 de diciembre de 2024, existe una diferencia temporal imponible de $12.000.000 que genera un pasivo por impuesto diferido de $12.000.000 × 35% = $4.200.000 (nota: esta diferencia se revertiría en enero de 2025 cuando la factura se emite).

2. Inventarios de medicamentos e insumos médicos


NIIF 2 requiere que los inventarios se midan al menor entre el costo y el valor neto realizable. Las clínicas y hospitales reconocen provisiones para medicamentos e insumos obsoletos o de lento movimiento cuando el valor neto realizable cae por debajo del costo.
Para propósitos tributarios, en Colombia el costo de los medicamentos e insumos de salud se considera deductible en el año en que se adquieren, no cuando se venden o se deterioran. Si una clínica reconoce una provisión por obsolescencia bajo NIIF, pero el medicamento aún no se ha vendido, la deducción tributaria no está disponible hasta que el medicamento se venda o se descarte.
Esta diferencia temporal deductible genera un activo por impuesto diferido en el balance de NIIF.
Ejemplo práctico: Hospital San Cristóbal Ltda., Cali, mantiene un inventario de medicamentos quimioterapéuticos cuyo costo fue $85.000.000. Al cierre de 2024, una parte del inventario (lotes vencidos y de lento movimiento) se valúa en $18.000.000 bajo el valor neto realizable. La provisión contable es $67.000.000. Para propósitos tributarios, no hay provisión disponible (los medicamentos se compraron en años anteriores y ya fueron deductibles en esos años). La diferencia temporal deductible es $67.000.000, generando un activo por impuesto diferido de $67.000.000 × 35% = $23.450.000 (sujeto a la evaluación de probabilidad de realización bajo NIA 320.24).

3. Provisiones por litigios y coberturas de responsabilidad civil


Las clínicas y hospitales enfrentan demandas por mala práctica médica y complicaciones en la atención. Bajo NIIF 37, una provisión se reconoce cuando existe una obligación presente (legal o constructiva), es probable que se requerir un desembolso de recursos, y la estimación del importe puede realizarse con fiabilidad.
Para propósitos tributarios en Colombia, las provisiones por litigios no son deductibles hasta que se resuelve el litigio y se efectúa el pago. El Estatuto Tributario no permite la deducción de provisiones por eventos contingentes.
Esta diferencia temporal deductible genera un activo por impuesto diferido que debe evaluarse cuidadosamente respecto de la probabilidad de realización.

4. Activos por derecho de uso (IFRS 16) y pasivos de arrendamiento


Muchas clínicas y hospitales operan desde locales arrendados. IFRS 16 requiere el reconocimiento de un activo por derecho de uso y un pasivo de arrendamiento. El activo se deprecia y el pasivo se acumula con intereses, creando diferencias temporales separadas.
La enmienda a la NIA 320 de 2021 (que se adoptó en Colombia como parte de la convergencia a NIA) modificó el tratamiento de impuestos diferidos en arrendamientos IFRS 16. Ahora se debe reconocer un activo por impuesto diferido sobre el pasivo de arrendamiento y un pasivo por impuesto diferido sobre el activo por derecho de uso, en lugar de permitir la exención inicial de reconocimiento.

5. Beneficios a empleados y pensiones


Los prestadores de salud son empleadores significativos. Bajo NIIF, los beneficios a empleados (vacaciones, bonificaciones, planes de pensiones complementarios) se reconocen cuando se devengan, incluso si se pagan más adelante.
Para propósitos tributarios, las bonificaciones y prestaciones son deductibles cuando se pagan. Las contribuciones a fondos de pensión complementarios pueden gozar de tratamiento especial bajo la normatividad tributaria colombiana, pero requieren verificación caso por caso.
Esta diferencia temporal deductible genera un activo por impuesto diferido.

Marco normativo colombiano para impuestos diferidos

La NIA (Normas Internacionales de Auditoría adoptadas en Colombia) no proporciona orientación específica sobre impuestos diferidos. El tratamiento normativo se encuentra en la NIIF 12 (Norma Internacional de Información Financiera sobre Impuestos a las Ganancias).
Colombia adoptó las NIIF mediante el Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2496 de 2015 y posteriores actualizaciones). Las entidades sujetas a supervisión por la SFC, incluyendo entidades de salud de cierto tamaño, deben preparar sus estados financieros bajo NIIF. Las entidades no supervisadas pueden optar por NIIF o por el Régimen Contable Único (RCU) basado en el Catálogo de Cuentas.
Para entidades de salud sin ánimo de lucro que cumplen requisitos de exención tributaria, la NIA exige una evaluación de la probabilidad de que la entidad genere ganancias tributarias futuras contra las cuales puedan compensarse las diferencias temporales deductibles. Una entidad de salud sin ánimo de lucro con historia de pérdidas o equilibrio financiero puede no ser capaz de reconocer activos por impuesto diferido.

Orientación práctica para auditores

Al auditar el cálculo del impuesto diferido en una entidad de salud, se recomienda:
1. Verificar la identificación de todas las diferencias temporales
Revisar la hoja de trabajo de impuesto diferido e identificar si se incluyeron todas las partidas del balance de NIIF. Las diferencias temporales frecuentemente omitidas en salud son:
2. Verificar la valoración del impuesto diferido
Confirmar que la tasa impositiva aplicada es la tarifa combinada correcta. En Colombia, la tarifa base es del 35% más cualquier sobretasa aplicable. Para entidades del sector salud sin ánimo de lucro, verificar que se aplica una tasa del 0% si la exención tributaria ha sido otorgada formalmente por la administración tributaria.
3. Evaluar la recoverabilidad de los activos por impuesto diferido
La NIA 320.24 requiere que los activos por impuesto diferido se reconozcan solo en la medida en que sea probable que la entidad generará ganancias tributarias futuras. Para una clínica o hospital, esto requiere:
4. Evaluar cambios en la tasa tributaria
Aunque la tasa del 35% ha sido estable, debe monitorearse cualquier cambio legislativo. Si ocurriese un cambio de tasa y fuese sustancialmente promulgado antes del cierre del periodo de reporte, se requeriría la re-medición de saldos de impuesto diferido bajo NIA 320.47.

  • Deudores comerciales por servicios prestados pero no facturados
  • Provisiones por obsolescencia de inventarios de medicamentos
  • Provisiones por litigios de responsabilidad civil
  • Activos por derecho de uso y pasivos de arrendamiento bajo IFRS 16
  • Provisiones por beneficios a empleados
  • Revisión del historial de ganancias de los últimos 3 a 5 años
  • Evaluación de proyecciones financieras del administrador
  • Análisis de si las diferencias temporales revertiràn en periodos en que se esperan ganancias
  • Para entidades sin ánimo de lucro exentas de impuesto a la renta, generalmente no se reconocerá activo por impuesto diferido